ene
2023

Disfrute de días de libre disposición por el personal al servicio de la Administración Local


Planteamiento

Un trabajador solicita el disfrute de unos días de libre disposición. Por necesidades del servicio, resulta inconveniente para la administración que ese trabajador se ausente varios días.

¿Los días de libre disposición pueden ser objeto de denegación o autorización previa o, como indica su nombre, pueden escogerse y disfrutarse a elección del funcionario?

Respuesta

La regulación concreta del permiso por asuntos particulares del personal funcionario se contiene en el art. 48.k) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “Por asuntos particulares, seis días al año.”

Con carácter supletorio y a falta de una regulación autonómica propia sobre este particular, si tenemos en cuenta la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en la misma se establece en su apartado 9 que los días de permiso por asuntos particulares pueden distribuirse por el personal a su conveniencia, pero previa autorización de sus superiores y subordinado siempre las necesidades del servicio.

Si bien nos hallamos ante un derecho del funcionario que le permite disfrutar de los días particulares según tenga por conveniente, configurado el permiso para responder a ciertas necesidades del funcionario que precisa dejar de asistir a su trabajo diario, lo cierto es que dicho derecho no es ilimitado, sino que, desde el punto de vista de la finalidad de la propia función pública, en cuanto ésta se presenta como de satisfacción del interés general, se halla condicionado a la previa autorización de sus superiores, para la debida organización del servicio, y sujeto consecuentemente a las necesidades del mismo. Con lo que prevalece el interés general de la efectiva prestación del servicio sobre los intereses particulares del funcionario, dado que la concesión del permiso queda sujeto a autorización de los superiores, en los términos señalados.

La “necesidad del servicio” es un concepto jurídico indeterminado, estableciendo la jurisprudencia (Sentencia de la AN de 12 de noviembre de 2008) lo siguiente:

  • “…el referido concepto de «necesidades del servicio», constituye un «concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica».”

Por lo que el permiso correspondiente al disfrute de días de libre disposición debe ser objeto de autorización previa (o denegación, en tal caso, justificando las necesidades del servicio que llevan a esa decisión) a partir de la solicitud de días libremente elegidos por el funcionario.

Conclusiones

1ª. El régimen del permiso por asuntos propios de los funcionarios se regula en el art. 48.k) TREBEP.

2ª. Los días de permiso por asuntos propios quedan subordinados en su concesión a las necesidades del servicio, debiendo ser objeto de autorización previa (o denegación, según esas necesidades del servicio apreciadas), a partir de la solicitud de días libremente elegidos por el funcionario.