En este Ayuntamiento hay personal laboral fijo y de carácter temporal. De todo el personal laboral, sólo una trabajadora (personal laboral fijo) disfruta de días de asuntos propios. Los demás, no.
Se plantea por Alcaldía la posibilidad de ofrecer este disfrute al resto del personal laboral. Por ahora, no hay convenio.
¿Sería factible? ¿Cómo debería hacerse en caso afirmativo? ¿A través de Propuesta de Alcaldía y Resolución? ¿En qué sentido y en base a qué preceptos debería informar la Secretaría para el caso de que el Alcalde decidiese seguir adelante?
El art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que:
Respecto de los permisos, al igual que en la anterior Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, el TREBEP no establece una aplicabilidad común de los permisos establecidos en el Capítulo V “Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones” a todo tipo de personal (funcionario y laboral), sino que establece una vaga fórmula respecto del personal laboral, ya que el art. 51 TREBEP declara que:
Esto no quiere decir que necesariamente sea de aplicación el TREBEP (este Capítulo V la legislación laboral), ni mucho menos que se pueda utilizar la técnica del “espigueo”, esto es, la selección de la normativa más favorable en cada aspecto. Pero sí es cierto que en materia de vacaciones y permisos deberán acudir a la norma más favorable en su conjunto, que suele ser el TREBEP.
Por otro lado, también es posible que el personal de una Administración Local no esté sujeto al mismo convenio colectivo: por ejemplo, el personal de las empresas subrogadas al amparo del art. 44 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-.
De lo indicado en el planteamiento de la consulta, el Ayuntamiento carece de convenio colectivo propio y, sencillamente por tradición, se concede al personal laboral fijo los días de asuntos propios.
Pues bien, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución -CE-, y específicamente con la Directiva de la UE de no discriminación (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada), no se puede discriminar al personal temporal con el único motivo del tipo de relación contractual. Así lo establece su cláusula 4ª:
Así pues, resulta objetivo conceder los permisos y vacaciones en proporción al tiempo trabajado, pero no resulta posible excluir al personal laboral temporal por el simple hecho de serlo. Por todas, resulta interesante la Sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018.
Como bien indica la entidad consultante, una Resolución de la Alcaldía reconociendo el derecho sería suficiente (o un Acuerdo plenario).
Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
1ª. No resulta ajustado a derecho discriminar al personal laboral temporal por el simple hecho de esta circunstancia.
2ª. Consideramos que una Resolución de Alcaldía puede servir para ratificar la inclusión de este personal en el derecho a disfrutar de días de asuntos propios.