sep
2023

Duración del permiso por enfermedad grave u hospitalización de funcionario municipal


Planteamiento

En relación con los permisos de conciliación del RD-ley 5/2023, ¿los 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario se tiene que disfrutar si el hecho causante desaparece? Es decir, si un trabajador solicita el permiso, ¿se le deben conceder los 5 días de permiso si el ingreso o el reposo domiciliario dura 2 días solamente?

Respuesta

El RD-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (EDL 2023/12969), ha dado nueva redacción al art. 48.a) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), que tiene esta nueva redacción:

  • “a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
  • Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
  • Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.”

Pero lo que plantean es una cuestión común que no ha sufrido modificación respecto de la regulación anterior.

Este permiso tiene como finalidad asistir a un familiar o allegado en caso de “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario”, y además se trata de un permiso que se concede a petición del empleado, siendo por tanto renunciable (si no lo solicita).

Siendo un permiso causal, si desaparece la causa antes de los cinco días hábiles finaliza el permiso. Igual que puede utilizarse de forma discontinua si la situación se prolonga en el tiempo.

Por tanto, si el parte médico del familiar establece que el reposo es de dos días, solamente tendrá derecho a estos dos días como máximo, teniendo en cuenta que el sistema sanitario habla de días naturales. Si estos dos días coincide que son naturales y de trabajo efectivo, tendrá derecho a los dos días hábiles; si no, únicamente los que coincida.

De todos modos, les recomendamos que, previa negociación en la MGN, dicten unas instrucciones que recojan la diferente casuística posible y que objetive la solución a cada supuesto, pudiendo tomar como guía los criterios de la administración autonómica, aunque podrán adaptarlos a las posibilidades de su organización.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Cataluña. Cómputo del permiso por fallecimiento o enfermedad grave de funcionario municipal.
  • - Permisos regulados mediante convenio colectivo del ayuntamiento. ¿Qué se entiende por permiso de hospitalización?
  • - Cataluña. ¿Debe concederse el permiso por “enfermedad grave” independientemente de que se encuentre o no hospitalizado? ¿y en caso de fallecimiento?

Conclusiones

1ª. En el permiso tiene como finalidad asistir a un familiar o allegado en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, por lo que su existencia y duración está ligada al mantenimiento de la situación habilitante.

2ª. Por tanto, si el parte médico del familiar establece que el reposo es de dos días, solamente tendrá derecho a estos dos días como máximo, teniendo en cuenta que el sistema sanitario habla de días naturales. Si estos dos días coincide que son naturales y de trabajo efectivo, tendrá derecho a los dos días hábiles; si no, únicamente los que coincida.

3ª. Les recomendamos que, previa negociación en la MGN, dicten unas instrucciones que recojan la diferente casuística posible y que objetive la solución a cada supuesto, pudiendo tomar como guía los criterios de la administración autonómica, aunque podrán adaptarlos a las posibilidades de su organización.