Este ayuntamiento está tramitando una nueva RPT. Dicha RPT no se ha aprobado, no obstante, en el expediente ya consta valoración del incremento que va a suponer en el capítulo I el aumento de las retribuciones de la nueva RPT. Se prevé que la nueva RPT se aprobará en este ejercicio presupuestario (ejercicio 2022).
Por otro lado, se está también tramitando el presupuesto para el ejercicio actual (ejercicio 2022). La alcaldía ha propuesto en el capítulo I del presupuesto las cantidades correspondientes al incremento retributivo que va a suponer la nueva valoración de puestos de trabajo.
¿En qué aplicaciones deberá consignarse la previsión de la valoración del incremento?
¿Debemos consignar las cantidades previstas en las áreas de gasto y conceptos económicos correspondientes aunque no se haya producido la aprobación de la RPT?
¿Qué repercusión tendría el incrementar el capítulo I considerando que la LPGE 2022 fija un tope del 2%?
¿Qué repercusión tendría para el cálculo de la masa salarial para el ejercicio económico 2022 la consignación en el presupuesto del importe de la valoración de la RPT?
Las aplicaciones en las que debe consignarse la previsión del incremento de retribuciones tiene que ser la correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, respondiendo a los criterios de la clasificación por programas y económica correspondiente. De tal manera que ese incremento se consigne en las retribuciones complementarias que en cada caso corresponden al complemento de destino y específico; tanto por la clasificación por programas (en función de los programas donde presten sus servicios el personal) como en la clasificación económica (distinguiendo la parte del incremento del complemento de destino y el específico).
Y ello independientemente de que se haya aprobado o no la RPT, porque el presupuesto municipal no deja de ser una previsión de gastos en los términos que se define en el art. 162 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, según el cual los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
Por tanto, en nuestra opinión, debe consignar la previsión de incremento del gasto derivado de la futura aprobación de la modificación de la RPT.
Pero hay que tener en cuenta que existe una limitación al incremento de las retribuciones, dado que el art. 19.dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, dispone que en el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
En consecuencia, las retribuciones no pueden incrementarse más del 2% para cada uno de los puestos de trabajo salvo por lo que se refiere a la antigüedad. Teniendo en cuenta que, como indica el apartado ocho del citado art. 19 LPGE 2022, los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
No obstante, la norma permite incrementos superiores pero para puestos de trabajo concretos, dado que el apartado siete del art. 19 LPGE 2022 dispone que lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Por ello, como decíamos en la Consulta “Aprobación de primera RPT y valoración de puestos, con incrementos retributivos previstos en 3 años superiores a los previstos en el RD-ley 24/2018: argumento justificativo para su aplicación”, no se pueden realizar pactos que impliquen incrementos retributivos superiores a los establecidos en la norma para todo el personal. Pero se admiten incrementos retributivos singulares y excepcionales, y esta situación de singularidad y excepcionalidad debe venir necesariamente justificada por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Por ello, la Sentencia del TS de 13 de octubre 2014 opina que:
Por ello, a nuestro juicio y siguiendo el criterio señalado por la jurisprudencia, la RPT sólo puede contemplar incremento retributivos superiores a los previstos en la LPGE 2022 si se justifica en la RPT el carácter singular y excepcional del incremento.
En el mismo sentido, se pronunció el TSJ de la Comunidad Valenciana en su Sentencia de 2 de noviembre 2012:
Por último, respecto a la repercusión en la masa salarial para el ejercicio económico 2022, es evidente que se incrementaría en el mismo porcentaje en el que se incrementen las retribuciones, teniendo en cuenta que un incremento superior al fijado por la LPGE 2022 se consideraría inaplicable por vulneración de dicha Ley.
1ª. El incremento de retribuciones debe consignarse en las aplicaciones correspondientes que en cada caso corresponden al complemento de destino y específico; tanto por la clasificación por programas (en función de los programas donde presten sus servicios el personal) como en la clasificación económica (distinguiendo la parte del incremento del complemento de destino y el específico).
2ª. Dado que el presupuesto es una previsión de los gastos que se realizarán en el ejercicio, deben consignarse las cantidades de la RPT aunque esta no se haya aprobado.
3ª. Hay que tener en cuenta que la LPGE 2022 establece la imposibilidad de que existan incrementos generalizados de las retribuciones, deviniendo inaplicables incrementos superiores al previsto en el LPGE 2022
4ª. La repercusión que tendría para el cálculo de la masa salarial para el ejercicio económico 2022 la consignación en el presupuesto del importe de la valoración de la RPT, es que se incrementaría en el mismo porcentaje que el incremento de las retribuciones.