Se está tramitando un expediente de contratación de un contrato de servicios para la prestación de servicios de dinamización comunitaria, envejecimiento activo, prevención e inserción social, dividido en 2 lotes. Los contratos anteriores (se licitó un contrato para cada uno de los servicios que ahora se contemplan como lotes diferentes dentro del mismo contrato) han finalizado por expiración del plazo, sin que se haya producido prórroga ni continuidad en la prestación del servicio. En la actualidad, los servicios no se están prestando, existiendo una interrupción temporal entre la finalización de los contratos anteriores y la nueva licitación.
La memoria económica del nuevo expediente ha tomado como referencia el IV Convenio Colectivo Marco Estatal del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural para la determinación de los costes laborales, pero desconoce si dicho convenio era el aplicado por el anterior contratista y si contiene previsiones sobre subrogación del personal.
Nos surgen las siguientes cuestiones:
1ª. ¿La finalización del contrato anterior y la interrupción temporal de la prestación del servicio excluyen la obligación de subrogación prevista en el art. 130 LCSP 2017?
2ª. En caso negativo, ¿qué circunstancias deben concurrir para que exista obligación de subrogación cuando entre ambos contratos existe un período durante el cual el servicio no se presta?
3ª. En su caso, ¿incide la obligación de subrogación en el cálculo del valor estimado?
4ª. ¿Qué documentación debe recabar el órgano de contratación del contratista saliente para determinar si existe obligación de subrogación y para cumplir con lo dispuesto en el art. 130 LCSP 2017?
5ª. ¿Debe el órgano de contratación determinar qué convenio colectivo resulta aplicable a la futura ejecución del contrato o basta con identificar el convenio utilizado para el cálculo del presupuesto base de licitación, dejando a salvo la aplicación del convenio que corresponda a la empresa adjudicataria conforme a la normativa laboral?
6ª. ¿Cómo debe actuar el órgano de contratación cuando desconoce si el convenio aplicado por el anterior contratista establece o no una obligación de subrogación?
7ª. En el supuesto de que el contratista saliente manifieste que no existe personal con derecho a subrogación o que el convenio colectivo aplicado no prevé dicha obligación, ¿es suficiente incorporar dicha certificación al expediente y hacer constar en el pliego que no existe obligación de subrogación, o debe el órgano de contratación realizar actuaciones adicionales de comprobación?
El art. 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, señalando que:
Del tenor literal del precepto se deduce que la obligación de subrogación vendrá dada por lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación al personal a adscribir al contrato, no por la relación con la Administración (contrato o convenio) sin que pueda ser establecida por los pliegos de no existir en dichos convenios, ni ser evitada por los mismos si está establecida en los convenios. El comportamiento del órgano de contratación a este respecto es el de un mero intermediario que traslada la información sobre el convenio de aplicación y los costes del personal que debe ser subrogado, que habrá requerido al contratista actual, a los pliegos que van a dirigir la adjudicación del nuevo contrato.
Así, la resolución 1108/2019, de 7 de octubre, del TACRC dice que:
Por tanto, y si el convenio impone la subrogación, dado que el cese de la actividad es un mero trámite administrativo entre dos licitaciones, pero existe continuidad material del servicio y no implica una supresión definitiva, se mantiene la exigencia de subrogación, dado que existe sucesión de empresas (art. 44 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). El requisito para que exista obligación de subrogación cuando entre ambos contratos existe un período durante el cual el servicio no se presta, es que el servicio va a seguir prestándose, como queda acreditado por el hecho de que existe nueva licitación, si bien hay que estar en todo caso a lo que disponga el convenio aplicable.
Así, en la consulta 090/2024, de 21 de octubre de 2024 del portal de contratación de Castilla-La Mancha se señala:
Recomendamos la lectura de la consulta. ¿Resulta obligatoria la subrogación de un trabajador con relación a un contrato de servicio de formación que se dejó de prestar más de un año antes de la nueva licitación? .
Teniendo en cuenta el art. 101 LCSP 2017 , el cálculo del valor estimado del contrato debe tener en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, por lo que deberá tener en cuenta el importe de los costes de subrogación.
El órgano de contratación debe determinar qué convenio colectivo resulta aplicable a la futura ejecución del contrato. El informe 1/2021, de 18 de febrero, de la JCCA de Madrid , sobre la determinación del presupuesto de licitación cuando el adjudicatario del contrato debe subrogarse en determinadas relaciones laborales señala que:
Por lo demás y como se ha señalado, el órgano de contratación transfiere la información de la empresa saliente.
La documentación que debe recabar el órgano de contratación del contratista saliente para cumplir con lo dispuesto en el art. 130 LCSP 2017 , es la que se señala en el propio art. 130 LCSP 2017 :
Y como señala el informe de la JCCP del Estado 35/2019, de 20 de diciembre y la resolución del TACRC 1398/2020, de 30 de diciembre, el art. 130.1 LCSP 2017 hay que interpretarlo en el sentido de que no incorpora una enumeración númerus clausus de la información a proporcionar sobre los trabajadores a subrogar, sino que hay que es necesario aportar toda la información que, en cada caso concreto, permita la evaluación más exacta de los elementos de la subrogación que tengan incidencia en la elaboración de las ofertas.
De lo señalado se deduce que la empresa determina el convenio colectivo de aplicación, aunque en el PBL se determine en función del convenio sectorial aplicable en el lugar de prestación de los servicios.
El órgano de contratación debe conocer las circunstancias que afectan al contrato, y, por tanto, debe conocer si el convenio aplicado por el anterior contratista establece o no una obligación de subrogación en el momento de elaboración del pliego.
1ª. El art. 130 LCSP 2017 establece la obligación de subrogación si así lo impone un convenio colectivo, lo que deriva, por tanto, de normativa laboral no contractual.
2ª. Esta obligación de subrogación se regula en el propio convenio, sin perjuicio de que existe continuidad en el servicio, aunque se interrumpa temporalmente por la tramitación de licitación.
3ª. El órgano de contratación debe conocer las características del servicio que contrata, sin perjuicio de la concreción de los datos que debe transmitir la empresa saliente.