Un empleado municipal formuló recurso contencioso administrativo frente a la oferta de empleo público de estabilización de este ayuntamiento. El ayuntamiento dio traslado de la demanda a todo el personal municipal por entenderlos interesados en el expediente, no omitiéndose los datos personales del recurrente obrantes en el escrito de demanda.
Ahora el trabajador ha denunciado al ayuntamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Es correcta la pretensión del trabajador de que se disocien sus datos personales?
El traslado de la demanda a todo el personal municipal, incluyéndose los datos del demandante, se considera una cesión de datos personales, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos -RGPD- y la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-.
Para que dicha cesión sea conforme con la normativa de protección de datos debe poder fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6.1 RGPD.Dichas bases legitimadoras son las siguientes:
En el ámbito de la Administración Local, la base jurídica que legitima los tratamientos suele ser, con carácter general, el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, así como el cumplimiento de una obligación legal. En ambos casos, debe existir una previsión normativa con rango de ley que justifique el tratamiento de los datos.
Dicho lo anterior, si bien el resto de los empleados municipales a los que se ha dado traslado de la demanda pueden considerarse parte interesada, en virtud del art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, el cual, bajo el epígrafe “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”, indica que:
Por su parte, de conformidad con el art. 4.1 LPACAP, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
Debe analizarse si, aun siendo parte interesada, necesitan conocer los datos personales del demandante para hacer valer sus derechos. Dicho esto, es importante que en la entrega de la información se cumplan los principios recogidos en el RGPD relativos al tratamiento de datos personales. En concreto, a los efectos de esta consulta, podemos destacar los siguientes:
En virtud de los principios mencionados y, en concreto, el principio de minimización, consideramos que el acceso por los empleados a los datos del trabajador afectado que constan en la demanda, salvo que sea estrictamente necesario para hacer valer sus derechos, es contrario ha dicho principio, dado que no necesitan conocer esa información, debiéndose haber anonimizado la entrega de la demanda, siendo plausible la pretensión del trabajador.
1ª. La entrega de la demanda presentada por el trabajador afectado a los restantes empleados del ayuntamiento puede encontrarse amparada en la condición de interesados de todos ellos.
2ª. La entrega de la demanda debe efectuarse cumpliéndose los principios recogidos en el RGPD, en concreto, el principio de minimización de los datos, no facilitando más información de carácter personal de la que sea estrictamente necesaria.
3ª. Salvo que el conocimiento, por parte de los empleados, de los datos identificativos del demandante sea necesario para hacer valer sus derechos, consideramos su entrega desproporcional, vulnerando el principio indicado en el punto anterior, debiendo haber procedido a la anonimización de la demanda.