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2019

Efectos de la condición suspensiva en el IIVTNU y en el IBI


Planteamiento

Se ha presentado recurso de reposición contra la liquidación de IIVTNU por considerar que el período de generación del impuesto no es el correcto dado que existía una condición suspensiva en la escritura consistente en lo siguiente: la escritura es de 31 de diciembre de 2014, pero la ampliación de capital quedaba pendiente de autorización por parte del Ministerio. El recurrente entiende que, hasta obtener dicha autorización, quedaba suspendida la transmisión, siendo ésta el 15 de mayo de 2015. ¿Qué fecha hay que tener en cuenta para el cálculo del IIVTNU? Por otra parte, a efectos del IBI Urbana ¿desde cuándo se le considera titular catastral?

Respuesta

El art. 104.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- dispone que:

  • “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Como consecuencia del hecho imponible, el art. 109.1 TRLRHL establece cuándo se devenga el impuesto:

  • “a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
  • b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.”

Como vemos, el impuesto se devenga con la transmisión del terreno o la constitución o transmisión del derecho real.

Añadiendo el apartado 4 del citado art. 109 TRLRHL que:

  • “En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.”

En consecuencia, si la transmisión o constitución están sujetas a una condición suspensiva, hasta que ésta no se cumpla no se produce la transmisión y no se devenga el impuesto y, por tanto, no se puede liquidar el IIVTNU. Pero la condición suspensiva debe referirse a la transmisión del terreno y no a otros aspectos como la ampliación de capital.

Desconocemos si la ampliación de capital y la transmisión están vinculadas, pero sólo en ese caso, es decir cuando la ampliación de capital determina la transmisión y ésta (la ampliación de capital y, en consecuencia, la transmisión) está sujeta a condición suspensiva, efectivamente no se produce la transmisión hasta que se amplíe el capital, por lo que el impuesto se podrá liquidar a partir del 15/05/2015, que es cuando se cumple la condición suspensiva y se transmite el bien.

Pero en el caso de que la ampliación de capital no esté vinculada a la transmisión, ésta se habrá producido se haya ampliado o no el capital, por lo que el impuesto se devengó el 31/12/2014 y debe desestimarse el recurso de reposición interpuesto.

Lo mismo cabe decir respecto al IBI urbana, porque el art. 63 TRLRHL, señala que el sujeto pasivo a título de contribuyente es la persona natural y jurídica que ostente la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En este caso la norma no menciona los efectos de una condición suspensiva, pero el art. 75.3 TRLRHL dispone que:

  • “Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Por lo que la situación es la misma respecto del IBI, es decir, si la transmisión o constitución están sujetas a una condición suspensiva, hasta que ésta no se cumpla no se transmite el bien o se constituye el derecho, por lo que sigue siendo titular del IBI quien es el propietario del bien antes de la transmisión. Si la condición suspensiva lo es de la transmisión, siendo ésta el 15/05/2015, el efecto en el padrón del IBI lo será el 1 de enero de 2016, puesto que el IBI se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural (art. 75.1 y 2 TRLRHL).

Conclusiones

1ª. Si la condición suspensiva está vinculada a la transmisión, ésta no se produce hasta que se cumpla la condición, por lo que el IIVTNU no se devenga hasta que se haya cumplido la condición, debiendo estimarse el recurso de reposición interpuesto.

2ª. Si la condición suspensiva no está vinculada a la transmisión, de tal manera que sólo afecta a la ampliación de capital, el IIVTNU se ha devengado desde que se produjo la transmisión, en principio el 31/12/2014, debiendo desestimarse el recurso de reposición interpuesto.

3ª. Si la condición suspensiva está vinculada a la transmisión, ésta no se produce hasta que se cumpla la condición, esto es el 15/05/2015, por lo que a efectos del IBI deberá figura en el padrón el nuevo titular a partir del 1/01/2016.

4ª. Si la condición suspensiva no está vinculada a la transmisión, ésta se produjo en principio el 31/12/2014, debiendo figurar el nuevo titular catastral en padrón con efectos del 01/01/2015.