may
2019

Elecciones municipales. Acta de sesión extraordinaria de Pleno convocada para aprobación del acta de la última sesión celebrada: transcripción directa al Libro de Actas sin aprobación plenaria por la nueva Corporación


Planteamiento

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 36.1 y 110.2 ROF, siendo la constitución de las nuevas Corporaciones el día 15 de junio de 2019 y, siendo la sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión el día 12 de junio, ¿debe esta sesión del 12 de junio someterse a aprobación del Pleno con carácter previo a su transcripción al Libro de Actas (evidentemente, por la nueva Corporación)? ¿O se transcribe directamente al Libro de Actas sin mediar previa aprobación por parte del Pleno?

Respuesta

El art. 36.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, establece que los Concejales cesantes deberán reunirse en sesión extraordinaria de Pleno y de Junta de Gobierno Local, donde exista, al sólo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada:

  • “1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Comisión de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.”

La finalidad del legislador es que sean los Concejales que han participado en la legislatura los que aprueben las actas de dicho período, al ser ellos, y no los nuevos corporativos que integrarán la nueva Corporación, los que han asistido a las sesiones cuyas actas se pretenden aprobar y, consecuentemente, los únicos capacitados para poder manifestar si están de acuerdo con el contenido de la misma o, por el contrario, expresar su disconformidad con la misma, efectuando a este respecto las observaciones que consideren oportuno realizar en los términos establecidos en el art. 91.1 ROF.

Tras la aprobación del acta de la última sesión celebrada se consigue que los miembros cesantes de la Corporación no dejen pendiente ningún acuerdo sobre sesiones ya celebradas a los nuevos Concejales, así como que éstos comiencen su labor sin necesidad de asumir responsabilidades sobre acuerdos pretéritos adoptados por los anteriores corporativos, consiguiéndose con ello que cada uno de ellos cumpla sus deberes y se responsabilice de las actas de aquellas sesiones que se hubieran celebrado durante su mandato, la última de las cuales no se aprobará ya en la sesión siguiente, al pertenecer ésta ya a una nueva legislatura, procediéndose, por ello, a transcribir directamente la misma al Libro de Actas en cumplimiento de lo determinado en el art. 110.2 ROF.

Conclusiones

1ª. La previsión del art. 36.1 ROF de convocar sesión plenaria al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada, tiene como finalidad que los nuevos Concejales comiencen su labor sin asumir responsabilidades sobre acuerdos pretéritos adoptados por los anteriores corporativos, consiguiéndose con ello que cada uno de ellos se responsabilice de las actas de las sesiones que se hubieran celebrado durante su mandato.

2ª. Los Concejales cesantes, y no los nuevos corporativos de la nueva Corporación, son los que han asistido a las sesiones cuyas actas se pretenden aprobar y, consecuentemente, los únicos capacitados para poder manifestar si están de acuerdo con el contenido de la misma y efectuar las observaciones oportunas en los términos establecidos en el art. 91.1 ROF.

3ª. El contenido del acta de la sesión celebrada convocada en virtud del mandato contenido en el art. 36.1 ROF, no se aprobará en la siguiente sesión, al pertenecer ésta ya a una nueva legislatura, sino que se transcribirá directamente al Libro de actas en cumplimiento de lo determinado en el art. 110.2 ROF.