jul
2023

Diferencia entre crédito extraordinario y suplemento de crédito


Planteamiento

No consigo comprender cuándo se utiliza la figura del crédito extraordinario con la del suplemento. Por ejemplo, el crédito extraordinario se usa cuando no hay crédito y se crea una partida nueva mientras que, con el suplemento, el crédito existe pero éste es insuficiente para hacer frente al gasto y, por tanto, hay que dotar.

Pongamos un ejemplo. Existe una partida genérica referente al asfaltado de vías públicas, pero he visto en algunos expedientes de suplemento y crédito extraordinario que se genera una nueva partida denominada "asfaltado de vías y calles públicas" y se le dota con 100.00,00 € del RLT, utilizando para ello la figura del crédito extraordinario.

No obstante, entiendo que existe una partida genérica en contabilidad dedicada al mismo concepto, esto es, reparaciones o mantenimiento de vías públicas...

Partiendo de dicho ejemplo, ¿por qué se usa la figura del crédito extraordinario si existen partidas genéricas que podrían aglutinar dichos conceptos? ¿Supone algo especial el crédito extraordinario? ¿O siempre que tenga encaje el gasto que se pretende hacer en una partida genérica hay que introducirlo en ésta?

Respuesta

La entidad consultante ha definido perfectamente la diferencia entre un crédito extraordinario y un suplemento de crédito, pero ambos parten de la premisa de que el gasto que tiene que dotarse debe ser un gasto concreto y determinado.

Recordemos que el art. 35 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (EDL 1990/13243), dispone que:

  • “Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito. (Artículo 158.1, LRHL).
  • Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos en los que concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación. (Artículo 158.1, LRHL).”

Y de la interpretación que se realice del citado precepto en relación con la técnica que se haya utilizado para la elaboración del presupuesto, dependerá la respuesta a la cuestión planteada.

Nos explicamos: el hecho de utilizar aplicaciones presupuestarias genéricas al elaborar el presupuesto no quiere decir que no se sepa cuáles son los gastos que deben imputarse a cada aplicación presupuestaria, y si el gasto no estaba previsto, la modificación de créditos es con carácter extraordinario. Porque recordemos que en todo caso el gasto que provoca la modificación de créditos debe ser concreto y determinado.

No obstante, se trata de una cuestión puramente doctrinal y teórica, porque el tratarlo como un crédito extraordinario o como un suplemento de crédito no tiene ninguna otra consecuencia, dado que la tramitación de ambas es exactamente la misma.

En el ejemplo que el consultante indica, nos consta que en muchos ayuntamientos lo tratan como un suplemento de crédito y en otros como un crédito extraordinario.

Todo dependerá de la interpretación que realicen respecto al gasto concreto y determinado. Si entienden que el gasto concreto y determinado estaba incluido en la aplicación genérica, entonces lo tratan como un suplemento de crédito; y si consideran que no está incluido en la aplicación genérica, lo tratan como un crédito extraordinario.

Conclusiones

1ª. Se usa la figura del crédito extraordinario porque las partidas genéricas no se corresponden con gastos concretos y determinados.

2ª. El crédito extraordinario no tiene especialidad alguna sobre el suplemento de créditos más allá de la diferencia conceptual entre ambos.

3ª. Habitualmente, si el gasto concreto y determinado está incluido en la aplicación genérica, entonces se trata como un suplemento de crédito; y, en caso contrario, como un crédito extraordinario.