En el ejercicio 2015 se adjudica el contrato del servicio público de gestión integral de las instalaciones de alumbrado público exterior y semáforos del municipio a una ESE.
En la cláusula número 10 del PCAP del contrato se establece:
El asesor energético factura al ayuntamiento, y por parte de la empresa concesionaria, al tener que asumir el coste, se pretende descontar de las certificaciones mensuales el importe del asesor energético tal como se indica en el PCAP, aplicando como descuento de la base imponible de la certificación la base imponible del coste del asesor energético, con el fin de disminuir el IVA repercutido por la concesionaria al ayuntamiento, ya que por parte de la Intervención se les ha comunicado la imposibilidad de emitir facturas, desde el ayuntamiento, de base imponible 16.000,00 € más su IVA correspondiente en concepto de “Asesoramiento Energético”.
Desde la intervención se les informa que, en base al principio contable de presupuesto bruto, cabe deducir que el descuento en las certificaciones mensuales del importe correspondiente para hacer frente al coste del responsable del contrato que se indica en los PCAP, se refiere a la compensación monetaria en el momento del pago de la certificación, compensándose con el ingreso que en otro caso debería realizar el adjudicatario del contrato al tener que asumir el gasto del asesor energético.
Pero la empresa concesionaria insiste en su derecho a poder deducirse el IVA de las facturas del asesor energético.
¿Existe algún modo de proceder en el que la empresa concesionaria pueda deducirse el IVA de las facturas del asesor energético sin que el ayuntamiento incurra en irregularidades contables?
En nuestra opinión, si el tipo de IVA que repercute la ESE es el mismo que el del asesor energético (el general del 21%), la conclusión es la misma sea cual fuere el método que se utilice, pongamos un ejemplo:
- Suponemos que la certificación de la ESE de este mes es de 100.000 euros y la factura del asesor es la un mes (16.000 / 12 = 1.333,33) 1.333,33, en ambos casos más IVA.
Si el contratista paga la factura del asesor pagaría: 1.333,33 x 21% = 1.613,33, siendo el IVA deducible para la ESE de 280 euros.
La ESE percibirá: 100.000 x 21% = 121.000, siendo el IVA repercutido de la ESE de 21.000 euros
Cuando la ESE realice la declaración de IVA, sería: 21.000 – 280 = 20.720
Si el contratista se deduce de la base imponible de la certificación el coste del asesor, la base imponible a efectos de IVA sería: 100.000 – 1.333,33 = 98.666,67 euros, que al aplicar el IVA percibiría: 98.666,67 x 21% = 119.386,67, de los que 20.720 euros sería IVA repercutido.
Cuando la ESE realice la declaración de IVA sólo tendría un IVA repercutido de 20.720 que ingresar en Hacienda.
Podemos observar que es la misma cifra que si el contratista pagase la factura.
El problema es si el tipo de IVA que aplica la ESE no es el general, porque entonces las cifras no coincidirían.
Si las cifras no coinciden, entonces no es posible la deducción de la base imponible, debiendo pagar el asesor energético, lo que ocurre es que, en este caso, el ayuntamiento tiene que emitir factura por las actividades respecto de las que repercute IVA, debiendo aplicar la regla de la prorrata, porque realiza actividades sujetas y no sujetas, lo que complica la gestión del ayuntamiento.
Recordemos que el art. 102.Uno LIVA, dispone que “la regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.”
En este sentido la consulta vinculante nº V2686-07, de 18 de diciembre de 2007, de la DGT, ante las dudas de un ayuntamiento sobre la forma de proceder a fin de determinar el porcentaje de prorrata a los efectos del cálculo del impuesto deducible correspondiente a las operaciones que originan el derecho a la deducción, entiende que:
Pero lo cierto es que, desde el punto de vista jurídico y fiscal, lo correcto es que el contratista se pueda deducir el IVA que ha soportado como consecuencia de los costes del servicio y el ayuntamiento debería emitir factura al contratista por el importe del asesor.
1ª. Entendemos que, si la empresa concesionaria repercute el mismo tipo de IVA que el del asesor energético, es correcto que el coste de éste se deduzca de la base imponible de la certificación, porque los importes coinciden.
2ª. Si no es así, lo correcto es que el ayuntamiento emita factura a la empresa concesionaria por el coste del asesor energético.