nov
2024

¿El órgano competente para levantar el reparo a una subvención directa es la alcaldía o la junta de gobierno local?


Planteamiento

En el ayuntamiento se va a dar una subvención directa amparada en el art. 22.2.c) LGS.Desde intervención se va a interponer reparo a la fase ADO (ya que se abona anticipadamente) ya que en el expediente no consta ningún documento/memoria que acredite las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública de acuerdo con el art. 67.3.a) RLGS.El órgano competente para otorgar las subvenciones mediante concesión directa es el alcalde en base al art. 21.1 f) y s) LRBRL.

Por tanto, el órgano competente para levantar el reparo es el alcalde. ¿Es correcto?

La duda surge porque dicha subvención directa (tanto de las previstas nominativamente en el presupuesto como las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública) se canalizan a través de un convenio y tanto la gestión como tramitación de los convenios de colaboración con otras administraciones públicas se delegó en la Junta de Gobierno Local mediante sesión plenaria. Dentro de esa tramitación entendemos que sería la aprobación, disposición y ordenación del pago. ¿Es correcto?

Por tanto, ¿qué órgano debería levantar el reparo, la junta de gobierno local o la alcaldía?

Respuesta

El art. 67 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RGS-, señala el carácter excepcional en las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Su tramitación requiere una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública, en virtud del art. 67.3.a) RGS, como bien se señala en la consulta.

La primera cuestión a tener en cuenta es la de los aspectos que se fiscalizan en cada una de las fases:

- En este supuesto se acumulan, en primer lugar, la fase de autorización y disposición del gasto, lo que requiere por parte del centro gestor de la subvención que se motive esta concesión directa y que la misma se articule mediante el convenio oportuno, con carácter previo a la aprobación del compromiso del gasto, siguiendo lo preceptuado en el art. 56 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos:

  • “1. La disposición o compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado.
  • 2. La disposición o compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Entidad local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.”

Una vez aprobada la disposición del gasto, deduciéndose de la consulta que es competencia de la alcaldía, se suscribe el convenio.

- El reconocimiento de la obligación que es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. Por lo tanto, en esta fase lo que se fiscaliza es la existencia del convenio que ampare este reconocimiento de obligación.

El procedimiento correcto por tanto es fiscalizar de forma independiente los requisitos de cada una de las fases:

a) En la fase de compromiso se requiere una memoria por parte del centro gestor con carácter previo a la resolución de alcaldía de aprobación del compromiso, siendo objeto de fiscalización previa. Al no constar esta memoria la intervención formula el correspondiente reparo. Así, el art. 215 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, señala que:

  • “Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.”

El procedimiento de tramitación de discrepancias se regula tanto en art. 217 TRLRHL como en el art. 15 RCI. Existen dos posibilidades:

  • - Que el centro gestor de la subvención acepte el reparo formulado por el órgano interventor, y añada al expediente la memoria justificativa necesaria, en cuyo caso la concesión de la subvención sigue su cauce ordinario, no siendo necesario el levantamiento del reparo.
  • - Que el centro gestor de la subvención no acepte el reparo formulado por el órgano interventor, en cuyo caso formula una discrepancia. Las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el presidente de la entidad local o por el pleno. La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. Corresponde resolver la discrepancia al pleno únicamente en el supuesto de que se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. En ambos casos, la competencia sobre resolución de discrepancias es indelegable.

Por tanto, en este supuesto, el órgano que debe resolver la discrepancia es la alcaldía, dado que se trata de disposición de gastos que están dentro de su competencia. No es posible delegar la resolución de discrepancia en la junta de gobierno local.

b) En la fase de reconocimiento de la obligación. La resolución de la discrepancia por parte del presidente será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva. Se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control. En esta fase ya no corresponde emitir reparo, dado que este afecta a la fase de compromiso del gasto.

En todo caso, en este supuesto, lo más razonable es que se aporte la memoria que justifique la concesión de subvención directa, dado que es un requisito legalmente exigible.

Conclusiones

1ª. Cuando el órgano de control emite un reparo este puede ser aceptado por el centro gestor o bien plantear una discrepancia.

2ª. Salvo en los supuestos tasados en que la discrepancia se resuelve por el pleno, la competencia es de la alcaldía. Dicha competencia es indelegable.