may
2019

Elecciones municipales. ¿Puede la Cuenta General ser aprobada por el Pleno municipal en el período en que la Corporación se encuentra en funciones?


Planteamiento

Una vez informada por la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas, se ha publicado a efectos de alegaciones la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2018. El plazo de alegaciones termina el 27 de mayo de 2019, es decir, después de la celebración de las elecciones municipales.

¿Puede, estando la Corporación en funciones, celebrarse una nueva Comisión Informativa de Cuentas para estudiar las posibles alegaciones o reparos?

¿Puede en funciones celebrarse un Pleno para aprobar la Cuenta General antes del 7 de junio, fecha en la que se ha de convocar el último Pleno con el único asunto de aprobación del acta anterior?

Respuesta

El art. 194.1 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, dispone que “el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica”; añadiendo en su apartado 2º que:

  • “Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.”

Este precepto es reiterado en el art. 39 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, que reproduce.

Como vemos, cuando la Corporación está en funciones porque ha terminado su mandato, tiene ciertas limitaciones en cuanto a su actuación: sólo pueden realizar funciones y ejercer sus competencias para la “administración ordinaria”, y no pueden adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada.

Es claro que los actos para los que se requieren mayoría cualificada se concentran fundamentalmente en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, entre los que no figura la aprobación de la Cuenta General.

Tampoco lo exigen los preceptos que específicamente se refieren a que el Pleno de la Corporación debe aprobar la Cuenta General, como el art. 212.4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Por ello, la Cuenta General se aprueba mediante mayoría simple, es decir, cuando los votos afirmativos son más que los negativos (art. 47.1 LRBRL).

Respecto a los actos de “administración ordinaria”, no hay unanimidad de criterios, pero prácticamente toda la doctrina considera que no se identifica la administración ordinaria con la mayoría cualificada, de tal manera que como administración ordinaria debe entenderse aquello que es común, regular, habitual, etc.

Bastante más expresivo resulta ser el art. 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que, aunque referido al Gobierno de la Nación, dispone que:

  • “El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.”

Hay que señalar que la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas sólo informa la Cuenta General, pero no la aprueba; por ello, dado que no existe acto administrativo o de aprobación alguno, no vemos inconveniente en que después del día 26 de mayo se reúna para informar la Cuenta General a efectos de estudiar las posibles alegaciones que se hayan formulado.

Sin embargo, no creemos que forme parte de la administración ordinaria que el Pleno de la Corporación apruebe la Cuenta General, porque es un acto que no se corresponde con el despacho ordinario de los asuntos. Además, de conformidad con el citado art. 212.4 TRLRHL, la Cuenta General debe aprobarse antes del día 1 de octubre, por lo que existe todavía un plazo importante para su aprobación, no siendo justificado que la Cuenta General del ejercicio 2018 sea aprobada por el Pleno entre el 27 de mayo y el 7 de junio.

Recordemos que la Regla 49.4 de la Orden HAP/178/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre, establece que:

  • “La aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas.”

Por ello, su aprobación no puede considerarse como un acto de la administración ordinaria.

Conclusiones

1ª. Dado que la Comisión Informativa de Cuentas se limita a informar la Cuenta General, no vemos ningún inconveniente en que pueda celebrar una nueva sesión para estudiar las posibles alegaciones a la Cuenta General con posterioridad al día 26 de mayo.

2ª. La aprobación de la Cuenta General no puede considerarse como un acto de la administración ordinaria.

3ª. En consecuencia, consideramos que la cuenta general no puede ser aprobada por una Corporación que se encuentra en funciones.

4ª. A nuestro juicio, no puede celebrarse un Pleno para aprobar la Cuenta General en el período comprendido entre el 26 de mayo y el 7 de junio.