jul
2026

El contrato de relevo en la Administración local a la luz del RD-ley 19/2026


Planteamiento

Con la aprobación del RD-ley 19/2026 se ha modificado el régimen de la jubilación parcial anticipada en las Administraciones públicas. A la vista de esta reforma, se plantean las siguientes cuestiones:

1.ª Para poder contratar al trabajador relevista, ¿es necesario que el puesto figure en la plantilla presupuestaria y esté debidamente dotado?

2.ª ¿Debe figurar también en la relación de puestos de trabajo (RPT)?

3.ª ¿Puede utilizarse como puesto de relevo cualquier plaza vacante existente o, por el contrario, es necesario crear una plaza específica?

4.ª Para la selección del trabajador relevista, ¿pueden utilizarse los instrumentos de selección temporal de los que ya dispone el ayuntamiento, como las bolsas de empleo?

5.ª ¿La plaza ocupada por el relevista debe incluirse en la oferta de empleo público del ejercicio en que se produce la jubilación parcial o puede incorporarse a la oferta correspondiente al ejercicio siguiente?

6.ª En relación con la tasa de reposición de efectivos, ¿es necesario solicitar al Ministerio una tasa adicional para la cobertura de estas plazas o dicha posibilidad opera automáticamente conforme a la nueva regulación?

7.ª En definitiva, ¿cuál sería el procedimiento que debe seguir una entidad local para tramitar una jubilación parcial, desde que el empleado presenta la solicitud hasta la incorporación del trabajador relevista?

Respuesta

Con carácter introductorio y tratando de fijar los antecedentes aplicables al caso, cabe recordar primeramente que la aprobación del RD-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, introdujo una nueva regulación del contrato de relevo, mediante la modificación del art. 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre -ET/15-, y del art. 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDLeg 8/2015, de 30 de octubre -TRLGSS-.

La nueva regulación, que entró en vigor el 1 de abril de 2025, en lo referido a la jubilación parcial anticipada, recoge novedades en la redacción del art. 12.6 ET/15. En síntesis, son:

1º. Para poder acceder a esta modalidad de jubilación parcial, se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.

2º. El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

3º. El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

4º. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social.

Además, el 24 de junio de 2025 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió el Criterio 10/2025 en materia de jubilación parcial del personal laboral, en la que se clarificó, entre otros puntos, que:

  • “Aquellas jubilaciones parciales que se soliciten a partir del 1 de abril de 2025 y requieran la celebración de un contrato de relevo, no pueden efectuarse con cargo a las ofertas que ya se encuentren en curso, ya que traían causa a una reposición de efectivos que no tuvo en cuenta el relevo de personas jubiladas parcialmente.”

En consecuencia, y como medida de choque para que se pueda dar relevo a la persona que solicita la jubilación parcial mediante la suscripción del contrato de relevo durante el año 2025 sin obligar a postergar la virtualidad de la jubilación parcial a las siguientes ofertas de empleo público, en consonancia con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector público, se podrá solicitar una tasa de reposición específica que podrá autorizarse, de conformidad con lo establecido en la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuando resulte esencial para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tengan encomendados, previa expresa acreditación».

Ello sirvió, como medida de choque, para cohonestar la voluntad del legislador, la realidad del funcionamiento de la figura del contrato de relevo en la jubilación parcial de acuerdo con la normativa en materia de seguridad social, y las reglas de acceso al empleo público laboral de carácter permanente, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, todo ello a fin de que la reforma legal no supusiera un vaciamiento de la figura de la jubilación parcial en el sector público, consecuencia no deseada por el legislador.

Con el ánimo de ofrecer una necesaria flexibilidad en la regla de simultaneidad de relaciones entre el jubilado parcial y el relevista, se parte de la necesidad de que cada Administración cuente con un instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria, que incluya de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales.

