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2020

¿El aplazamiento del pago del canon de un contrato administrativo especial constituye una modificación del mismo?


Planteamiento

En el año 2013 el ayuntamiento firmó un contrato administrativo especial por el que se concedió la explotación de un edificio municipal a una empresa. El adjudicatario paga dos cánones: uno en el mes de julio, que es un fijo, y otro en diciembre, que es un variable consistente en un porcentaje de lo que ganó el año anterior.

Con motivos del COVID-19, el ayuntamiento ha cerrado dicho local. El empresario ha pedido el equilibrio económico (una cantidad de dinero) que se está estudiando. Pero además ha remitido otra solicitud de abonar los cánones de julio y diciembre de 2020 dentro de un año.

¿Estamos ante una modificación de contrato? ¿O es un aplazamiento de un pago con arreglo a lo establecido en el art. 82 LGT y en el art. 50 RGR?En caso de ser así, ¿puede dispensársele de garantía?

Respuesta

Nos encontramos ante un contrato administrativo especial celebrado al amparo de lo previsto en el art. 19 del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En dicho contrato, y según se señala en la consulta, el adjudicatario se obliga a pagar dos cánones en dos diferentes fechas:

  • - canon fijo en el mes de julio;
  • - canon variable en el mes de diciembre.

El art. 115 del citado texto normativo señala que:

  • 2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
  • 3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.”

Por su parte, el art. 208 establece que:

  • “Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.” 

Y el 209 añade que:

  • “Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas.”

El RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en el art. 67 regula el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y concretamente, centrándonos en el caso que nos ocupa, el apartado ñ) establece que los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán contener con carácter general para todos los contratos “Referencia al régimen de pagos”.

Es decir, el canon debe abonarse en el plazo que establezca el contrato, porque se rige por las normas del contrato, no por las normas generales de los ingresos de derecho público, por lo que no resulta de aplicación un aplazamiento en el pago del mismo, salvo modificación del contrato, y tampoco, por tanto, resulta de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-.

Conclusiones

1ª. El plazo de pago del canon de un contrato administrativo especial aparece prevista en el pliego que sirvió de base en la adjudicación del mismo, siendo la lex contractus.

2ª. El aplazamiento del pago del canon por tanto, constituye una modificación del contrato.