ene
2020

Diferencia entre remanentes de crédito afectados y no afectados a efectos de la incorporación de remanentes


Planteamiento

Este Ayuntamiento ha venido realizando consignaciones o aportaciones con cargo a sus recursos propios en el Plan anual de Inversiones para un determinado proyecto de obra. En concreto, se trata de un proyecto de 2,5 millones de euros, aproximadamente, en el que desde el año 2016 se ha venido contemplando una aportación municipal de 500.000 euros a modo de “ahorro” para tener crédito presupuestario suficiente para acometer su ejecución en 2020. Es decir, con cargo al Remanente líquido de tesorería para gastos generales (RTGG) se han ido incorporando remanentes de crédito, año tras año, desde 2016 para en el próximo ejercicio 202, licitar y acometer la obra y comenzar a reconocer obligaciones con cargo a esos créditos.

Es importante resaltar que no se cuenta con ningún tipo de financiación externa al Ayuntamiento (ni subvenciones ni préstamos bancarios) y que siempre se han dotado créditos con cargo a recursos propios.

El Interventor que informó los Presupuestos de estas anualidades entendía que el RTGG se podría considerar una financiación afectada.

Sin entrar en circunstancias propias de la consideración de la LOEPYSF, el actual responsable de Intervención entiende que esos créditos no son válidos, pues se han ido incorporando vía incorporación de remanentes, contrariamente a lo establecido en el art. 182.2 TRLRHL. Sin embargo, el anterior Interventor entiende que serían incorporables vía remanentes con base al art. 182.3 (como si fuera financiación afectada).

¿Cuál es el planteamiento correcto?

Respuesta

En verdad que se trata de una situación un tanto atípica, pero, en el fondo, independientemente de la consideración de remanentes de crédito incorporables o no (que a continuación analizaremos), consignar créditos que no se van a utilizar tiene el mismo efecto práctico, en principio, que aprobar el Presupuesto con superávit, es decir, con más ingresos que gastos.

Porque esta situación lo que provoca es un remanente de tesorería para gastos generales -RTGG- positivo (o más positivo o menos negativo) porque existirán unos ingresos superiores a los gastos. El RTGG se puede utilizar en la forma prevista en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, para la financiación de los gastos que la Corporación considere necesarios, puesto que el RTGG, salvo que la Entidad Local tenga endeudamiento (en cuyo caso habrá que aplicar el art. 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-), puede utilizarlo en la forma que la Corporación tenga por conveniente, sin que exista obligación alguna respecto al gasto, ni siquiera la obligación de gastarlo o consumirlo.

En cuanto a las cuestiones planteadas, el art. 182 TRLRHL dispone que:

  • “1. No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta ley, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros:
    • a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
    • b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta ley.
    • c) Los créditos por operaciones de capital.
    • d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.
  • 2. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del párrafo a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización.
  • 3. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.”

Del precepto transcrito deducimos las siguientes características:

  • 1º.- La incorporación de remanentes de crédito supone el pase o traslado del crédito no gastado del ejercicio anterior (año n-1) al ejercicio corriente (año n).
  • 2º.- Dicha incorporación tiene la naturaleza de modificación de créditos en el Presupuesto del ejercicio correspondiente (año n).
  • 3º.- Es imprescindible que se disponga de recursos financieros suficientes para financiar la incorporación de remanentes.
  • 4º.- Si los remanentes de crédito provienen de recursos afectados, la incorporación es obligatoria año tras año hasta que se agote el crédito o se desista de la ejecución del gasto.
  • 5º.- Si los remanentes de crédito provienen de recursos corrientes no afectados, sólo se pueden incorporar una vez.

Por ello, lo trascendente para determinar si ese remanente de crédito no gastado se puede ir incorporando año tras año, es cómo se ha financiado. Si no se financia mediante préstamo, ni subvención, ni ningún otro ingreso afectado a la realización de un gasto, sólo se podrá incorporar una vez cada crédito, siendo incorrecta la incorporación año tras año.

Pero, como hemos dicho al principio, en realidad no hace falta incorporar créditos, sino que al no realizar ciertos gastos consignados producirá un efecto positivo en el RTGG, puesto que si el Presupuesto se cumple como se plantea se producirán unos derechos reconocidos y no un gasto. Y puesto que el remanente de tesorería lo es de forma acumulada, cada año el remanente de tesorería positivo se irá incrementando (siempre que el resto de los parámetros presupuestarios se cumplan). De tal manera que, al final, el remanente de tesorería del último año acumulará todos los remanentes de tesorería producidos hasta entonces, pudiendo utilizarse para financiar la inversión.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, la Ley es clara en que si los remanentes de crédito no provienen de recursos afectados sólo se pueden incorporar una vez, de tal manera que sólo pueden ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde.

2ª. Consideramos que los créditos no gastados (cumpliéndose el resto del Presupuesto) generarán un RTGG positivo que se podrá utilizar, en su caso, para la modificación de créditos para la financiación del proyecto.