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2026

Duración máxima de los contratos de sustitución por jubilación y por incapacidad temporal de trabajadores del ayuntamiento


Planteamiento

Tras la jubilación de un trabajador laboral que ocupaba la plaza en propiedad, se ha hecho uso de la bolsa correspondiente y se ha contratado por sustitución a otro trabajador hasta la provisión definitiva de la plaza. ¿Qué duración máxima puede tener este tipo de contratación?

También se ha llevado a cabo una contratación por sustitución ligado a una baja laboral por IT. Esta baja se prevé que sea muy larga, siempre y cuando el trabajador luego pueda reincorporarse. ¿Cuál sería la duración máxima de este tipo de contratación?

Respuesta

Nuestro punto de partida debe ser lo dispuesto en el art. art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- según el cual:

  • “El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.”

Ello nos obliga a atender a lo establecido en el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, en cuyo art. 15 se regula la duración del contrato de trabajo, especificándose en su apartado 3 que:

  • “3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.”

Señalando el mismo precepto a continuación:

  • “El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.”

Lo expuesto resulta de aplicación en el primero de los supuestos planteados, de tal forma que la contratación temporal por la que se nos pregunta podrá prolongarse mientras dure el proceso de selección correspondiente sin que ello supere el límite máximo de 3 meses.

Sobre este particular recomendamos, entre otras, la lectura de la consulta “Viabilidad de que el ayuntamiento realice una contratación laboral temporal hasta que finalice el proceso de selección” .

En cuanto al segundo supuesto planteado, debemos atender a lo previsto en el art. 15.3.a) ET/15 cuya lectura permite verificar que no existe una duración máxima legal fija. La duración del contrato está vinculada a la causa: se extiende mientras subsista el derecho de reserva del puesto de la persona sustituida, es decir, hasta que:

  • - se reincorpore el trabajador sustituido, o
  • - se extinga su derecho a la reserva del puesto (por ejemplo, declaración de incapacidad permanente, extinción de su contrato, etc.).

Por tanto, aunque la IT se prevea muy larga, el contrato de sustitución puede mantenerse todo ese tiempo, en tanto el trabajador sustituido conserve el derecho a reincorporarse. Solo terminaría antes de tiempo si desaparece la causa (alta médica, declaración de incapacidad permanente que extinga la relación laboral, etc.).

Sobre este particular recomendamos la lectura de la consulta “¿Es posible que la vigencia de un contrato laboral de sustitución sea distinta al fin de la situación de incapacidad temporal del sustituido?”.

Conclusiones

1ª. La sustitución de personal laboral jubilado puede mantenerse mientras dure el proceso de selección para cobertura de la plaza correspondiente no pudiendo superarse en todo caso el límite máximo de tres meses.

2ª. En el caso de la sustitución de personal laboral en situación de IT, la misma podrá mantenerse mientras dure la baja del personal laboral siempre y cuando éste mantenga el derecho a la reincorporación.