mar
2022

Ejecución de obra plurianual: competencia del pleno en materia presupuestaria y en la aprobación del proyecto


Planteamiento

Este ayuntamiento pretende la construcción de un edificio polivalente para atención al público, biblioteca y salón de actos.

La primera fase consistiría en hacer toda la estructura y acondicionar la zona de atención al público, por importe de 1.700.000 euros más IVA, a ejecutar un 20% en 2022, un 80% en 2023 y el restante 20% en 2024.

Terminada esta fase se procedería a redactar y licitar la segunda fase, consistente en acondicionar la parte del edificio destinado a biblioteca y salón de actos.

Dado que el importe de la primera fase es inferior a 2 millones de euros, el procedimiento de licitación podría ser el abierto simplificado, siendo el órgano de contratación la Junta de Gobierno, ya que todas las competencias delegables del Pleno fueron delegadas en sesión organizativa que hubo al comienzo de esta legislatura.

¿Qué acuerdo o acuerdos ha de adoptar el ayuntamiento, entiendo que el pleno, para presupuestar esta primera fase al preverse su ejecución en 3 años?

¿Qué acuerdo o acuerdos ha de adoptarse para licitar la misma y que previsiones habría que incluir en los pliegos de licitación?

¿Habría algún problema si una vez adjudicada la obra ésta se ejecutara totalmente en 2023 antes de lo previsto? ¿Habría que preverlo en el pliego de contratación o hacer alguna modificación presupuestaria o de otro tipo?

Respuesta

Se plantea, en primer lugar, la realización de una obra por fases:

  • - La estructura y acondicionar la zona de atención al público.
  • - Biblioteca y salón de actos.

Por “obra” se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble (art. 13.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-).

Los contratos de obra deben referirse a una obra completa, entendiendo por ésta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de las que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra (art. 13.3 LCSP 2017).

No obstante, el propio art. 13.3 prevé una excepción a la obra completa señalando que:

  • “podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación”.

Habida cuenta la redacción de proyectos independientes y que la parte correspondiente a acondicionar la zona de atención al público es susceptible de utilización separada, es posible la ejecución de la obra por fases.

Respecto al procedimiento de adjudicación, el art. 99.2 LCSP 2017, sobre el objeto del contrato, establece que “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Y con relación a los lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse “en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, calculado según lo establecido en el artículo 101”(art. 99.6 LCSP 2017).

Por lo tanto, a la hora de licitar cada una de esas fases de la obra, a nuestro juicio, y para determinar las normas procedimentales o de publicidad, sí hay que atender al valor acumulado del conjunto. Y es que existe fraccionamiento del objeto del contrato si se divide éste con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación correspondiente, y ello aun tratándose de objetos independientes o “partes diferenciadas” si entre ellos existe la necesaria unidad funcional u operativa, mientras que correlativamente no existe fraccionamiento siempre que se trate de diversos objetos que no estén vinculados entre sí por dicha unidad (Informe JCCA 6/2016, de 27 de abril de 2017).En el supuesto a que se refiere la consulta, la descripción de los trabajos a realizar para la reforma del edificio en cada una de sus fases es similar, y los trabajos deben cumplir una misma función económica o técnica (art. 13.2 LCSP 2017: concepto de “obra” antes citado), es decir, que la diferencia entre los trabajos a realizar en cada fase no es técnica o económica. Por ello, entendemos que debería acudirse, en este caso, a licitar cada fase siguiendo las normas procedimentales y de publicidad del valor acumulado de la obra completa.

Por otro lado, se plantea la ejecución de un gasto plurianual. La obra se define a través del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato (art. 231 LCSP 2017).Uno de los documentos integrantes del proyecto es el programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo que indicará con previsión, en su caso, el tiempo y coste. (art. 232 LCSP 2017).

Pues bien, en este programa de trabajos es el que se deben incluir las previsiones anuales de ejecución de la obra y no fijarlas a tanto alzado en función de la previsible disponibilidad presupuestaria.

En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Contratación local: ¿puede el PCAP establecer un plazo total de ejecución de obra inferior al fijado en el proyecto técnico?”

Loa compromisos de gastos plurianuales se regulan en el art. 174 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Así, podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen para gastos de inversión, como es el que nos ocupa, siempre que el número de ejercicios a que pueden aplicarse no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento. Por tanto, la imputación prevista en la consulta no cumple con estos porcentajes. Sin embrago, en casos excepcionales el pleno de la corporación podrá elevar los porcentajes.

Además de este acuerdo del pleno en cuanto al aumento de los porcentajes hay que tener en cuenta que el importe de 2023 y 2024 a día de la fecha, como es evidente, carece de consignación presupuestaria, por lo que, independientemente de la competencia como órgano de contratación, es el órgano competente para la aprobación del proyecto (art. 21.1.o) LRBRL):

  • “1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
    • (…)
    • o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto”.

Ello implica que cuando el proyecto no esté previsto en presupuesto su aprobación corresponde al pleno. A este respecto, recomendamos la lectura de la consulta “Competencias en materia de contratación en entidades locales de menos de 5.000 habitantes: autorización para redacción y licitación de proyectos de obra, aprobación de proyectos y órgano de contratación”.

Por último, se plantea posibilidad de ejecución de la obra de forma anticipada en 2023. Ya se ha señalado con anterioridad que las anualidades de ejecución de la obra vienen determinadas en el proyecto y serán, por tanto, las que determinen las anualidades en el expediente de contratación, por lo que cualquier modificación de las mismas, por conveniencia municipal, implica modificación del contrato, lo que nos lleva a lo previsto en los art. 203 y ss LCSP 2017.

Sin embargo, una reducción sobrevenida del plazo total de ejecución del contrato respecto a lo previsto en el proyecto de obra no entendemos en qué puede justificarse técnicamente, atendiendo a la programación de los distintos trabajos que integran la ejecución de la obra según proyecto, por lo que no cabe tal posibilidad.

Conclusiones

1ª. Puede contratarse la obra relativa a la primera fase de un edificio polivalente para atención al público, biblioteca y salón de actos siempre que sea susceptible de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, y estén definidas estas fases mediante proyectos independientes.

2ª. Para determinar las normas procedimentales y de publicidad en la licitación de cada una de esas fases, así como el órgano de contratación competente debe atenderse al valor acumulado del conjunto, dado que la diferencia entre los trabajos a realizar en cada fase no es técnica o económica, interpretando conjuntamente los arts. 13.2,13.3 y 99.2 LCSP 2017.

3ª. Adicionalmente el pleno es competente, desde un punto de vista presupuestario, para ampliar el porcentaje de gasto previsto en los sucesivos años del gasto plurianual, si bien, dicho importe ha de venir definido en el programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra, como documento integrante del proyecto.

. El pleno también es el órgano competente para aprobar el proyecto.

5ª. No resulta viable que en el PCAP se prevea una modificación del plazo de ejecución del contrato, si en el proyecto técnico se contempla un plazo de ejecución de tres anualidades.