Se ha solicitado licencia urbanística para la construcción de un conjunto de viviendas, comprobándose en la memoria del proyecto que en la parcela que se define como 1-3, consta sobre la misma, gravamen con la obligación de participar en los gastos necesarios para uso y conservación de la servidumbre de paso, personas, vehículos y suministro en proporción a la superficie de la parcela. Si bien, las parcelas 1-1, 1-2, 1-4, 1-6, 1-7 y 1-8 según escrituras aportadas constituyen servidumbre de paso, siendo también partícipes de las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, así como de los demás gastos que ocasionen dichas servidumbres constituidas, a abonar por los propietarios, de todas las parcelas, incluyéndose la 1-3, se formula las siguientes cuestiones:
Según se desprende de la redacción de la consulta, nos encontramos ante un conjunto de parcelas urbanas de uso residencial que se encuentran vinculadas por una servidumbre de paso, normalmente por zonas comunes que tengan por objeto acceder a espacios de aparcamiento colectivo o de naturaleza similar, por lo que se determina que en la ejecución de las actuaciones proyectadas se deberán respetar las servidumbres legalmente reconocidas.
En este sentido, se cuestiona la intervención municipal a la hora de conceder la correspondiente licencia de edificación de una de estas parcelas, en relación con la actuación procedente para habilitar estas servidumbres de paso, que vinculan a todas las parcelas existentes en este conjunto en función a su superficie.
De este modo, en relación con la primera cuestión planteada, debemos recordar que la intervención municipal en la concesión de licencias urbanísticas se limita a verificar que la actuación proyectada se adapta a la ordenación y a la normativa que fuera directamente aplicable, por lo que las cuestiones relativas a la financiación de la ejecución de las zonas de servidumbre de paso que tuvieran que ser asumidas por la totalidad de los propietarios serán cuestiones ajenas a la fiscalización municipal en este proceso de intervención urbanística.
En este sentido, recomendamos la lectura de las consultas “Navarra. Concesión de licencia de obras para cierre de parcela con independencia de posible proceso expropiatorio y establecimiento de servidumbres” (EDE 2016/1001600) y “Castilla-La Mancha. ¿Puede conceder el Ayuntamiento licencia urbanística a un interesado si la actuación afecta a la servidumbre de paso de un vecino colindante?”.
Ahora bien, en lo que respecta a la posible consideración de los propietarios colindantes como interesados, debemos entender que los propietarios del resto de parcelas pueden ostentar un interés legítimo que puede resultar afectado en el resultado del procedimiento de concesión de licencia, por lo que se les debe reconocer la condición de interesado conforme al art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Solicitud de vecino colindante del promotor de una obra para intervenir en un expediente urbanístico municipal. ¿Debe el ayuntamiento aceptar la petición?”.
En tercer lugar, debemos entender que el proyecto de ejecución de las obras debe garantizar la viabilidad de la construcción tanto durante las obras como una vez finalizada, de lo que deberá quedar constancia en la documentación aportada para la obtención de la correspondiente licencia urbanística. De este modo, si en el proyecto consta una separata de ejecución de las actuaciones sobre la servidumbre que afecta a la finca, el ayuntamiento podrá requerir que durante su ejecución se garantice el tránsito por la zona, incluso habilitando espacios públicos que pudieran establecerse como alternativa, siempre que el acceso a las fincas colindantes no pudiera quedar asegurado mediante alguna otra opción determinada por el propio proyecto de ejecución de las obras.
1ª. La intervención municipal en los procedimientos de concesión de los diferentes títulos habilitantes en materia urbanística, deben limitarse a verificar la adaptación a la normativa de aplicación o a la ordenación vigente de la propuesta, conforme a las competencias que en cada caso asume la entidad local.
2ª. De acuerdo con esta consideración, las posibles servidumbres existentes en las fincas sobre las que se solicitan licencias para actuaciones urbanísticas, serán cuestiones que queden en el ámbito de las relaciones entre los diferentes propietarios de los predios que asuman la condición de sirviente y dominante en cada caso.
3ª. No obstante, la existencia de una servidumbre a favor de una finca colindante puede atribuir a su titular la condición de interesado en el expediente de concesión de licencia de construcción sobre la finca que asume la carga.
4ª. Conforme al proyecto de ejecución de las obras, el promotor debe garantizar la correcta realización y su plena viabilidad, por lo que se le podrá requerir que habilite soluciones alternativas en el caso de que, durante la ejecución de las obras, se pueda impedir el uso de la servidumbre existente.