El RD-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears dispone en su artículo único que a los exclusivos efectos de dar cumplimiento a la exigencia de celebración de un contrato de relevo para el acceso a la jubilación parcial conforme al art. 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RDLeg 8/2015, de 30 de octubre y disposiciones concordantes, para la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas se seguirán las siguientes reglas:

  • a) Las Administraciones Públicas deberán contar con un instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria o instrumento similar, que incluya de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales previstas.
  • b) Se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas del instrumento de planificación a que se refiere el apartado anterior.
  • c) En caso de no ser posible, en tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, que tendrá a estos efectos la condición de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva. Dicha contratación, habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.
  • Este contrato temporal finalizará en la fecha de formalización del contrato del personal relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza. El contrato temporal se extinguirá en todo caso cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
  • En la oferta de empleo público, o instrumento similar correspondiente al ejercicio en que se produzca la jubilación parcial, y, por tanto, la necesidad de contratación de personal laboral temporal, deberán incluirse un número de plazas, de la misma categoría, igual o superior al de las autorizadas con carácter temporal, con el fin de evitar situaciones de temporalidad no deseada en el marco de las administraciones públicas. Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público o instrumento similar correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente.
  • d) Podrá acudirse a la contratación de personal laboral temporal para sustituir al personal laboral contratado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores en caso de que se produzca la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal, antes de la finalización del segundo año posterior al acceso por el jubilado parcial a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades.
  • e) Para acreditar la existencia de relevista, el órgano competente en materia de personal de la Administración donde preste servicios el jubilado parcial emitirá un certificado en el cual se identifique a la persona que se jubila parcialmente y a la persona que tendrá la consideración de persona trabajadora relevista.
  • f) A los efectos de lo previsto en el apartado 4 de la disp. adic. 2ª del RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, será responsable la Administración empleadora del jubilado parcial.
  • g) Para la contratación del personal relevista prevista en los apartados anteriores, no será exigible el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada.

Tratando de dar respuesta razonada a las distintas cuestiones planteadas, a la vista de las previsiones y reglas expuestas, entendemos:

1.ª Para poder contratar al trabajador relevista, consideramos necesario que el puesto figure en la plantilla presupuestaria y esté debidamente dotado, tanto si se trata de una contratación laboral fija como si es de sustitución. No puede concebirse bajo nuestro punto de vista una contratación de personal sin reflejo en plantilla presupuestaria ni sin dotación económica.

2ª. Podría prescindirse únicamente, a nuestro juicio, de la creación del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo en el caso del contrato de sustitución, dado su carácter temporal y finalista.

3.ª No observamos impedimento legal en que pueda utilizarse como puesto de relevo cualquier plaza vacante existente, sin necesidad de crear una plaza específica.

4.ª De la misma manera, para la selección del trabajador relevista, pueden utilizarse los instrumentos de selección temporal de los que ya dispone el ayuntamiento, como pueden ser las bolsas de empleo, partiendo del necesario respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

5.ª La plaza ocupada por el relevista, siempre que sea posible, ha de incluirse en la oferta de empleo público del ejercicio en que se produce la jubilación parcial, o en su defecto deberá incorporarse en la oferta correspondiente al ejercicio siguiente.

6.ª En relación con la tasa de reposición de efectivos, como quiera que las Administraciones Públicas deben contar con un instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria o instrumento similar, que incluya de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales previstas, vía personal laboral fijo, y además se establece con carácter imperativo la aprobación de oferta de empleo público con igual número de plazas a los contratos de relevo de sustitución autorizados, opinamos que no cabría solicitar la indicada tasa adicional. Lo anterior lo debemos manifestar sin perjuicio de posteriores aclaraciones o matizaciones por parte del Ministerio competente.

7ª. Finalmente, a la vista del marco legal expuesto y tratando de definir el procedimiento que debe seguir la entidad local para tramitar una jubilación parcial del personal laboral, de manera esquemática los pasos serían los siguientes:

  • 7.1. Planificación previa: oferta de empleo público -OEP- o instrumento equivalente que contemple, en la medida de lo posible, las plazas destinadas a las jubilaciones parciales y sus correspondientes contratos de relevo fijos.
  • 7.2. Presentación y revisión de la solicitud.
  • 7.3. Elección de la modalidad de relevo.
  • 7.4. Formalización contractual y certificación:
    • - Novación del jubilado: Se formaliza la modificación del contrato del trabajador que se jubila, reduciendo su jornada laboral en los porcentajes legalmente permitidos.
    • - Contrato del relevista: Se formaliza simultáneamente el contrato correspondiente con la persona relevista (ya sea el temporal de sustitución o el definitivo de OEP).
    • - Certificación que identifique de forma inequívoca al trabajador que se jubila parcialmente y a la persona que asume la condición de relevista.

