jun
2025

Ejecución de asfaltado de vía pecuaria incluida en un sector pendiente de desarrollo urbanístico


Planteamiento

Este ayuntamiento tiene pendiente de ejecutar unas obras de reasfaltado de una vía pecuaria que no ha sido deslindada ni modificada el trazado ni se ha producido el desarrollo del sector, estando paralizadas y vetadas las licencias en dicho suelo mientras no se desarrollen.

La comunidad de vecinos de dicho sector tiene autorización de vías pecuarias para ejecutar obras de reasfaltado, pero por el alto coste que supone, nos requieren que lo ejecutemos nosotros.

¿Es posible que este ayuntamiento ejecute dichas obras cuando las licencias están paralizadas hasta el desarrollo del suelo? ¿Tendríamos que solicitar autorización a ordenación del territorio?

Respuesta

Como se analiza en consultas anteriores como “Andalucía. Posibilidad de acometer obras en una vía pecuaria. Acreditación de la disponibilidad por el ayuntamiento”, las vías pecuarias son bienes de dominio público de titularidad autonómica, por lo que gozan del mismo régimen jurídico aplicable a los bienes de esta naturaleza propiedad de las entidades locales.

Conforme a esta consideración legal, en el supuesto planteado se deduce que existe actualmente un trazado de una vía pecuaria que discurre por un sector pendiente de desarrollo urbanístico, lo que determina que no se haya producido el cambio de trazado o la actuación que fuera procedente para disociar o, en otro caso, integrar, una vía de comunicación que presenta un alcance eminentemente rural en un ámbito de suelo en proceso de urbanización. Por este motivo, debemos entender que cualquier actuación sobre el trazado actual de la vía pecuaria debe ser expresamente autorizada por su titular, en este caso el departamento correspondiente de la Administración autonómica, al entender que esta actuación redundará en una mejora conforme a su situación actual y facilitará los usos a los que se encuentra destinada.

De acuerdo con esta realidad, tal y como se analiza en la consulta “Andalucía. ¿Cabe entender como competencia propia municipal la ejecución de una obra de arreglo de una carretera que discurre sobre el trazado de una vía pecuaria?”, debemos afirmar que el mantenimiento de las condiciones de la vía pecuaria compete a su titular, por lo que cualquier actuación deberá ser asumida por la Administración autonómica o, en todo caso, ser expresamente autorizada por ésta en el caso de que se acuerde que la mejora va a ser realizada por un tercero interesado, sea este tanto de naturaleza pública como privada.

En relación con la situación planteada en la consulta, podemos afirmar, en sintonía con la consulta “Andalucía. Obras de pavimentación de instalación deportiva en terrenos que afectan a vía pecuaria: viabilidad, autorizaciones y posible responsabilidad”, que la posibilidad de ejecutar actuaciones sobre una vía pecuaria depende tanto de la voluntad de su Administración titular, como de la adaptación de su objeto al régimen del suelo en el que se encuentra, teniendo en cuenta que la inclusión de su trazado en un ámbito pendiente de desarrollo limita la posibilidad de actuar sobre la misma conforme a su regulación hasta que este proceso haya sido realizado.

No obstante, debemos entender que aunque la vía pecuaria se encuentre incluida en este ámbito, actualmente su régimen será el del suelo rural, por lo que las actuaciones de mantenimiento que fueran autorizables en suelo rústico podrían ser igualmente ejecutadas en este supuesto, asumiendo el régimen procedimental que en cada caso fuera preciso.

Por lo expuesto, debemos entender que la ejecución de estas obras de asfaltado, si son compatibles con la naturaleza rural del suelo, pueden ser autorizadas en la situación en la que se encuentra la vía pecuaria en su localización actual, por lo que, en su caso, los vecinos que han recibido la autorización en este sentido por la Administración autonómica podrían solicitar la preceptiva licencia y proceder a su ejecución material.

En el mismo sentido, se puede afirmar que la entidad local, en el supuesto de que así lo estime conveniente, podrá asumir la ejecución de esta actuación de mantenimiento de la vía pecuaria si esta actuación presenta un interés para los vecinos que deba ser soportado por la entidad local, para lo que evidentemente deberá recabar la correspondiente autorización de la Administración titular del dominio público.

Conclusiones

1ª. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de titularidad autonómica, que presentan una finalidad muy vinculada al entorno rural, por lo que su inclusión en ámbitos o sectores sujetos futuros desarrollos urbanísticos requerirá que en su ejecución su trazado actual sea modificado y quede fuera del ámbito o, en otro caso, que se adapte a las condiciones del sector a desarrollar.

2ª. En estos casos, hasta que el sector correspondiente no se encuentre en desarrollo no se podrán realizar actuaciones sobre los terrenos que actualmente ocupa la vía verde conforme a su futura consideración urbanística.

3ª. Sin embargo, nada obsta a que los terrenos en situación rural y, en concreto, la vía verde existente, pueda ser objeto de actuaciones de mantenimiento, debidamente autorizadas por su Administración titular y siempre que cumplan con las exigencias del planeamiento aplicable en su condición de suelo no desarrollado.

4ª. Por lo tanto, si la entidad local entiende que el interés colectivo requiere que acometa estas actuaciones, podrá hacerlo previa autorización en este sentido de la consejería competente.