oct
2019

Dificultades en la contabilización de las fases del gasto según su fiscalización de expedientes de personal y nóminas


Planteamiento

En este Ayuntamiento se va a implantar la fiscalización previa limitada o de requisitos básicos.

En los procedimientos para la aprobación de la convocatoria de selección de personal fijo se debe fiscalizar por la Intervención la fase A, por lo que en la propuesta se debe hacer constar expresamente dicha autorización y posteriormente ser contabilizada y con la resolución del proceso la fase D, etc. Hasta la fecha no se contabilizaba dichas fases A y D ya que el pago de las nóminas tienen acumuladas las fases ADO.

No es viable cambiar el método de contabilización de las nóminas.

¿Cómo podríamos resolver esta incongruencia? ¿Se podría no contabilizar las fases A y D aunque figuren en la propuesta? ¿Deberíamos contabilizar la fase A y en la misma propuesta de aprobación de convocatoria de selección dar de baja contable esa fase A?

Respuesta

Es bastante habitual lo que se plantea en la consulta, de tal manera que cuando los ficheros de la nómina se contabilizan mediante la incorporación masiva de datos desde el programa de nóminas al de contabilidad, aquéllos atacan al programa de contabilidad sobre el crédito disponible, realizando directamente la fase ADO de forma acumulada, lo que dificulta la contabilización de la fiscalización realizada en sus fase de autorización (fase A) y disposición (fase D).

Los métodos que realizan los Ayuntamientos para salvar la cuestión son distintos, en función de los diferentes software de los que disponen para la gestión de personal y de contabilidad, y que van desde no contabilizar las fases A y D, aunque sí se fiscalizan los expedientes que deben dar lugar a esas fases presupuestarias, hasta la contabilización y posterior anulación de las fases A y D.

Todos los métodos tienen sus ventajas y sus inconvenientes, sin que ninguno responda estrictamente a las definiciones que la legislación vigente establece para cada fase.

Recordemos que el art. 184 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente:
  • a) Autorización de gasto.
  • b) Disposición o compromiso de gasto.
  • c) Reconocimiento o liquidación de la obligación.
  • d) Ordenación de pago.”

La definición de cada fase se realiza en el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, cuyo art. 54 define la autorización como el “acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Entidad local”.

El art. 56 RD 500/1990 define la disposición o compromiso como el “acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado. La disposición o compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Entidad local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución”.

Y el reconocimiento de la obligación como “acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido” (art. 58 RD 500/1990).

Podríamos decir que, convenientemente motivados y justificados, todos los métodos se consideran aceptables siempre que se cumplan dos requisitos básicos: que no se quede sin fiscalizar ningún expediente fiscalizable y que no se queden sin registrar las fases contables ADO como poco.

Para la salvar la “incongruencia” habría que modificar alguno de los dos software: el de nóminas, permitiendo que éste pueda contabilizar sobre fases AD; o el programa de contabilidad, permitiendo distinguir entre el personal los que tengan AD y los que no lo tengan. En cualquier caso, es bastante difícil que el software se acomode a las circunstancias.

Como hemos indicado anteriormente, se podrían fiscalizar los expedientes pero no contabilizar las fases A y D que correspondan y esperar a que la nómina contabilice directamente el ADO, aunque ello no responda en puridad a los conceptos de las fases presupuestarias.

También se podrían contabilizar las fases A y D cuando se fiscalizan, con lo que se consigue cumplir más literalmente con las normas presupuestarias e inmediatamente antes de contabilizar la nómina del mes anular las citadas fases.

Siendo posible todas ellas porque materialmente no se puede realizar otra cosa, en puridad, al principio de año se debería realizar una fase AD por todo el personal existente, y posteriormente, a medida que se incorpora más personal, realizar las fases que correspondan al personal que se incorpora, pero luego, al contabilizar la nómina, ésta debería ser capaz de distinguir entre el AD realizado al principio y el AD realizado con posterioridad, lo que es muy complicado. En caso contrario, obligaría a ir anulando los AD que se realizan al principio del año para realizar otro AD único cuando se incorpora nuevo personal, cosa que complica excesivamente la gestión del capítulo 1.

Conclusiones

1ª. La “incongruencia” se salvaría modificando los programas de nómina y de contabilidad para que se adapten a las circunstancias de las fases del gasto, cosa difícil y poco probable.

2ª. Cualquiera que sea el método que realice el Ayuntamiento debe motivarlo y justificarlo adecuadamente, tanto si no contabiliza las fases A y D cuando proceden, como si anula dichas fases con posterioridad.