jul
2022

Domiciliación de tasas y precios públicos. ¿La devolución del recibo por saldo insuficiente conlleva el inicio del periodo ejecutivo?


Planteamiento

En el ayuntamiento tenemos varias tasas y precios públicos domiciliados. Si el obligado tributario devuelve el recibo por motivo de saldo insuficiente, ¿este hecho conlleva el inicio del periodo ejecutivo de conformidad con la LGT?

Respuesta

El art. 161.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que el período ejecutivo se inicia, en el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el art. 62 de esta ley.

Por otra parte, el art. 62.3 LGT, dispone que el pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a 12 meses.

En consecuencia, lo que determina el inicio del período ejecutivo es que se haya terminado el plazo de pago en período voluntario y no se haya atendido el recibo.

De tal manera que, si el cargo de los domiciliados se realiza el último día del período voluntario de pago, su devolución implica el inicio del período ejecutivo al día siguiente. Pero en caso contrario, la devolución del recibo dentro del período voluntario y quedando todavía plazo para efectuar el ingreso, no determina el inicio del período ejecutivo.

Por último y por si fuera de interés, traemos a colación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V0935-10, de 7 de mayo de 2010, en la que concluye que la normativa tributaria contempla la domiciliación como una de las formas de pago de las deudas tributarias, pero no establece ninguna especialidad para la devolución de las deudas tributarias domiciliadas, por lo que es aplicable la normativa general sobre devoluciones tributarias. Dicha normativa no reconoce el derecho a solicitar la devolución durante el plazo de 8 semanas al que se refiere el art. 49 del RD-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, por lo que no es aplicable el mismo.

Conclusiones

1ª. El período ejecutivo se inicia el día siguiente al vencimiento del pago en período voluntario.

2ª. Por tanto, la devolución del recibo mientras quede período voluntario de pago no determina el inicio del período ejecutivo.