mar
2022

Duración de los contratos de obra o servicio celebrados conforme al régimen transitorio previsto en el RD-ley 32/2021


Planteamiento

Ante la imposibilidad de prestar los servicios de mantenimiento de parques y jardines en determinadas zonas del municipio, el ayuntamiento decidió sacar la licitación del contrato público correspondiente, Una de las empresas licitadoras ha recurrido determinados aspectos del proceso de licitación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, sin que pueda saberse el tiempo que tardará en resolverse el recurso.

Por tal motivo, el ayuntamiento decidió realizar un proceso selectivo a fin de contratar un número importante de personal especializado en jardinería, a la espera de que se resuelva por el TARC el recurso interpuesto y que la empresa final adjudicataria se haga cargo del mantenimiento y resto de trabajos. El 1 de enero de 2022 se tramitó el alta en la Seguridad Social e inicio de los contratos de los trabajadores seleccionados, todos sujetos a un contrato de obra o servicio determinado (401). La duración de los contratos realizados era incierta y se hacía alusión en los mismos que en todo caso ninguno podría superar los 23 meses de duración.

Tras la reforma laboral por RD-ley 32/2021, ¿en qué situación quedarían los trabajadores si los contratos, como es de esperar, se alargan durante muchos meses más, superando los 6 meses?

¿Pueden prestar servicios en el ayuntamiento hasta los 23 meses o el máximo aplicable ya son 6 meses? ¿Cuál es, en definitiva, la normativa de aplicación a esta contratación?

Respuesta

Como hemos señalado en anteriores consultas, la exposición de motivos del referido RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, recoge como objetivo declarado de la reforma que acomete la “lucha” contra la excesiva temporalidad, objetivo que se plasma en la reforma del art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, de tal manera que solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Se establece, no obstante, un régimen transitorio conforme al cual los contratos de carácter temporal celebrados conforme al mencionado art. 15 ET/15, en su redacción anterior a la promovida por la reforma citada, pueden continuar hasta su finalización. Por su parte, la disp. trans. 4ª establece el régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 señalando que los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados en esas fechas se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

A partir de dicha fecha, 30 de marzo de 2022, los contratos de naturaleza temporal que puedan concertarse deberán acomodarse a lo previsto en el art. 15 ET/15, en la redacción dada al mismo por el indicado RD-ley 32/2021.

En esas mismas consultas hemos remarcado el carácter imperativo de los límites temporales impuestos en la normativa citada, límites cuya inobservancia conlleva la conversión de la relación laboral en indefinida.

Recomendamos en relación con lo hasta ahora expuesto la lectura de las consultas:

  • - Articulación de los contratos temporales surgidos de subvenciones tras la reforma laboral operada por RD-ley 32/2021.
  • - Relación laboral de interinidad por vacante sucesiva a una de carácter temporal por acumulación de tareas en el ayuntamiento: ¿es conforme a Derecho?

En el caso que se nos traslada nos encontramos ante contratos celebrados conforme al indicado régimen transitorio, y concretamente el previsto para aquellos contratos celebrados a partir del 31 de diciembre de 2021 que si bien podrán celebrarse todavía bajo la forma de “obra o servicio determinado” no podrán tener en ningún caso una duración superior a 6 meses. De superarse dicho límite la relación devendría indefinida tal y como hemos señalado.

En definitiva, la normativa aplicable al supuesto que nos ocupa es la prevista en la disp. trans. 4ª del RD-ley 32/2021, siendo el plazo máximo de los contratos referidos en la consulta de 6 meses. De superarse dicho límite la relación devendría indefinida.

Conclusiones

1ª. La normativa aplicable al supuesto que nos ocupa es la prevista en la disp. trans. 4ª del RD-ley 32/2021, siendo el plazo máximo de los contratos referidos en la consulta de 6 meses.

2ª. De superarse dicho límite la relación devendría indefinida.