ene
2021

Efectos del nombramiento accidental como tesorero municipal del inspector-jefe de Policía Local


Planteamiento

El inspector-jefe de Policía Local de este ayuntamiento va a ser nombrado de forma accidental tesorero municipal, conforme al art. 52 RD 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Entendemos que, en el momento en que tome posesión del puesto de tesorero, habría que declararle en situación de excedencia voluntaria respecto de su plaza de inspector, siendo voluntad del ayuntamiento la reserva del puesto a fin de pueda volver al servicio activo en ella en caso de que la tesorería se adjudicara a un habilitado en alguno de los concursos que se convocan cada año.

En la plantilla de la Policía Local hay dos funcionarios que ocupan plaza de subinspector y es intención del ayuntamiento nombrar a alguno de ellos como jefe de Policía una vez que el actual pase a la tesorería.

¿Podría convocarse un proceso selectivo para cubrir la plaza de inspector-jefe de Policía Local con carácter interino y mediante promoción interna?

En otro caso, ¿de qué manera podría procederse al nombramiento de un nuevo jefe de Policía, teniendo presente el carácter provisional del nombramiento accidental que va a permitir al actual jefe de Policía pasar a la tesorería municipal?

Respuesta

En la consulta “Encomienda de funciones al TAG que ocupa accidentalmente la Tesorería municipal. Situación de servicio activo respecto del puesto de origen”, señalamos lo dispuesto por el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, está dedicado a la regulación fundamental de los funcionarios con habilitación de carácter nacional -FHN-, estableciendo en su apartado 1º las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones, entre las que se encuentran las de secretaría, intervención y tesorería.

Uno de los cambios que implicó ese artículo fue la forma de provisión accidental de los puestos reservados, fijando el apartado 7º del art. 92.bis LRBRL que la competencia para el nombramiento será de la comunidad autónoma:

  • “7. Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental”.

Estos procedimientos se encuentran desarrollados en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, cuyo art. 52 RJFHN se refiere al nombramiento accidental, que dispone que:

  • “1. Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores del presente real decreto, las Corporaciones Locales podrán solicitar a las Comunidades Autónomas el nombramiento, con carácter accidental, de uno de sus funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria. En las Corporaciones Locales de más de 5.000 habitantes, en todo caso, será un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.
  • 2. Para que se pueda efectuar un nombramiento accidental, el puesto deberá estar vacante, o no encontrarse desempeñado efectivamente por su titular, por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
    • a) Comisión de servicios.
    • b) Suspensión por un periodo superior a un mes.
    • c) Excedencia por cuidado de familiares.
    • d) Excedencia por violencia de género.
    • e) Incapacidad temporal por periodo superior a un mes.
    • f) Otros supuestos de ausencia, siempre que sea superior a un mes.
  • 3. La Comunidad Autónoma efectuará el nombramiento accidental solicitado, siempre que no exista posibilidad de nombrar a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para dicho puesto.
  • 4. Para los supuestos de incapacidad temporal por periodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia del titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, se podrá nombrar accidentalmente, a propuesta del Presidente de la Corporación a un funcionario propio de la Entidad Local, de acuerdo con la normativa autonómica.
  • 5. En ningún caso podrá ser habilitado accidentalmente un funcionario interino para desempeñar un puesto reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.”

Así, al tratarse de una función que se encomienda a un funcionario propio del ayuntamiento, aunque con un nombramiento conferido por el órgano competente de la comunidad autónoma, la realidad es que se continúa en el puesto de origen, que no se ve alterado por esta situación que es circunstancial. Los nombramientos accidentales son nombramientos necesariamente coyunturales realizados sin previa convocatoria pública o incluso interno entre la propia corporación, que se realizan de forma temporal, por circunstancias excepcionales y de urgencia cuando no sea posible su desempeño con funcionario de habilitación de carácter nacional, hasta que el órgano competente de la comunidad autónoma efectúe el nombramiento de FHN por alguno de los procedimientos que se establecen en la norma.

Por tal motivo, la situación administrativa respecto del puesto de origen del funcionario que es nombrado accidentalmente para ejercer funciones de habilitado nacional, es la de servicio activo, permaneciendo su puesto indemne, al tratarse de una atribución temporal de funciones que va a realizar en su propia entidad, tras el nombramiento accidental conferido por el órgano competente de la comunidad, para ejercer funciones reservadas a funcionarios de habilitación de carácter nacional.

De ahí podemos deducir que las funciones del puesto inicial se mantienen en principio, pero ello va a depender mucho de la carga real de trabajo que represente la tesorería; que en este caso será mayor, ya que deducimos que se trata de un nombramiento por vacante.

Así las cosas, la realidad es que el puesto del Inspector Jefe de la Policía Local no está vacante, por lo que no podrá efectuarse nombramiento interino alguno en el mismo, si bien lo más lógico es que las tareas del puesto que no estén indisolublemente asociadas a la jefatura de la Policía Local sean distribuidas entre los subinspectores, pero sin que por éstos se asuma la jefatura de la Policía Local.

Cuestión diferente es que en el plano de la organización la situación sea sostenible en el tiempo o no, pero siempre deben pensar que se trata de una situación puntual, y que el nombramiento accidental en vacante es la penúltima posibilidad de que se ejerzan temporalmente las funciones del puesto de habilitado nacional, y se está siempre al albur de que la cobertura provisional del puesto sea solicitada por un FHN por cualquiera de los procedimientos que figuran en el RJFHN -nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicio-, o que el puesto se cubra en cualquiera de las dos convocatorias anuales de provisión.

Por último, recomendamos la lectura de la consulta “Situación administrativa, respecto del puesto de origen, del funcionario que es nombrado accidentalmente para ejercer funciones de habilitado nacional en su mismo Ayuntamiento”.

Conclusiones

1ª. Los nombramientos accidentales son nombramientos necesariamente coyunturales realizados sin previa convocatoria pública o incluso interno entre la propia corporación, que se realizan de forma temporal, por circunstancias excepcionales y de urgencia, cuando no sea posible su desempeño con funcionario de habilitación de carácter nacional, hasta que el órgano competente de la comunidad autónoma efectúe el nombramiento de funcionario de la escala de habilitación de carácter nacional por alguno de los procedimientos que se establecen en la Ley.

2ª. Por tal motivo, la situación administrativa respecto del puesto de origen del funcionario que es nombrado accidentalmente para ejercer funciones de habilitado nacional es la de servicio activo, permaneciendo su puesto indemne, al tratarse de una atribución temporal de funciones que va a realizar en su propia entidad, tras el nombramiento accidental conferido por el órgano competente de la comunidad, para ejercer funciones reservadas a FHN.

3ª. Por todo ello, no es posible nombramiento interino en el puesto de origen del funcionario accidentalmente nombrado como tesorero, al no estar el mismo vacante, si bien lo más lógico es que las tareas del puesto que no estén indisolublemente asociadas a la jefatura de la Policía Local sean distribuidas entre los subinspectores, pero sin que por éstos se asuma la jefatura de la Policía Local.