jul
2023

Duración del contrato de servicios y de concesión de obras y sus prórrogas


Planteamiento

¿Puede superar la duración de la prórroga de un contrato público la duración total prevista inicial?

Es decir, para un contrato de servicios de una duración total de 1 año, ¿se podrían prever, por ejemplo, dos prórrogas de 2 años hasta el límite legal de 5 años (art. 29.4 LCSP)?

Y, en el caso de un contrato de concesión de obras superior a 5 años, teniendo en cuenta las inversiones a realizar, ¿podría establecerse un plazo de duración de 5 años y dos prórrogas de 10 años cada una?

Respuesta

Según lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), la duración de los contratos del sector público “deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos”.

En el mismo artículo se establece que los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva durarán como máximo cinco años incluyendo en este plazo las prórrogas que estén previstas en la documentación contractual. Por lo tanto, es posible que la duración de las prórrogas supere la duración del plazo original del contrato, ya sea cada una de ellas o el total de las mismas al contrario de lo que sucedía con la normativa anterior (TRLCSP 2011, EDL 2011/252769) en el que las prórrogas no podían superar el plazo fijado originariamente.

Es decir, respetando el plazo total de cinco años incluidas prórrogas el órgano de contratación tiene libertad para configurar el plazo del contrato y de sus prórrogas como considere más conveniente.

En cuanto a las concesiones, el apartado 6 del citado art.29 LCSP 2017 dispone que:

  • “Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.”

Asimismo, establece que si la concesión sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de la concesión, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, incluyendo las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos pretendidos con el contrato y teniendo en cuenta tanto las inversiones iniciales como las realizadas a lo largo de la ejecución del contrato.

Y finalmente establece un plazo máximo de cuarenta años para los contratos de concesión de obras.

Por lo tanto:

  • - Si con los primeros cinco años el contratista no va a recuperar la inversión, teniendo en cuenta que las prórrogas pueden o no acordarse, el plazo no podrá ser ese, debiendo extenderse al menos hasta que el contratista recobre la inversión inicial que deba realizar para la concesión más un beneficio razonable.
  • - Del mismo modo las prórrogas deberán tener en cuenta las obras que deban realizarse durante la ejecución del contrato.

Una vez tenidas en cuenta las inversiones realizadas, el plazo del contrato puede configurarse de la forma más conveniente.

Conclusiones

1ª. Respetando el plazo total de cinco años incluidas prórrogas, el órgano de contratación tiene libertad para configurar el plazo de duración del contrato de servicios y de sus prorrogas como considere más conveniente.

2ª. Una vez calculada la inversión realizada y un beneficio que el contratista tiene que recuperar y obtener, se puede configurar el plazo del contrato de concesión de obras y las prórrogas como se considere conveniente.