Si un funcionario de carrera del ayuntamiento se encuentra en situación de excedencia por asuntos particulares y en el período que debe solicitar la reincorporación o la prórroga no lo hace, habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de finalización de la excedencia, ¿cuáles son las consecuencias? ¿Cuáles deberían ser los medios válidos en derecho para solicitar dicha reincorporación o prórroga?
Las situaciones administrativas de los funcionarios de administración local, según el art. 140.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, aquellas en las que pueden hallarse se regularán por la normativa básica estatal y por la legislación de función pública de la respectiva comunidad autónoma, y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.
El art. 89 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP- , establece que:
Vemos pues, que no establece un plazo máximo, y deja a la regulación de la legislación de desarrollo, el plazo mínimo para permanecer en la situación.
Por su parte, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid -LFPM-, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad consultante, establece un plazo mínimo de los años para la permanencia en esta situación, pero nada nos indica tampoco en cuanto al plazo máximo.
Por todo ello, al no estar contemplado plazo máximo de permanencia en esta situación, ni por la normativa estatal, ni por la autonómica, se puede permanecer en la misma por tiempo indefinido, sin que sea pertinente establecer dicho plazo de permanencia ni en la solicitud, ni en la resolución de concesión, por lo que en el caso de que se hubiera fijado, ningún efecto tiene el que haya trascurrido dicho plazo sin que se haya solicitado el reingreso o ampliación de plazo por el funcionario excedente voluntario por interés particular, el cual podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, estando regulado por el art. 66 LFPM:
Por otra parte, el art. 16 del RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece en sus apartados 3 y 4:
Ahora bien, como ya señalábamos en consultas anteriores, el límite máximo de quince años establecido, se entendía derogado a partir de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que dio en su art. 104 nueva redacción al art. 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-, quedando redactado del siguiente modo:
En este sentido, véase la consulta “Reingreso solicitado por funcionario tras varios años de excedencia voluntaria: normativa de aplicación en la Comunidad Valenciana”.
Suprimido el plazo máximo de permanencia en dicha situación, con el carácter de legislación básica, decae tanto el límite contenido en el art. 16.3 del RD 365/1995, como las consecuencias de la falta de reincorporación del apartado 4 de la misma norma; como nos indica la Sentencia del TSJ Cataluña de 12 de junio de 2009, que señala en su FJ 3º que:
Por todo ello, entendemos no aplicable la previsión del art. 16.4 del RD 365/1995, siendo que en la actualidad el TREBEP no establece limite máximo alguno a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
1ª. Al no estar contemplado plazo máximo de permanencia en esta situación, ni por la normativa estatal, ni por la autonómica, se puede permanecer en la misma por tiempo indefinido, sin que sea pertinente establecer dicho plazo de permanencia ni en la solicitud, ni en la resolución de concesión, por lo que en el caso de que se hubiera fijado, ningún efecto tiene el que haya trascurrido dicho plazo sin que se haya solicitado el reingreso o ampliación de plazo por el funcionario excedente voluntario por interés particular.
2ª. El funcionario excedente podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, estando regulado por el art. 66 LFPM.
3ª. No resulta aplicable la previsión del art. 16.4 del RD 365/1995, siendo que en la actualidad el TREBEP no establece limite máximo alguno a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.