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2022

Duración de la excedencia voluntaria en un trabajador del ayuntamiento indefinido no fijo


Planteamiento

Un trabajador laboral temporal, indefinido no fijo, de este ayuntamiento se encuentra en excedencia voluntaria desde el 1 de diciembre de 2021. Ahora solicita la prórroga de un año de la citada excedencia.

¿Cabe la concesión de prórroga de la excedencia voluntaria?

¿Es posible que el citado trabajador pueda solicitar nuevas prórrogas durante los años sucesivos, hasta llegar al máximo establecido por la ley de 5 años?

Respuesta

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, las situaciones administrativas del personal laboral se regirán por el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.

Así, si no hubiera referencia en el Convenio Colectivo, la regulación de la excedencia en el ámbito laboral estaría recogida en el art. 46 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-. En el mismo encontramos en relación con la excedencia voluntaria lo siguiente:

  • “1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
  • 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.”

Así pues, tal y como hemos indicado en numerosas consultas, como la “¿Tiene derecho a excedencia voluntaria el personal laboral interino del Ayuntamiento?”al personal laboral de la Administración Pública, sea fijo, indefinido no fijo o temporal, le asisten los mismos derechos que se establecen en la normativa laboral de aplicación y normas convencionales, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de su contrato y sin que, en modo alguno, puedan ser discriminados en función de la relación jurídica que ostentan.

Ello se fundamenta en el art. 15.6 ET/15, que dispone que:

  • “6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado (…)”

En esa línea se encuentra la Sentencia de 17 de julio de 2020, en la que el TS considera que la situación de excedencia voluntaria, aunque tiene un tratamiento específico, permite que sea reconocida a favor de quien tiene suscrito un contrato de interinidad, por sustitución o vacante, si bien sometida a la necesidad de que dicho contrato no haya incurrido en causa de extinción (FJ 4). E igualmente la Sentencia del TS de 2 de marzo de 2021 en la que se estima que debido a que el contrato indefinido no fijo, al igual que los contratos de interinidad por vacante o sustitución, se mantienen vigentes hasta que se cubra definitivamente la vacante ocupada por los trabajadores afectados, justifica sobradamente que éstos puedan disfrutar del derecho de excedencia voluntaria, si bien condicionado a que la vacante, ocupada por ellos hasta la concesión de excedencia, no haya sido cubierta definitivamente o, no esté cubierta por otro interino, en cuyo caso mantendrán su expectativa de derecho al reingreso, en tanto que no puede ocupar la única plaza desempeñada por otro interino que, desde luego, no podrá ser cesado salvo que se incorpore el titular o sustituido, en cuyo caso no solo cesa ese interino sino el excedente, o si el tercero causa baja voluntaria en esa interinidad, en cuyo momento podría el excedente interino ejercer ese derecho preferente de reingreso (FJ 5).

Con respecto a la duración de la excedencia, ya hemos visto que el periodo previsto en el art. 46 ET/15 es de cinco años, por lo que se ha concedido dentro del límite máximo, y ello permitiría a nuestro juicio que se solicitara la ampliación hasta que se agotara dicho límite. Sin embargo, esa posibilidad no es obligatoria para la administración, ya que como indica el TS en Sentencia de 11 de diciembre de 2003:

  • “El hecho de que el legislador haya aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente.”

Esta es una materia que habitualmente se suele regular en el convenio colectivo, detallando la forma en que se solicita, los plazos previstos, si es posible la prórroga, la remisión al régimen de los funcionarios o los plazos de preaviso. Sobre ese asunto, y las prórrogas se recomienda la lectura de la Sentencia del TSJ Comunidad valenciana de 12 julio de 2022.

Por ello, si el convenio colectivo no prevé nada al respecto, de manera que se impida esa forma de solicitar las excedencias, creemos que es factible que una vez que se solicita y se obtiene la excedencia por un año se pueda volver a solicitar sin agotar el periodo máximo de cinco años. Vemos que el ET/15 exige que medie un periodo de cuatro años para solicitar otra excedencia, pero debemos entender que se refiere a que se haya disfrutado del máximo previsto en ella.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Solicitud de prórroga de la excedencia voluntaria por parte de personal laboral del ayuntamiento”.

Conclusiones

1ª. El régimen aplicable, para la excedencia, en ausencia de regulación en el convenio colectivo del ayuntamiento, es el previsto en el art. 46 ET/15.

2ª. Se ha concedido por el plazo de un año, inferior por tanto al máximo previsto de cinco años.

3ª. En consecuencia, entendemos posible la prórroga de la excedencia solicitada, por otro año más si bien el propio ayuntamiento tendría que valorar los intereses en presencia y supeditar su concesión al buen funcionamiento del servicio público.