dic
2022

Difusión por el ayuntamiento de los datos personales de un empleado municipal que formuló recurso contra la oferta de empleo público


Planteamiento

Un empleado municipal formuló recurso contencioso administrativo frente a la oferta de empleo público de estabilización de este ayuntamiento. El ayuntamiento dio traslado de la demanda a todo el personal municipal por entenderlos interesados en el expediente, no omitiéndose los datos personales del recurrente obrantes en el escrito de demanda.

Ahora el trabajador ha denunciado al ayuntamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Es correcta la pretensión del trabajador de que se disocien sus datos personales?

Respuesta

El traslado de la demanda a todo el personal municipal, incluyéndose los datos del demandante, se considera una cesión de datos personales, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos -RGPD- y la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-.

Para que dicha cesión sea conforme con la normativa de protección de datos debe poder fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6.1 RGPD.Dichas bases legitimadoras son las siguientes:

  • a) Consentimiento.
  • b) Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • c) Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • d) Protección de intereses vitales del interesado o de otra persona física.
  • e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • f) Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

En el ámbito de la Administración Local, la base jurídica que legitima los tratamientos suele ser, con carácter general, el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, así como el cumplimiento de una obligación legal. En ambos casos, debe existir una previsión normativa con rango de ley que justifique el tratamiento de los datos.

Dicho lo anterior, si bien el resto de los empleados municipales a los que se ha dado traslado de la demanda pueden considerarse parte interesada, en virtud del art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, el cual, bajo el epígrafe “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”, indica que:

  • “1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
  • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

Por su parte, de conformidad con el art. 4.1 LPACAP, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Debe analizarse si, aun siendo parte interesada, necesitan conocer los datos personales del demandante para hacer valer sus derechos. Dicho esto, es importante que en la entrega de la información se cumplan los principios recogidos en el RGPD relativos al tratamiento de datos personales. En concreto, a los efectos de esta consulta, podemos destacar los siguientes:

  • - Principio de minimización de los datos: Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
  • - Principio de integridad y confidencialidad: Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

En virtud de los principios mencionados y, en concreto, el principio de minimización, consideramos que el acceso por los empleados a los datos del trabajador afectado que constan en la demanda, salvo que sea estrictamente necesario para hacer valer sus derechos, es contrario ha dicho principio, dado que no necesitan conocer esa información, debiéndose haber anonimizado la entrega de la demanda, siendo plausible la pretensión del trabajador.

Conclusiones

1ª. La entrega de la demanda presentada por el trabajador afectado a los restantes empleados del ayuntamiento puede encontrarse amparada en la condición de interesados de todos ellos.

2ª. La entrega de la demanda debe efectuarse cumpliéndose los principios recogidos en el RGPD, en concreto, el principio de minimización de los datos, no facilitando más información de carácter personal de la que sea estrictamente necesaria.

3ª. Salvo que el conocimiento, por parte de los empleados, de los datos identificativos del demandante sea necesario para hacer valer sus derechos, consideramos su entrega desproporcional, vulnerando el principio indicado en el punto anterior, debiendo haber procedido a la anonimización de la demanda.