dic
2019

El ICIO en plantas de energía fotovoltaica: posibilidad de acuerdo transaccional con el contribuyente


Planteamiento

En este Ayuntamiento se formuló liquidación provisional sobre ICIO de una planta fotovoltaica, que se giró teniendo en cuenta la partida de la obra civil. A la vista de la jurisprudencia existente en la que se declara que a efectos del ICIO, en estas obras, forma parte de la base imponible el importe de los paneles, el Ayuntamiento, dentro del plazo, giró liquidación definitiva incluyendo el valor de los paneles de la obra, como coste total y efectivo; siendo esta liquidación recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Ahora, la parte recurrente propone llegar a un acuerdo transaccional revisando la base imponible del impuesto, para pagar una cantidad concreta, al amparo de art. 77 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Solicitamos su opinión sobre la legalidad de dicho acuerdo transaccional para acordar la base imponible del ICIO.

Respuesta

Como la consulta menciona, y ya manifestábamos en consultas anteriores, la jurisprudencia viene considerando que todos los equipos necesarios para la captación de energía solar y su transformación en energía eléctrica son indispensables para el funcionamiento del parque solar, ya que sin ellos el parque no podría alcanzar su objetivo, que es la producción de energía. En tal sentido, los equipos (placas solares) se incorporan a la instalación del parque solar con vocación de permanencia, se enclavan en el suelo previamente cimentado y forman parte, por tanto, de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO-.

En este sentido, véase la consulta “Navarra. Obras de instalación de parque de energía fotovoltaica: ¿se incluye en la base imponible del ICIO el coste de las placas solares?”.

Así, podemos citar la Sentencia del TS de 25 de noviembre de 2011, y en concreto su FJ 4º, cuyo último párrafo es del siguiente tenor:

  • “En el caso de instalaciones de parques de energía eólica o solar, los aerogeneradores o las placas solares son materiales que quedan integrados en la respectiva central energética y son esenciales para la existencia y funcionamiento de la misma, pues sin ellos no se podría alcanzar el objetivo a cuyo fin se construyen: la obtención de energía. Estos equipos, maquinaria o instalaciones se colocan o instalan como elementos inseparables de la obra y son integrantes del mismo proyecto. Es por ello que todos los equipos necesarios para la captación de energía solar y su transformación en energía eléctrica son indispensables para el funcionamiento del parque solar, ya que sin ellos el parque no podría alcanzar su objetivo que es la producción de energía. Los equipos se incorporan a la instalación del parque solar con vocación de permanencia, se enclavan en el suelo previamente cimentado y forman parte, por tanto, de la base imponible del ICIO.”

Por tanto, el Ayuntamiento ha actuado de forma plenamente correcta al girar la liquidación definitiva del ICIO incluyendo en su base imponible el coste de dicho equipamiento.

Dicho lo anterior, se plantea por el consultante acerca de la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional con respecto a dicha base imponible. Debe destacarse que la liquidación definitiva se encuentra recurrida en vía contencioso-administrativa, y que la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción -LJCA- dispone en su art. 77:

  • “1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad.
  • Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos.
  • 2. El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones salvo que todas las partes personadas lo solicitasen y podrá producirse en cualquier momento anterior al día en que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia.
  • 3. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros.”

Debemos, pues, examinar si la materia en cuestión, acordar la base imponible del impuesto, es susceptible de transacción. En tal sentido, hemos de remitirnos al art. 18 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, que establece que:

  • “El crédito tributario es indisponible salvo que la ley establezca otra cosa.”

Por otra parte, el art. 17.5 LGT dispone que:

  • “5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.”

Entendemos que, a la vista de lo dispuesto en el art. 18 (indisponibilidad del crédito tributario), tampoco cabrían los actos o convenios entre particulares sobre los elementos de la obligación tributaria, pues ello supondría, ni más ni menos, que disponer del crédito tributario, ya que dichos elementos (base imponible, tipo de gravamen, base liquidable, etc.) son, de conformidad con lo establecido en los arts. 49 y ss LGT, los que sirven para determinar la obligación tributaria principal, en definitiva, el crédito tributario.

Conclusiones

1ª. Todos los equipos necesarios para la captación de energía solar y su transformación en energía eléctrica son indispensables para el funcionamiento del parque solar, ya que sin ellos el parque no podría alcanzar su objetivo, que es la producción de energía. En tal sentido, los equipos (placas solares) se incorporan a la instalación del parque solar con vocación de permanencia, se enclavan en el suelo previamente cimentado y forman parte, por tanto, de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2ª. El Ayuntamiento ha actuado correctamente al girar la liquidación definitiva del ICIO incluyendo en su base imponible los citados elementos.

3ª. El crédito tributario, así como los elementos que sirven para su determinación, entre los que se encuentra la base imponible, son indisponibles, por lo que no cabe llegar a una transacción con el contribuyente para fijar una base imponible distinta de la establecida por la norma.