may
2019

Elecciones municipales. Vigencia de la existencia de grupos municipales durante el periodo en funciones. Mantenimiento de sus retribuciones hasta la toma de posesión de la nueva Corporación


Planteamiento

Expirado el mandato de las Corporaciones el día anterior a la celebración de las elecciones, deseamos saber si, a efectos de las asignaciones de los grupos políticos (legislatura 2015-2019), éstos se extinguieron junto con el mandato el día 25 de mayo de 2019, con lo cual no se pagaría el mes completo.

Respuesta

En primer lugar, debemos realizar una síntesis de la naturaleza del grupo municipal como elemento estructural que permite que se canalice la actuación corporativa, de acuerdo con la legislación de Régimen Local. En ella se ha pretendido que casi toda la actividad corporativa pivote en torno al grupo, hasta el punto que la declaración de incorporarse en uno es uno de los primeros actos que realizan los integrantes de la Corporación una vez que han tomado posesión.

Se regula de manera un tanto escasa en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que hay que acudir al RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, recordando siempre que es una materia propia del Reglamento Orgánico Municipal -ROM-, el cual suponemos no existe o no contempla regulación alguna en el caso que nos ocupa.

El grupo, como señalábamos, es pieza clave para la actuación corporativa y se traduce en una serie de derechos económicos y políticos. Así, el art. 73.3 LRBRL prevé la existencia de una cantidad destinada a soportar los costes que representa la actividad del grupo y que, si bien la ley no establece qué gastos deben cubrirse con ellos, sí que indica cuáles son los que no pueden imputarse a ella:

  • “El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.”

Por otra parte, tenemos que analizar cuál es la duración del mandato de la Corporación y cuál es la situación denominada “en funciones” en el mandato de las Corporaciones locales, y cuál es su alcance, puesto que de ello se deduce la vigencia de la existencia del grupo y su derechos.

El art. 194.1º de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, dispone que el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el art. 42.3; añadiendo en su apartado 2º que, una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Este precepto es reiterado en el art. 39 ROF, que reproduce.

Como vemos, cuando la Corporación está en funciones porque ha terminado su mandato, tiene ciertas limitaciones en cuanto a su actuación: sólo pueden realizar funciones y ejercer sus competencias para la “administración ordinaria”; y no pueden adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada.

Sobre esta cuestión recomendamos la lectura de la Consulta “Aprobación de Ordenanza fiscal estando la Corporación local en funciones: ¿es posible? ¿Es un acto de administración ordinaria?”

Asimismo, resulta interesante el artículo “El cese de las Corporaciones Locales: limitaciones propias del período de administración ordinaria tras el proceso electoral”.

Es cierto que nada se dice de los grupos, pero debemos presumir que siguen existiendo dado que durante esos veinte días (que pueden llegar a cuarenta si existe recurso contencioso electoral) la Corporación puede aún adoptar acuerdos y, por tanto, celebrar sesiones de Pleno (incluso una sesión ordinaria), Comisiones Informativas o Juntas de Portavoces. Así lo concluíamos en la Consulta “Posibilidad de celebración de Pleno extraordinario a iniciativa de la cuarta parte de Concejales en período en funciones”.

Así pues, será durante un tiempo escaso, pero el grupo como tal debe continuar existiendo para que los Concejales actúen a través de él, por lo que sus derechos económicos se deben mantener hasta el día anterior a la toma de posesión de la nueva Corporación, que en condiciones normales será el 15 de junio.

Conclusiones

1ª. El art. 194.1º LOREG dispone que el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, añadiendo en su apartado 2º que, una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

2ª. A nuestro juicio, la existencia del grupo municipal se mantiene durante ese periodo, una vez celebradas las elecciones, y, por tanto, se debe mantener sus retribuciones hasta la toma de posesión de la nueva Corporación, debiéndose liquidar el periodo que corresponde hasta el 14 de junio.