may
2026

Duración del permiso por hospitalización de familiar del personal laboral del ayuntamiento


Planteamiento

En este ayuntamiento se nos plantea una duda acerca de cómo debe entenderse el permiso por hospitalización.

En el supuesto de que exista hospitalización, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece:

  • “b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”

Supongamos un caso en el que la hospitalización tiene una duración de 3 días. ¿Entendemos que el permiso debe ser de 3 días o se extiende igualmente hasta los 5 días?

Asimismo, en caso de que se requiera cuidado domiciliario, una vez finalizada la hospitalización, ¿comenzaría entonces un nuevo periodo de 5 días o se considera incluido dentro del permiso por hospitalización?

Concretamos con un ejemplo: un familiar dentro del grado de consanguinidad previsto en la norma permanece ingresado 3 días y posteriormente necesita cuidado domiciliario. ¿Ese periodo sería de 2 días adicionales hasta completar los 5, o serían 5 días completos desde el alta hospitalaria, de modo que el permiso total ascendería a 8 días (3 por ingreso y 5 por cuidado domiciliario)?

Respuesta

Respecto del personal laboral en general y, por tanto, también de las administraciones públicas salvo convenio colectivo especifico, diversas sentencias han interpretado el art. 37 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-.

La sentencia del TS de 13 de noviembre de 2025, establece con rotundidad que los días de permiso deben entenderse laborables:

  • “7. Al respecto, si bien es cierto que el artículo 37.3 b) y b bis del ET nada indican sobre la naturaleza natural o hábil de los días del permiso de hospitalización o el de fallecimiento, lo cierto es que, como se viene sosteniendo por esta Sala IV, el permiso sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo». Por ello, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables y esa es la interpretación que debe hacerse del ET, conforme además al art. 6 de la Directiva que así lo establece expresamente.”

Por otro, la sentencia del TS de 4 febrero de 2026, establece sobre la forma de disfrutar del permiso:

  • “En definitiva, lo que se deriva de cuanto se lleva dicho, es que los permisos para cuidados de familiares a los que se refiere el art. 37.3 b/ del ET, no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes.
  • Importa señalar que nuestra decisión en este caso se limita a lo ya indicado, de manera coherente con los términos del debate, sin prejuzgar ni determinar por tanto otras discrepancias que pudieran plantearse sobre el desarrollo de tales permisos.”

La citada sentencia de 13 de noviembre de 2025 también recoge la asimilación a estos efectos entre el alta hospitalaria y el alta médica, reiterando un criterio anterior:

  • “Hemos explicado que hay que diferenciar entre el alta hospitalaria y el alta médica. Este permiso se puede disfrutar después del alta hospitalaria siempre que el familiar no esté curado. A juicio de esta Sala, el fraccionamiento del disfrute de este permiso no evidencia que pueda disfrutarse después del alta médica. El ingreso hospitalario puede prolongarse en el tiempo. Una vez cursada el alta hospitalaria sin alta médica, el cuidado del paciente en su domicilio durante la convalecencia, también puede prolongarse. El trabajador que disfruta de ese permiso puede fraccionarlo y cuidar de su familiar tanto en el hospital como en su domicilio, siempre que no se haya cursado el alta médica. Lo que no es admisible es que el familiar esté curado, incluso reincorporado al trabajo, y mientras tanto el trabajador continúe disfrutando de un permiso carente de justificación. Si el cónyuge o pariente hospitalizado o enfermo también presta servicios laborales, la tesis de la sentencia recurrida supondría que el cuidador seguiría disfrutando del permiso de cinco días mientras que el familiar se habría reincorporado al trabajo.”

Sobre todo con los criterios de la última sentencia, una hospitalización de 3 días que suponga un alta médica (curación), únicamente daría derecho a un permiso de tres días.

Y si tras el alta hospitalaria no hay alta médica, sino que continua una hospitalización domiciliaria para la curación de la misma dolencia, se trataría del mismo permiso global (5 días en total), hasta el alta médica y con el máximo de 5 días, días que no tienen que ser continuados necesariamente ni iniciarse con la hospitalización.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Alcance del permiso de trabajador municipal por hospitalización en caso de intervención ambulatoria con reposo domiciliario”.

Conclusiones

1ª. Según la jurisprudencia citada, una hospitalización de 3 días que suponga un alta médica (curación), únicamente daría derecho a un permiso de tres días.

2ª. Y si tras el alta hospitalaria no hay alta médica, sino que continua una hospitalización domiciliaria para la curación de la misma dolencia, se trataría del mismo permiso global (5 días en total), hasta el alta médica y con el máximo de 5 días, días que no tienen que ser continuados necesariamente ni iniciarse con la hospitalización.