sep
2025

Ejecución de un gasto plurianual financiado con un ingreso de carácter plurianual


Planteamiento

Si una entidad supramunicipal acuerda conceder a un ayuntamiento una subvención. El acuerdo de concesión establece que para el 2025 se concede el 50% de la subvención y para el ejercicio 2026 se concede el otro 50%, pero en este segundo caso, subvención para el 2026, la subvención estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario de la entidad supramunicipal en el presupuesto de 2026.

¿El ayuntamiento podría generar crédito en el presupuesto del 2025 (modificación de crédito) para un gasto plurianual (50% a ejecutar en el 2025 y el otro 50% a ejecutar en el 2026) y licitar y iniciar la ejecución del gasto en el 2025?

Respuesta

A la vista de la consulta planteada nos encontramos con un gasto plurianual pues su ejecución se realiza en el ejercicio 2025 y 2026.

El art. 174.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: (…) b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.”

En el supuesto de la consulta, nos encontramos con un compromiso de gasto plurianual que se financia a su vez con un compromiso también de carácter plurianual. Del enunciado de la consulta no sabemos la naturaleza del gasto, pero sí que el mismo se ejecutará en dos ejercicios con un ingreso plurianual.

El art. 174 TRLRHL prevé unas limitaciones temporales y cuantitativas en función de la naturaleza del gasto, a lo que hay que añadir que el año de adquisición del compromiso del gasto en que, necesariamente, deberá iniciarse el gasto en términos de ejecución presupuestaria y exigibilidad, lo que obligará a consignar en el presupuesto de 2025 el crédito correspondiente a la previsión del gasto en la presente anualidad, en este caso generando crédito en este presupuesto, pero únicamente por el compromiso de ingreso en el ejercicio 2025 y dejando para el ejercicio 2026, la generación de crédito con el compromiso del ingreso del ejercicio 2026.

El art. 181 TRLRHL regula la modalidad de modificación del presupuesto denominada “Generación de crédito”.

Dispone dicho precepto que podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados, entre otras operaciones, de “a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos”.

En el caso de que no se quiera generar crédito en el presupuesto, puede presupuestarse de inicio en el presupuesto de 2026 y en el estado de ingreso presupuestar de inicio el compromiso de la subvención, indicando que, hasta que no se resuelva la condición suspensiva, el crédito nace como no disponible.

Así, nos indica el literal del propio art. 174 TRLRHL que el compromiso de gasto implica para el ayuntamiento la obligación de consignar en cada presupuesto futuro la dotación de crédito a que se hubiere comprometido, pudiendo ser causa de reclamación y nulidad del presupuesto el incumplimiento de dicho compromiso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 170.2.b) TRLHL (omisión del crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local: en este caso, una auto obligación del propio ayuntamiento).

Por último, debe recordarse que el apartado 6 del mismo art. 174 TRLRHL exige que los compromisos de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización, lo normalmente se llevará a efectos a través de los documentos contables de compromisos de gastos futuros que debe ser objeto de un adecuado seguimiento por la contabilidad pública local.

Ahora bien, toda vez que el gasto financiado por la aportación de la entidad supramunicipal se extiende a una pluralidad de ejercicios, sólo deberá generarse crédito por el gasto ejecutable en 2025. Así, si se ha optado por cargar en cada presupuesto la dotación correspondiente a la aportación anual de la entidad, en el presupuesto de 2026 quedará condicionada la disponibilidad del crédito a la firmeza del compromiso.

Conclusiones

1ª. La aportación finalista de la entidad supramunicipal se considera como un ingreso generador de crédito en el presupuesto.

2ª. Toda vez que el gasto es ejecutable en dos años, podrá considerarse objeto de un compromiso de gasto plurianual, en los términos señalados.

3ª. El crédito a generar en 2025 será por el importe del gasto ejecutable en dicha anualidad.

4ª. En el presupuesto de 2026 se condicionará la disponibilidad del crédito a la firmeza del compromiso.