feb
2023

Dietas a percibir por los concejales del ayuntamiento, ¿se le debe aplicar algún tipo de retención por IRPF?


Planteamiento

En las bases de ejecución del presupuesto de la corporación, se establece que los concejales tienen derecho a percibir dietas por importe de 40€ cuando realicen actividades relacionadas con el ayuntamiento.

A estos 40€, que no son gastos de locomoción, sino dietas, ¿se le debe aplicar algún tipo de retención por IRPF?

Respuesta

El art. 9.1 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, define la dieta como la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en el art. 5 del presente Real Decreto.

A efectos del IRPF, el art. 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular:

  • d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1.A. del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, dispone que a efectos de lo previsto en el art. 17.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.

El apartado 3 del citado art. 9.1 del RD 439/2007, detalla los conceptos de gastos de manutención y estancia, diciendo que se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

1. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

2. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

Por tanto, si las dietas que se perciben lo son para gastos normales de manutención estarían exentes del IRPF, sin embargo, si la dieta no es de manutención sino de otro tipo de gastos estaría sujeta a IRPF.

Por ello el hecho de que la dieta no lo sea para manutención sino para otras actividades relacionadas con el ayuntamiento, se considerarían rentas del trabajo y estaría sujetas a IRPF, por ello, el ayuntamiento debe concretar si las actividades relacionadas con el ayuntamiento son gastos de manutención y estancia u otra cosa.

Conclusiones

1ª. Las dietas que se perciben par gastos normales de manutención están exentas de IRPF.

2ª. Las dietas distintas para gastos de manutención están sujetas a IRPF y, por tanto, a retención.