sep
2023

Efectos del reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario antes de la resolución del procedimiento sancionador por el ayuntamiento


Planteamiento

Un ciudadano reclama la resolución de finalización de un expediente sancionador por infracción de la Ordenanza de animales de compañía. La infractora pagó la sanción con la reducción por pago anterior a la resolución del procedimiento (todo a dentro de plazo y con la declaración de reconocimiento de responsabilidad y renuncia de derechos sobre el expediente). Se tendría que haber dictador resolución como resuelto por el pago y asunción de responsabilidad antes de marzo que finalizaba el plazo de 6 meses, pero por acumulación de tareas no se emitió la correspondiente resolución.

Entonces, la duda existente es, ¿el hecho de que la interesada pagara ya es una forma de finalización del procedimiento y por tanto, aunque hayan transcurrido los 6 meses para resolver, el Ayuntamiento tiene que emitir resolución en ese sentido?

O el hecho de que hayan transcurrido los 6 meses sin que la Administración haya resuelto produce la caducidad del expediente y la administración tiene la obligación de dictar la caducidad? En este caso, ¿qué efectos tendría sobre el expediente?

Respuesta

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, establece en su art. 64.2.d) que el acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener al menos, el órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 85 LPACAP.

Y según el art. 85.3 LPACAP:

  • “En ambos casos (si el infractor reconoce su responsabilidad, y el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución), cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
  • El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.”

Por lo que, en tales casos, reconociendo el infractor su responsabilidad, ello no obsta a que Administración deba imponer “la sanción que proceda” (art. 85.1 LPACAP), de lo que resulta que la Administración tiene la obligación de dictar una resolución poniendo fin al procedimiento. Y en cuanto al pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, el mismo “implicará la terminación del procedimiento” (art. 85.2 LPACAP), finalización que en todo caso debe adoptar expresamente la Administración; es decir, ese pago voluntario implica la terminación del procedimiento, pero sigue recayendo sobre la Administración la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (art. 21.1 LPACAP).

Si no se ha llegado a emitir dicha resolución, transcurrido el plazo de 6 meses para resolver el procedimiento, opera en efecto la caducidad (art. 25.1.b LPACAP), lo que debe ser declarado expresamente por la Administración.

Los efectos de la caducidad sobre el expediente, en cuanto implica su finalización (arts. 84.1 y 95 LPACAP), supondrá la anulación de la sanción, aunque ello no impide a la Administración que pueda iniciar un nuevo procedimiento sancionador por tales hechos, siempre y cuando la infracción no haya prescrito.

Conclusiones

1ª. Aunque la interesada reconociera su responsabilidad y pagara voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución en un procedimiento sancionador, la Administración tiene la obligación de dictar una resolución expresa poniendo fin al procedimiento, por lo que si no dictó dicha resolución antes de que transcurriera el plazo de 6 meses que tenía para resolver supondrá la caducidad del expediente.

2ª. Los efectos de la caducidad sobre el expediente, en cuanto implica su finalización, supondrá la anulación de la sanción, aunque ello no impide a la Administración que pueda iniciar un nuevo procedimiento sancionador por tales hechos, siempre y cuando la infracción no haya prescrito.