abr
2020

Elaboración de mascarillas para hospital por empresa de servicios no esenciales con motivo de la lucha contra el coronavirus: ¿quién debe tramitar y conceder la autorización para ello?


Planteamiento

Una empresa de servicios no esenciales se ha ofrecido a realizar mascarillas para el hospital de este municipio. ¿A quién le corresponde tramitar y conceder la autorización? ¿En qué términos podría hacerse? ¿Podría hacerla el propio hospital o requiere de una autorización superior municipal o autonómica? Y todo ello teniendo en cuenta la urgencia de contar con este material dada la situación de lucha contra el coronavirus.

Respuesta

La Disp. Final 1ª, apartado 12º, del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, modifica el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, añadiendo un nuevo apartado 10º al art. 38 (dentro del Capítulo IV “Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19”) para incluir al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial -CDTI- entre los sujetos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones hacia el sector empresarial en toda su amplitud (PYMES, empresas de mediana capitalización y grandes empresas), con el fin de fomentar la innovación empresarial en la lucha contra la pandemia, así como para garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial español en estos momentos, en orden a permitir así tanto la rápida financiación del desarrollo de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.

El citado apartado 10º del art. 38 RD-ley 8/2020 tiene el siguiente tenor literal:

  • “10. Lo dispuesto en este artículo será asimismo de aplicación a cuantas aportaciones se efectúen por la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para el fomento de la innovación derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, correspondiendo a la persona titular de su Dirección la adopción de cuantas resoluciones resulten precisas a fin de realizar las aportaciones que correspondan y para el desarrollo de lo establecido en los apartados anteriores.”

La determinación de las ayudas y aportaciones en orden a permitir la financiación de la industrialización de las mascarillas requiere que sean considerados productos sanitarios de urgencia por el CDTI. Las empresas que quieran presentar una propuesta al CDTI para solicitar ayuda financiera, deberán hacerlo a través de la Sede Electrónica del CDTI, donde se permitirá al solicitante tramitar la documentación por vía telemática y consultar, una vez presentada, la situación en la que se encuentra el proyecto en la página https://www.cdti.es/index.asp.

Conclusiones

1ª. Corresponde a la persona titular de la Dirección del CDTI tramitar y conceder la autorización a la empresa de servicios no esenciales del municipio para la realización de mascarillas con destino al hospital de la localidad.

2ª. La determinación de ayudas y aportaciones para financiación de la industrialización de las mascarillas requiere su consideración como productos sanitarios de urgencia por el CDTI.

3ª. Las empresas que quieran solicitar ayuda financiera deberán presentar una propuesta al CDTI a través de su Sede Electrónica.

4ª. Por tanto, la autorización no debe hacerla el hospital, sino el empresario que propone reconvertir el proceso de industrialización de su empresa y que debe recabar la ayuda financiera a la Dirección del CDTI.