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2026

Duración de un contrato de servicios para la tramitación del PGOU adjudicado bajo el TRLCSP y contratación de las prestaciones pendientes


Planteamiento

El ayuntamiento adjudicó un contrato de servicios para la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana en el año 2016, aplicando el RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos. No estableciéndose en el PCAP ni en el PPT plazo de duración del contrato. En el PPT se establecen unos plazos de entrega de cada una de las fases del plan.

En este momento se ha tramitado la fase 3 y nos han presentado factura por la ejecución de esta fase. Teniendo en cuenta la Ley de Contratos del 2011, los contratos de servicios tienen una duración de 4 años, incluidas las prórrogas, como máximo 6 años. En este contrato no se han establecido prórrogas.

La pregunta es si el contrato se ha prorrogado tácitamente y se deberá licitar un nuevo contrato, pues han transcurrido los 4 años de duración del contrato. Si se licita, ¿podría ser a través de un procedimiento negociado sin publicidad o debería ser un procedimiento abierto?

Respuesta

El art. 23.2 del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, señalaba que:

  • “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.”

Y según su art. 303.1 TRLCSP, para el contrato de servicios, éstos:

  • “… no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.”

Por su parte, el art. 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, estableciendo que:

  • “4. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.”

El régimen aplicable al supuesto planteado viene determinado por la fecha de adjudicación del contrato, producida en 2016, de modo que, conforme a la disp. trans. 1ª LCSP 2017, los efectos, cumplimiento y extinción del contrato se rigen por el TRLCSP.

No se estableció para el contrato de servicios que analizamos plazo de duración del mismo, más allá de los plazos de entrega de cada una de las fases del plan (relativos al calendario de ejecución de las prestaciones, pero que no pueden alterar obviamente el límite máximo de vigencia establecido por el art. 303.1 TRLCSP), luego no pudo superar el plazo máximo legalmente previsto que era de cuatro años, y dado que no previó prórroga, no resulta posible la misma. Ya el art. 23.2 TRLCSP establecía que no puede producirse la prórroga “por el consentimiento tácito de las partes”.También lo dispone el art. 29.2 LCSP 2017:

  • “En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes”.

Por lo demás, ya el informe nº 55/04, de 12 de noviembre de 2004, de la JCCA del Estado, relativo a la "Duración de los contratos. Exclusión de las prórrogas tácitas", ya determinaba de modo claro que a partir de la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que daba nueva redacción al art. 67.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas -LCAP-, no son admisibles prórrogas tácitas en los contratos administrativos aun estando previstas en contratos anteriores a la indicada fecha y, el incumplimiento de tal criterio, de producirse, podrá ser corregido por vía de recurso de los particulares o por vía de revisión de sus propios actos de la Administración.

Dado que han transcurrido más de cuatro años desde la formalización del contrato y no se acordó una prórroga expresa antes de la expiración de su vigencia -algo que, además, no era posible al no haberse previsto en los pliegos-, debe concluirse que el contrato se encuentra vencido y no puede seguir ejecutándose al amparo del mismo. Las prestaciones pendientes a realizar deberían ser objeto, por tanto, de una nueva contratación, ya bajo la vigencia de la actual LCSP 2017.

En cuanto al procedimiento de adjudicación del nuevo contrato, el art. 168 LCSP 2017 regula los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, y entre los que relaciona no se incluye ninguno que, con los datos aportados en la consulta, permita acogerse a este procedimiento. Más en concreto, no puede afirmarse que la continuación del servicio de redacción del plan general únicamente pueda encomendarse a un empresario determinado, en los términos del art. 168.a) 2º LCSP 2017, pues el mero hecho de que las fases anteriores del planeamiento hubieran sido elaboradas por el anterior adjudicatario no constituye, por sí solo, una razón técnica que impida la concurrencia, ni tampoco determina la existencia de derechos exclusivos, con lo que la contratación de las actuaciones pendientes para finalizar este servicio técnico no encuentra, en principio, encaje en ninguno de los supuestos previstos en el art. 168 LCSP 2017, y deberá acudirse a alguno de los procedimientos ordinarios de adjudicación, como el procedimiento abierto.

Conclusiones

1ª. Al haber sido adjudicado el contrato en 2016, sus efectos y extinción se rigen por el TRLCSP, por lo que, no habiéndose fijado un plazo de duración concreto ni previsto prórrogas en los pliegos, y siendo inadmisibles las prórrogas tácitas, el contrato de servicios debe considerarse vencido una vez transcurridos el plazo máximo de cuatro años desde su formalización previsto para estos contratos en el TRLCSP, debiendo así las prestaciones pendientes ser objeto de una nueva contratación.

2ª. La contratación de las actuaciones pendientes para finalizar el servicio técnico de redacción en la tramitación del Plan General no encuentra, en principio, encaje en ninguno de los supuestos del art. 168 LCSP 2017 que permiten acudir al procedimiento negociado sin publicidad, por lo que deberá adjudicarse mediante alguno de los procedimientos ordinarios, como el procedimiento abierto.