may
2023

Dotación económica a los grupos políticos municipales: naturaleza económica de los gastos subvencionables


Planteamiento

En la última actualización del ROM se incluyó la previsión de que las aportaciones a los grupos municipales debían ser fiscalizadas por la intervención. Encontrándonos ahora mismo en ese proceso, se nos han presentado como parte de la justificación de los gastos de un grupo tres facturas que nos generan dudas a efectos de su admisión, como son:

- Ramos de flores para ser entregados en un acto de conmemoración por el Día de la Mujer.

- Placas grabadas para ser entregadas a los asistentes a ese mismo acto.

- Trofeos y placas grabadas para ser entregadas a las personas intervinientes en un acto de conmemoración de la 2ª República.

Cabe señalar que el propio ROM, al delimitar los gastos justificables, los vincula a que sean necesarios para el funcionamiento de los grupos municipales e incluye entre ellos "los actos públicos que el respectivo grupo del ayuntamiento realice para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones o grupos municipales de sus iniciativas o propuestas políticas impulsadas en/o desde el ayuntamiento y sus grupos políticos municipales".

Todos los citados gastos nos generan dudas sobre si realmente son o no necesarios para el funcionamiento del grupo, pero los relativos al Día de la Mujer, consideramos que al menos podrían encuadrarse dentro de una competencia municipal, como es la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia de género. Cuestión distinta son los gastos relacionados con la conmemoración de la 2ª República, que entendemos que no tienen encaje dentro de las competencias municipales y, por tanto, el grupo en cuestión no puede difundir propuesta política alguna a impulsar desde el ayuntamiento en relación a ese tema.

Nos gustaría conocer su opinión respecto la posibilidad de admitir o no los gastos mencionados como parte de la justificación de los grupos municipales.

Respuesta

Tratándose de una asignación al grupo municipal la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, en su art. 4, excluye del ámbito de aplicación de la LGS a las “subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales, según establezca su propia normativa”.

Las asignaciones a los grupos políticos municipales son subvenciones, pues satisfacen el concepto legal de subvención de acuerdo con el art. 2.1 LGS, pero se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la ley por voluntad expresa del legislador.

Resulta conveniente que, bien a través de las bases de ejecución del presupuesto o a través de un reglamento específico, la corporación se dote de una normativa propia que regule el procedimiento de justificación de esta asignación. Esta regulación propia deberá satisfacer los condicionantes establecidos en el art. 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y ser compatible con su naturaleza de subvención pública, pudiendo hacer remisión expresa a preceptos de la propia LGS en todo aquello que no fuera incompatible con su naturaleza o prever su aplicación supletoria.

En el supuesto de que la corporación no cuente con normativa propia que regule las asignaciones a los grupos municipales, no habrá más remedio que acudir a la aplicación de la LGS por analogía para cubrir el vacío normativo.

Por tanto, será la normativa propia de la subvención, bases de ejecución del presupuesto o reglamento específico, en el caso de asignaciones a grupos, o bases reguladoras de la subvención, de conformidad con el art. 17 LGS, la que debe establecer el marco de definición de los potenciales beneficiarios, sus requisitos, procedimiento de selección y los demás criterios procedimentales relevantes y a la que habrá que acudir ante cualquier duda planteada en el procedimiento.

Por consiguiente, el beneficiario tiene la obligación de justificar ante el pleno el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, sin que el silencio en las BEP afecte a dicha obligación.

Por otro lado, el art. 31 LGS establece que:

  • “1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
  • Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
  • 2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.”

Las bases de ejecución vinculan los gastos justificables a que sean necesarios para el funcionamiento de los grupos municipales e incluye entre ellos "los actos públicos que el respectivo grupo del ayuntamiento realice para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones o grupos municipales de sus iniciativas o propuestas políticas impulsadas en/o desde el ayuntamiento y sus grupos políticos municipales".

Entendemos que cualquier actividad que realice el grupo y que esté directamente relacionado con sus propuestas políticas, estarían dentro del concepto de gasto subvencionable, incluidos los gastos relacionados con el día de la mujer y de la conmemoración de la segunda república, ya que responden a propuestas políticas impulsadas en este caso por el grupo municipal correspondiente.

A este respecto solo existe una limitación respecto a la naturaleza del gasto subvencionable, que es la prevista en el art. 73.3 LRBRL, en lo referente a las asignaciones a los grupos políticos municipales, que señala lo siguiente:

  • “El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial."

Se observa cómo dicho art. 73.3 LRBRL establece la imposibilidad de que pueda destinarse dicha asignación para el abono de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o la adquisición de bienes que puedan constituir activos de carácter patrimonial, circunstancia que denota claramente la imposibilidad de destinar dichas cuantías que la corporación pone a disposición del grupo para retribuir a personal de la corporación, pero no hay limitación expresa respecto a gastos corrientes de otra índole, como los planteados en nuestra consulta.

Conclusiones

1ª. La justificación de las asignaciones a los grupos municipales se regulará por el pleno de la corporación, dentro de las limitaciones establecidas por la LRBRL, pudiendo prever esta normativa la aplicación supletoria de la LGS.

2ª. Entendemos que es factible considerar como subvencionable los gastos necesarios para el funcionamiento de los grupos municipales, entre ellos, “los actos públicos que el respectivo grupo del ayuntamiento realice para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones o grupos municipales de sus iniciativas o propuestas políticas impulsadas en/o desde el ayuntamiento y sus grupos políticos municipales".

3ª. En nuestra opinión, cualquier actividad que realice el grupo y que esté directamente relacionado con sus propuestas políticas estaría dentro del concepto de gasto subvencionable, incluidos los gastos relacionados con el día de la mujer y de la conmemoración de la segunda república, ya que responden a propuestas políticas impulsadas, en este caso, por el grupo municipal correspondiente.