Se ha recibido por parte de esta intervención registro de entrada solicitando el pago de cenas por concepto del canje de 4 vales de 30€ c/u por premios de una competición contrarreloj de bicicletas organizada por el ayuntamiento. Se ha verificado y no existe expediente administrativo tramitado para dicho concurso. El procedimiento a seguir es formular el reparo correspondiente, pero no tengo claro si estamos ante una subvención o un premio, dado que fueron otorgados a los ganadores de dicha contrarreloj, y no existe expediente administrativo, ni bases reguladoras.
La verdad es que la diferencia entre un premio y una subvención es muy sutil.
Decíamos en las consultas: “Procedimiento para la aprobación de bases reguladoras de la concesión de premios y subvenciones culturales específicas por el ayuntamiento”, “Otorgamiento de premios culturales en metálico a personas físicas por el Ayuntamiento: sujeción a la LGS, retención de IRPF y aspectos presupuestarios”, “Procedimiento a seguir para la concesión de premios por el Ayuntamiento: bases reguladoras, trámite previo de consulta pública (STC de 24 de mayo de 2018) y consignación presupuestaria”, “Concesión de premios literarios y deportivos por el Ayuntamiento: ¿precisa la aprobación de bases reguladoras?”, Expediente a seguir para la concesión de premios en metálico en concursos y juegos culturales organizados por el Ayuntamiento”, “Sujeción de los premios en materia de educación a la Ley de Subvenciones y posibilidad de concederlos por el Ayuntamiento” y “Convocatoria de concursos narrativos, literarios y otros de carácter educativo y cultural. Sometimiento a la Disp. Adic. 10ª LGS”); que, respecto de los conceptos de "premio" y "subvención", la doctrina no se muestra unánime, y si bien para algún sector pueden considerarse ambos como técnicas de fomento, jurídicamente no son absolutamente equiparables.
Si atendemos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, ésta se refiere a los "premios" en dos preceptos diferentes, con una redacción poco nítida. El art. 4.a) LGS excluye expresamente del ámbito de aplicación objetivo de la Ley a "los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario". Y la disp. adic. 10ª LGS establece que "Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable".
Hay que apuntar aquí que no se han dictado tales normas reglamentarias de desarrollo, y los premios no son siquiera aludidos en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que genera una destacada indeterminación sobre cuáles sean esos aspectos.
El elemento diferenciador entre ambos tipos de premios se hallaría en la "previa solicitud del beneficiario", usualmente a través de convocatoria, ausente en los premios del art. 4.a) LGS, y presente en los premios-subvención de ladisp. adic. 10ª LGS.
Hay que traer a colación en este punto al art. 24 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, que “considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.”
Por tanto, parece que la conclusión que se deduce de la legislación citada es que los premios son subvenciones que, en el supuesto de que se otorguen sin la previa solicitud del interesado no le son aplicables la LGS, salvo que se trate de premios de carácter educativos, culturales, científicos y otros en los que le es aplicable la LGS salvo que en algún aspecto no pueda ser aplicada.
En el caso planteado en la consulta, al tratarse de premios relacionados con actividades deportivas (que no dejan de tener un carácter cultural) le sería aplicable la LGS. Además, suponemos que los participantes en la carrera han debido formalizar su solicitud a participar en ella, lo que supone que han “solicitado” el premio a efectos del art. 4.a) LGS.
Desde luego, la ausencia de todo procedimiento determinar la nulidad del premio, puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, son nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
1ª. A nuestro juicio los premios son subvenciones, aunque en ocasiones no se les aplique íntegramente la LGS.
2ª. Sólo en el caso de que los participantes no hayan solicitado el premio (no se hayan inscrito en la carrera), no le sería aplicable la LGS por exclusión del art. 4.a) LGS.
3ª. En cualquier caso, la concesión de los premios sin el expediente administrativo correspondiente determina la nulidad de pleno derecho de lo actuado.