Una entidad bancaria presenta, mediante registro de entrada, copia simple de escritura notarial relativa a un contrato de factoring suscrito entre dicha entidad y la mercantil “X”, S.L.
En virtud de dicho contrato de factoring:
“la entidad “X” SL cede en favor de entidad bancaria, con carácter irrevocable, la propiedad y los derechos de los créditos comerciales que ostente legítimamente frente al ayuntamiento, con CIF ____, no pudiendo compensar esta última cantidad alguna con los créditos cedidos”. Continúa la escritura notarial: “Se me requirió para que notifique al ayuntamiento que los pagos de tales créditos comerciales tendrán carácter liberatorio para el ayuntamiento al efectuarlos por transferencia domiciliada en entidad bancaria, con IBAN ____”.
De la documentación aportada no se desprende la duración del contrato de factoring. Tras una llamada telefónica a la mercantil, se nos indica que dicho contrato tiene una duración de dos años. Por otro lado, el ayuntamiento no mantiene con esta empresa un contrato administrativo estable, sino que sus servicios se contratan puntualmente mediante contratos menores, emitiéndose aproximadamente entre cuatro y cinco facturas anuales.
En consecuencia, el contrato de factoring comunicado se refiere a créditos futuros que pudieran surgir entre el ayuntamiento y la mercantil. Sin embargo, no se identifica en ningún momento cuáles son esos créditos concretos ni durante qué periodo exacto estaría vigente el contrato de factoring a efectos de su oponibilidad frente al Ayuntamiento.
Surgen, por tanto, las siguientes cuestiones:
1ª. ¿Qué actuaciones debe llevar a cabo el ayuntamiento ante esta comunicación?
2ª. ¿Debe considerarse válida la comunicación recibida en los términos en que se ha presentado?
3ª. ¿Debe exigirse a la mercantil que identifique expresamente qué facturas concretas quedarían afectadas por el factoring?
4ª. ¿O, al menos, debe requerirse que se indique el periodo de vigencia del contrato de factoring que pretenden hacer valer frente al Ayuntamiento?
5ª. ¿Puede exigirse que, cada vez que presenten una factura a través de FACE, indiquen de forma clara que dicha factura está afectada por el factoring comunicado en fecha X, con registro de entrada X?
El denominado contrato de factoring no se encuentra definido legalmente, por lo que su delimitación se tiene que realizar sobre la base de la doctrina y la jurisprudencia. De esta forma, podríamos tratar de definir este contrato como aquel por el cual un empresario (cedente) transmite los créditos comerciales de los que es titular a otro empresario (sociedad de factoring, cesionario o factor), que se compromete a cambio a prestar una serie de servicios respecto de dichos créditos. Estos servicios pueden ser servicios de gestión, de forma que la sociedad de factoring se encarga de todas las actividades de gestión del cobro de los créditos cedidos; servicios de garantía, asumiendo el riesgo de insolvencia del deudor cuyo crédito se cede o servicios de financiación, permitiendo al empresario cedente anticipar el cobro de los créditos cedidos.
De acuerdo con el art. 200.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-:
Sin embargo, como interpreta, entre otras, la sentencia del TS de 26 de junio de 2023, hay que tener en cuenta que la cesión de créditos de naturaleza jurídico-administrativa no se rige automáticamente por las mismas normas relativas a la cesión de créditos en derecho privado:
Además, de acuerdo con el art. 200.5 LCSP 2017:
Lo que nos llevaría a concluir que no sería posible en el ámbito administrativo la cesión de créditos futuros, pues toda cesión de créditos va a requerir que se hayan emitido previamente las correspondientes certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sobre los bienes entregados o los servicios prestados, de forma que, hasta que la Administración no haya constatado la correcta ejecución de la prestación del contrato no surgiría el derecho de cobro, por lo que carecería de efecto traslativo la eventual cesión de un derecho de crédito frente a la Administración hasta que no se consolida el derecho de cobro.
La postura de la IGAE sobre esta materia se contiene en la Circular Conjunta con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 22 de junio de 2016, relativa a la tramitación de facturas electrónicas y sus efectos en relación a las cesiones de crédito en el ámbito de la contratación del sector público estatal, donde se indica:
Siguiendo la postura flexible de la IGAE, en el supuesto de hecho planteado, donde no existe un contrato administrativo en vigor, una notificación de factoring, presentada antes de que existan siquiera los expedientes de contratación menor, es ineficaz frente al ayuntamiento por carecer de una relación jurídica preexistente, vulnerando el art. 200.5 LCSP 2017. Resultaría igualmente ineficaz por vulnerar el mismo artículo la cláusula relativa a la imposibilidad de compensar cantidad alguna con los créditos cedidos.
En consecuencia con lo expuesto, el ayuntamiento deberá comunicar expresamente a las entidades interesadas que, conforme al art. 200.5 LCSP 2017, la cesión solo surtirá efectos respecto a créditos derivados de relaciones jurídicas preexistentes, careciendo de cualquier eficacia respecto de eventuales contrataciones futuras.
La comunicación recibida carece de validez para surtir efectos sobre créditos futuros e inciertos. La entidad cedente tendrá la carga de identificar la cesión en cada factura emitida, incluyendo los datos relativos a dicha cesión en los campos correspondientes al presentar la factura a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas FACe.
1ª. Las cesiones de créditos futuros respecto de contratos inexistentes o indeterminados carecen de eficacia frente a la Administración.
2ª. Para que la cesión sea oponible a la Administración, debe referirse a créditos individualizados o, al menos, a una relación contractual determinada. En consecuencia, el ayuntamiento puede legítimamente exigir que cada factura identifique expresamente su sujeción al factoring, sin que baste una comunicación genérica previa.