El ayuntamiento concedió una sepultura en el año 1922 a un vecino. Posteriormente, en 1958 se concedió otra sepultura al hijo de dicho vecino y años más tarde, en 1964, se concedió a la misma persona el terreno intermedio entre ambas sepulturas. Un mes después de ese mismo año se le autorizó a esa misma persona licencia para la realización de obras de construcción de panteón con cripta, constituyéndose a partir de ese momento una única unidad de enterramiento (para seis sepulturas) tal y como además recoge el proyecto.
Este año 2021 tiene lugar la caducidad de la concesión de una de las sepulturas, ante lo cual se presenta por el alegante solicitud de concesión de la citada sepultura, procediendo el ayuntamiento a su concesión junto con la liquidación por el importe correspondiente a las 6 sepulturas, que son las que tiene en estos momentos ese panteón.
El vecino presenta recurso de reposición manifestando su desacuerdo puesto que se trata de una sola sepultura ya que el resto, dado el periodo de duración de las mismas, no ha finalizado y que, en todo caso, se debería contar como mucho desde el año 1964, que fue cuando se constituyó la unidad de enterramiento, de forma que, si se contase a partir de tal fecha, no se habría producido la caducidad al no haber pasado los 99 años.
¿Debe estimarse el recurso de reposición planteado por el interesado o cabría la posibilidad de su desestimación?
Con carácter previo, hay que tener en cuenta que el art. 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, dispone que las concesiones demaniales se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
Este precepto tiene carácter básico, tal y como establece el apartado 5º de la Disp. Final 2ª LPAP.
Por otra parte, la Disp. Trans. 1ª, relativa al régimen transitorio de las concesiones demaniales vigentes, dispone que “las concesiones demaniales otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta ley y cuyo plazo de duración sea superior al establecido en el artículo 93 de la misma, mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento, sin que pueda concederse prórroga del tiempo de duración de las mismas”.
De conformidad con la legislación expuesta, las concesiones del cementerio no deben tener una duración superior a 75 años, si bien las concedidas anteriormente a la entrada en vigor de la LPAP durarán el plazo establecido en las mismas y, en su defecto, 99 años.
La respuesta concreta a la cuestión planteada entendemos que debió resolverse cuando se autorizó la licencia para la realización de obras de construcción de panteón con cripta, constituyéndose a partir de ese momento una única unidad de enterramiento. Porque al constituirse como una unidad de enterramiento debió contemplarse cuál era la su duración y si para ello se tenía en cuenta los períodos de cada una de las sepulturas.
Si al constituirse una unidad de enterramiento no se fijó la fecha de duración entendemos que debe computarse de esta fecha. Porque al establecerse una unidad de enterramiento se debieron cancelar las concesiones existentes sobre las dos (o tres) sepulturas con diferentes fechas, de tal manera que a partir del acto que determinó la unidad de enterramiento se extinguen las concesiones existentes y empieza de nuevo el período concesional porque las condiciones son distintas, cuya duración se debió determinar en dicho acto; y si no se determinó entonces, a nuestro juicio, tendrá razón el recurrente porque por aquel entonces el plazo máximo de las concesiones, si no existía fecha concreta, era de 99 años.
1ª. Cuando se constituyó la unidad de enterramiento se debió establecer el período de duración de la misma.
2ª. A nuestro juicio, cuando se constituyó la unidad de enterramiento empezó una nueva concesión, extinguiéndose las anteriores.
3ª. Si no se fijó la duración de la unidad de enterramiento, consideramos que ésta será la máxima prevista en aquel entonces, esto es, 99 años, por lo que el recurrente tiene razón.
4ª. Consideramos que si no se fijó la duración de la unidad de enterramiento debe estimarse el recurso de reposición.