ene
2022

Efectos del fin del plazo de excedencia voluntaria por interés particular de funcionario municipal


Planteamiento

Si un funcionario de carrera del ayuntamiento se encuentra en situación de excedencia por asuntos particulares y en el período que debe solicitar la reincorporación o la prórroga no lo hace, habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de finalización de la excedencia, ¿cuáles son las consecuencias? ¿Cuáles deberían ser los medios válidos en derecho para solicitar dicha reincorporación o prórroga?

Respuesta

Las situaciones administrativas de los funcionarios de administración local, según el art. 140.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, aquellas en las que pueden hallarse se regularán por la normativa básica estatal y por la legislación de función pública de la respectiva comunidad autónoma, y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.

El art. 89 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP- , establece que:

  • “1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
    • a) Excedencia voluntaria por interés particular.
    • (…)
    • 2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
  • No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
  • La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
  • Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
  • Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.”

Vemos pues, que no establece un plazo máximo, y deja a la regulación de la legislación de desarrollo, el plazo mínimo para permanecer en la situación.

Por su parte, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid -LFPM-, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad consultante, establece un plazo mínimo de los años para la permanencia en esta situación, pero nada nos indica tampoco en cuanto al plazo máximo.

Por todo ello, al no estar contemplado plazo máximo de permanencia en esta situación, ni por la normativa estatal, ni por la autonómica, se puede permanecer en la misma por tiempo indefinido, sin que sea pertinente establecer dicho plazo de permanencia ni en la solicitud, ni en la resolución de concesión, por lo que en el caso de que se hubiera fijado, ningún efecto tiene el que haya trascurrido dicho plazo sin que se haya solicitado el reingreso o ampliación de plazo por el funcionario excedente voluntario por interés particular, el cual podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, estando regulado por el art. 66 LFPM:

  • “1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios, que no tengan derecho a reserva de puesto de trabajo, se efectuará mediante su participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
  • 2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.
  • El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria.”

Por otra parte, el art. 16 del RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece en sus apartados 3 y 4:

  • “3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
  • 4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.”

Ahora bien, como ya señalábamos en consultas anteriores, el límite máximo de quince años establecido, se entendía derogado a partir de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que dio en su art. 104 nueva redacción al art. 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-, quedando redactado del siguiente modo:

  • "c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular. Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados (...)"

En este sentido, véase la consulta “Reingreso solicitado por funcionario tras varios años de excedencia voluntaria: normativa de aplicación en la Comunidad Valenciana”.

Suprimido el plazo máximo de permanencia en dicha situación, con el carácter de legislación básica, decae tanto el límite contenido en el art. 16.3 del RD 365/1995, como las consecuencias de la falta de reincorporación del apartado 4 de la misma norma; como nos indica la Sentencia del TSJ Cataluña de 12 de junio de 2009, que señala en su FJ 3º que:

  • "En relación a la aplicación de la norma básica estatal del artículo 29.3 .c a la normativa autonómica extremeña (pero cuya interpretación es acogible por lo expuesto al supuesto enjuiciado) afirma que "el vigente artículo 29.3.c de la Ley 30/84 suprime el plazo máximo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, por lo que en caso de que un funcionario en tal situación administrativa no solicite el reingreso al servicio activo podrá permanecer de manera indefinida en tal situación, sin perder, por tanto, su condición de funcionario". Esto es, a la fecha de entrada en vigor del EBEP, el funcionario tenía derecho indefinido a disfrutar de la excedencia voluntaria, manteniendo vigente su derecho a solicitar el reingreso. A su vez, el EBEP deroga aquella disposición de la LMRFP, si bien la Disp. Final 4ª del EBEP sobre su complicado régimen de entrada en vigor, precisa que "Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto."

Por todo ello, entendemos no aplicable la previsión del art. 16.4 del RD 365/1995, siendo que en la actualidad el TREBEP no establece limite máximo alguno a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Conclusiones

1ª. Al no estar contemplado plazo máximo de permanencia en esta situación, ni por la normativa estatal, ni por la autonómica, se puede permanecer en la misma por tiempo indefinido, sin que sea pertinente establecer dicho plazo de permanencia ni en la solicitud, ni en la resolución de concesión, por lo que en el caso de que se hubiera fijado, ningún efecto tiene el que haya trascurrido dicho plazo sin que se haya solicitado el reingreso o ampliación de plazo por el funcionario excedente voluntario por interés particular.

2ª. El funcionario excedente podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, estando regulado por el art. 66 LFPM.

3ª. No resulta aplicable la previsión del art. 16.4 del RD 365/1995, siendo que en la actualidad el TREBEP no establece limite máximo alguno a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.