A un funcionario de la Policía Local se le concedió una excedencia voluntaria por interés particular por un período de un año. Previo a la finalización de este período ha vuelto a solicitar una excedencia voluntaria por el mismo concepto y por un año más. ¿Se puede conceder?
Las situaciones de los funcionarios locales se rigen por la normativa autonómica según el art. 140.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, respetando la normativa básica contenida en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, regulada en el art. 89.2, que ya no establece obligatoriamente una duración mínima y remite a lo que establezca cada comunidad autónoma:
Esta regulación, en el ámbito territorial de la entidad consultante, está recogida en el art. 122 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha -LEPCLM-:
El apartado 5º del art. 115 está derogado, y el párrafo 2º art. 115.7 se refiere a la posibilidad de declarar en situación de servicios especiales procedente de una situación administrativa que no conlleva reserva de la plaza. En este supuesto, “durante el periodo que transcurra entre la pérdida de la condición que originó la situación de servicios especiales y la toma de posesión en el puesto asignado con ocasión del reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular”.
Con la normativa anterior, la duración de la excedencia voluntaria en Castilla-La Mancha no tiene un plazo máximo aunque sí un mínimo (“duración no inferior a un año continuado”), lo que se concedió de acuerdo con lo solicitado, aunque pudo ser más.
Sobre la concesión de una nueva excedencia, el art. 122.1 LEPCLM dispone que:
Sin embargo, esta negativa debe ponerse en consonancia con lo previsto en el art. 89.2 TREBEP:
Es decir, la condición de funcionario en un cuerpo o escala no se pierde aun cuando no se produzca el reingreso, sino que se debe declarar de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Al estar previsto en una norma básica y de aplicación preferente, entendemos que se debería interpretar el art. 122 LEPCLM de forma coherente con el art. 89.2 TREBEP, de modo que si no se produce el reingreso declaren de oficio esta excedencia voluntaria, que volvería a tener un plazo mínimo de un año pero no tendría un plazo máximo (hasta que el funcionario solicitara el reingreso). Y para el reingreso debe seguirse lo establecido en los arts. 126 y 76 LEPCLM, sin que constituya un derecho.
De todos modos, recordamos que esta situación no tiene reserva de plaza ni de puesto, por lo que puede ser incluido en la oferta de empleo público -OEP- correspondiente, o amortizado o modificado. Y así debería ser si el puesto está ocupado por un funcionario interino.
Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas “Castilla-La Mancha. Excedencia voluntaria por interés particular de funcionaria municipal: reincorporación al Ayuntamiento de origen y supuestos de no concesión”.
1ª. A nuestro juicio, resulta de aplicación preferente el art. 89.2 TREBEP, de forma que si no se produce el reingreso, procede declarar de oficio al funcionario en excedencia voluntaria por interés particular, que volvería a tener un plazo mínimo de un año pero no tendría un plazo máximo (hasta que el funcionario solicitara el reingreso), no siendo posible declarar la extinción de la relación funcionarial por este motivo.
2ª. Para el reingreso debe seguirse lo establecido en los arts. 126 y 76 LEPCLM, sin que constituya un derecho.
3ª. Recordamos que esta situación no tiene reserva de plaza ni de puesto, por lo que puede ser incluido en la OEP correspondiente, o amortizado o modificado. Y así debería ser si el puesto está ocupado por un funcionario interino.