7.5. Tramitación ante la Seguridad Social

7.6. Incorporación del relevista

Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes, aunque debe tenerse presente que son anteriores a la última reforma:

  • - Jubilación parcial de empleado municipal. ¿Cabe solicitar la tasa de reposición para formalizar contratos de relevo? ¿Caben los contratos de cobertura de vacante?
  • - Jubilación parcial anticipada con contrato de relevo de trabajador laboral del ayuntamiento: dudas sobre mérito y capacidad (EDE 2026/589036).
  • - ¿Debe el ayuntamiento aceptar las solicitudes de pase a la jubilación parcial de sus trabajadores si el convenio colectivo así lo establece? (EDE 2026/511001).

Conclusiones

1ª. Para poder contratar al trabajador relevista, consideramos necesario que el puesto figure en la plantilla presupuestaria y esté debidamente dotado, tanto si se trata de una contratación laboral fija como si es de sustitución. No puede concebirse bajo nuestro punto de vista una contratación de personal sin reflejo en plantilla presupuestaria ni sin dotación económica.

2ª. Podría prescindirse únicamente, a nuestro juicio, de la creación del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo en el caso del contrato de sustitución, dado su carácter temporal y finalista.

3ª. No observamos impedimento legal en que pueda utilizarse como puesto de relevo cualquier plaza vacante existente, sin necesidad de crear una plaza específica.

4ª. De la misma manera, para la selección del trabajador relevista, pueden utilizarse los instrumentos de selección temporal de los que ya dispone el ayuntamiento, como pueden ser las bolsas de empleo, partiendo del necesario respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

5ª. La plaza ocupada por el relevista, siempre que sea posible, ha de incluirse en la oferta de empleo público del ejercicio en que se produce la jubilación parcial, o en su defecto deberá incorporarse en la oferta correspondiente al ejercicio siguiente.

6ª. En relación con la tasa de reposición de efectivos, como quiera que las Administraciones Públicas deben contar con un instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria o instrumento similar, que incluya de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales previstas, vía personal laboral fijo, y además se establece con carácter imperativo la aprobación de oferta de empleo público con igual número de plazas a los contratos de relevo de sustitución autorizados, opinamos que no cabría solicitar la indicada tasa adicional. Lo anterior lo debemos manifestar sin perjuicio de posteriores aclaraciones o matizaciones por parte del Ministerio competente.

7ª. Finalmente, a la vista del marco legal expuesto y tratando de definir el procedimiento que debe seguir la entidad local para tramitar una jubilación parcial del personal laboral, de manera esquemática los pasos serían los siguientes:

  • 7.1. Planificación Previa: Oferta de Empleo Público (OEP) o instrumento equivalente que contemple, en la medida de lo posible, las plazas destinadas a las jubilaciones parciales y sus correspondientes contratos de relevo fijos.
  • 7.2. Presentación y revisión de la solicitud.
  • 7.3. Elección de la modalidad de relevo.
  • 7.4. Formalización Contractual y Certificación:
    • - Novación del jubilado: Se formaliza la modificación del contrato del trabajador que se jubila, reduciendo su jornada laboral en los porcentajes legalmente permitidos.
    • - Contrato del relevista: Se formaliza simultáneamente el contrato correspondiente con la persona relevista (ya sea el temporal de sustitución o el definitivo de OEP).
    • - Certificación que identifique de forma inequívoca al trabajador que se jubila parcialmente y a la persona que asume la condición de relevista.
  • 7.5. Tramitación ante la Seguridad Social.
  • 7.6. Incorporación del relevista.