Un funcionario nos solicita gastos de desplazamiento/kilometraje por asistencia a cursos, juicios, etc.
Este funcionario calcula los kilómetros que existen desde su domicilio al punto de destino, siendo su domicilio de otra localidad distinta a la del centro de trabajo (ayuntamiento).
Desde este ayuntamiento, interpretamos que deben calcularse desde donde el funcionario presta servicio, es decir, de la localidad del ayuntamiento ¿Se está haciendo correctamente? ¿Cuál es la forma legal de calcularlo?
Con carácter introductorio cabe señalar que según el art. 157 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, las indemnizaciones por razón de servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las corporaciones locales que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la administración del Estado, debiendo acudir en consecuencia al art. 1 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que dispone que darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes:
De igual forma, el art. 28 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, determina que:
Por su parte, señala el art. 3.1 RD 462/2002 que “Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual . . . ”, incluyéndose en el art. 9.3 los “Gastos de Viaje” como la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
En consecuencia los gastos de desplazamiento se computarían desde el ayuntamiento donde el funcionario presta sus servicios hasta donde tenga que acudir en función del tipo de comisión de servicios que tenga autorizada, y no desde su domicilio, ya que el concepto de residencia oficial a efectos de la aplicación de la regulación de indemnizaciones por razón del servicio se corresponde con el término municipal donde está situada la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.
Se recomienda por último la lectura de la consulta “Abono a trabajador municipal del gasto de desplazamiento desde su domicilio a su centro de trabajo”.
1ª. El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos del RD 462/2002, entre las cuales se encuentran las asistencias por participación en tribunales de oposiciones y concursos, juicios… incluyendo los gastos por desplazamiento.
2ª. Los gastos de desplazamiento se computarían desde el ayuntamiento donde el funcionario presta sus servicios hasta donde tenga que realizar la comisión de servicio o la asistencia autorizada, y no desde su domicilio, ya que el concepto de residencia oficial a efectos de la aplicación de la regulación de indemnizaciones por razón del servicio se corresponde con el término municipal donde está situada la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.