Se ha presentado recurso de reposición contra la liquidación de IIVTNU por considerar que el período de generación del impuesto no es el correcto dado que existía una condición suspensiva en la escritura consistente en lo siguiente: la escritura es de 31 de diciembre de 2014, pero la ampliación de capital quedaba pendiente de autorización por parte del Ministerio. El recurrente entiende que, hasta obtener dicha autorización, quedaba suspendida la transmisión, siendo ésta el 15 de mayo de 2015. ¿Qué fecha hay que tener en cuenta para el cálculo del IIVTNU? Por otra parte, a efectos del IBI Urbana ¿desde cuándo se le considera titular catastral?
El art. 104.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- dispone que:
Como consecuencia del hecho imponible, el art. 109.1 TRLRHL establece cuándo se devenga el impuesto:
Como vemos, el impuesto se devenga con la transmisión del terreno o la constitución o transmisión del derecho real.
Añadiendo el apartado 4 del citado art. 109 TRLRHL que:
En consecuencia, si la transmisión o constitución están sujetas a una condición suspensiva, hasta que ésta no se cumpla no se produce la transmisión y no se devenga el impuesto y, por tanto, no se puede liquidar el IIVTNU. Pero la condición suspensiva debe referirse a la transmisión del terreno y no a otros aspectos como la ampliación de capital.
Desconocemos si la ampliación de capital y la transmisión están vinculadas, pero sólo en ese caso, es decir cuando la ampliación de capital determina la transmisión y ésta (la ampliación de capital y, en consecuencia, la transmisión) está sujeta a condición suspensiva, efectivamente no se produce la transmisión hasta que se amplíe el capital, por lo que el impuesto se podrá liquidar a partir del 15/05/2015, que es cuando se cumple la condición suspensiva y se transmite el bien.
Pero en el caso de que la ampliación de capital no esté vinculada a la transmisión, ésta se habrá producido se haya ampliado o no el capital, por lo que el impuesto se devengó el 31/12/2014 y debe desestimarse el recurso de reposición interpuesto.
Lo mismo cabe decir respecto al IBI urbana, porque el art. 63 TRLRHL, señala que el sujeto pasivo a título de contribuyente es la persona natural y jurídica que ostente la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
En este caso la norma no menciona los efectos de una condición suspensiva, pero el art. 75.3 TRLRHL dispone que:
Por lo que la situación es la misma respecto del IBI, es decir, si la transmisión o constitución están sujetas a una condición suspensiva, hasta que ésta no se cumpla no se transmite el bien o se constituye el derecho, por lo que sigue siendo titular del IBI quien es el propietario del bien antes de la transmisión. Si la condición suspensiva lo es de la transmisión, siendo ésta el 15/05/2015, el efecto en el padrón del IBI lo será el 1 de enero de 2016, puesto que el IBI se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural (art. 75.1 y 2 TRLRHL).
1ª. Si la condición suspensiva está vinculada a la transmisión, ésta no se produce hasta que se cumpla la condición, por lo que el IIVTNU no se devenga hasta que se haya cumplido la condición, debiendo estimarse el recurso de reposición interpuesto.
2ª. Si la condición suspensiva no está vinculada a la transmisión, de tal manera que sólo afecta a la ampliación de capital, el IIVTNU se ha devengado desde que se produjo la transmisión, en principio el 31/12/2014, debiendo desestimarse el recurso de reposición interpuesto.
3ª. Si la condición suspensiva está vinculada a la transmisión, ésta no se produce hasta que se cumpla la condición, esto es el 15/05/2015, por lo que a efectos del IBI deberá figura en el padrón el nuevo titular a partir del 1/01/2016.
4ª. Si la condición suspensiva no está vinculada a la transmisión, ésta se produjo en principio el 31/12/2014, debiendo figurar el nuevo titular catastral en padrón con efectos del 01/01/2015.