jun
2023

Duración máxima del nombramiento del personal eventual de confianza o asesoramiento del ayuntamiento


Planteamiento

El alcalde planteó al pleno una cuestión de confianza porque sistemáticamente le votaban en contra de la aprobación de los presupuestos. Aprovechando la ocasión se aprobó con el presupuesto 2022, vía cuestión de confianza prevista en la LOREG, la plantilla de personal incluyéndose un puesto de confianza o eventual e incluyendo la ficha en la que se indica la retribución anual en 40.000€.

El presupuesto 2022 está prorrogado para 2023. Después de las elecciones y constitución de la nueva corporación ha salido el mismo alcalde y quiere volver a nombrar a la persona como personal eventual, que tuvo que cesar el día anterior de las elecciones, aunque ha continuado de forma irregular al día anterior a la constitución de la corporación.

¿Es viable este escenario descrito, teniendo en cuenta que el art. 104 LRBRL dice que corresponde al pleno decidir el número, características y retribuciones? ¿Son situaciones incompatibles y contradictorias?

Respuesta

La regulación del personal funcionario eventual de confianza o asesoramiento tiene unos matices específicos tanto en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL-.

Así, el art. 104.1 LRBRL dispone que:

  • “El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.”

Alguna sentencia ha considerado que el concepto de “comienzo de su mandato” debe interpretarse en función de características especiales como cuando se alarga en el tiempo la determinación de la organización municipal (Sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de noviembre de 2001, EDJ 66394).

No nos corresponde dudar de la legalidad del acuerdo anterior, realizado al amparo del art. 197.bis de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, que lo sitúa en la órbita de la competencia del pleno municipal.

Si se plantean la vigencia del acuerdo anterior, al haberse producido un nuevo proceso electoral resulta necesario volver a acordar por el pleno el “número, características y retribuciones del personal eventual” sin que pueda entenderse prorrogado el acuerdo anterior.

En nuestra opinión, salvo que voluntariamente sean cesados antes por el alcalde, el día anterior a la constitución (16/06/2023) debieron cesar los funcionarios eventuales designados por el anterior alcalde, momento del fin del mandato de acuerdo con la Ley.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - ¿Es posible la modificación de las características, denominación y retribuciones de una plaza de personal eventual de confianza o asesoramiento a lo largo de la vigencia del Presupuesto?.
  • - Modificación de la denominación y funciones de personal eventual del ayuntamiento con ocasión de la aprobación del presupuesto y plantilla.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, salvo que voluntariamente sean cesados antes por el alcalde, el día anterior a la constitución (16/06/2023) debieron cesar los funcionarios eventuales designados por el anterior alcalde, momento del fin del mandato de acuerdo con la Ley.

2ª. Al haberse realizado un nuevo proceso electoral, resulta necesario volver a acordar por el pleno el número, características y retribuciones del personal eventual, sin que pueda entenderse prorrogado el acuerdo anterior.