Desearíamos conocer qué tasa de reposición de efectivos se aplicará a la oferta de empleo público de 2024.
Deseamos saber las limitaciones de la tasa de reposición de efectivos en el supuesto siguiente: Previa OEP en 2021 y convocatoria en 2022, dos plazas fueron cubiertas. Ambos trabajadores han renunciado a las plazas a finales de 2022 y se han hecho nombramientos interinos, pero no se ha vuelto a aprobar una OEP.
¿Sería posible volver a convocar dichas plazas sin OEP?
¿Habría que aprobar una OEP sujeta a la tasa de reposición de efectivos? ¿Qué tasa está vigente?
¿Deberíamos esperar a la publicación de la LPGE 2024?
En primer lugar, las ofertas de empleo público -OEP- se deben aprobar anualmente una vez aprobado el presupuesto del ejercicio. Así se pronuncia el art 70.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, al señalar que:
Por otro lado, la regulación específica de la OEP en el ámbito local la encontramos en el art 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, que prevé que:
Por su parte, debemos hacer referencia al art 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que señala que:
Como hemos visto, la obligación de aprobar la OEP se encuentra regulada en los arts. 70 TREBEP, 91 LRBRL y 128 TRRL.
Visto lo anterior, debemos entrar a valorar si en la elaboración de la OEP de 2024 debe tenerse en cuenta el art. 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, estando los presupuestos generales prorrogados.
En este sentido, de un lado hay que señalar que la situación de prórroga presupuestaria estatal no impide la aprobación de la OEP del resto de entidades públicas.
En este sentido, el art 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, indica que:
Es decir, únicamente se prorrogan los créditos iniciales del ejercicio anterior, con lo que la prórroga se refiere, no a la Ley donde se insertan los estados numéricos de previsión de ingresos (salvo la autorización de la emisión de deuda pública, que tiene carácter limitativo) y de autorización de créditos para gastos, sino a los presupuestos, ya que la ley de presupuestos tiene, en principio, vigencia indefinida, salvo, lógicamente, aquellos preceptos de su articulado que limitan aquélla al ejercicio económico en cuestión. Por tanto, como la restricción de la OEP tiene vigencia anual (la última para 2023), la prórroga de 2024 sin ninguna regulación al respecto hace decaer la restricción a la tasa de reposición de efectivos que tenía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
En conclusión, entendemos que se puede elaborar y aprobar la OEP por parte del ayuntamiento sin restricción en la tasa de reposición del art. 20 LPGE 2023. Pero cuando se apruebe la regulación relativa a los presupuestos generales del Estado para el año 2024, la OEP aprobada por la corporación deberá adaptarse a las normas establecidas por el Estado para la OEP 2024, por lo que sería aconsejable esperar a su aprobación.
Con relación al supuesto que nos exponen, las plazas fueron cubiertas efectivamente según convocatoria efectuada en 2022, previa OEP de 2021, con lo que ante las vacantes producidas posteriormente por la renuncia de los empleados municipales sería preciso incluir de nuevo en la OEP dichas plazas para proceder a su cobertura definitiva. Dicha OEP estaría sujeta a la tasa de reposición de efectivos del ejercicio correspondiente -en 2024, como señalamos, no hay restricción en la tasa de reposición en la actualidad, pero cuando se apruebe la LPGE 2024, a ella deberá adaptarse la OEP 2024 que haya sido aprobada-.
1ª. El ayuntamiento puede aprobar la OEP de 2024 en situación de prórroga presupuestaria del Estado.
2ª. Respecto a la tasa de reposición, puesto que únicamente se prorrogan los créditos iniciales del ejercicio anterior y no las limitaciones, no se aplicará restricción, no siendo aplicable el art. 20 LPGE 2023. No obstante, una vez aprobada regulación sobre los presupuestos generales del Estado para el año 2024 con las limitaciones correspondientes, la OEP deberá adaptarse a estas.
3ª. Con relación a las plazas que fueron cubiertas según convocatoria efectuada en 2022, previa OEP de 2021, ante las vacantes producidas posteriormente sería preciso incluir de nuevo en la OEP dichas plazas para proceder a su cobertura definitiva. Dicha OEP estaría sujeta a la tasa de reposición de efectivos, con lo indicado para 2024.