A falta de regulación específica en el acuerdo de funcionarios y en el convenio colectivo del personal laboral de este ayuntamiento, interesa conocer:
- Días de vacaciones que anualmente corresponden.
- Días de asuntos propios que anualmente corresponden.
- En función de los trienios (antigüedad), ¿cuántos días aumentan las vacaciones?
- En función de los trienios (antigüedad), ¿cuántos días aumentan los asuntos propios?
- ¿Este régimen es aplicable igualmente a laborales y funcionarios?
- Normativa en la que se regula esta materia.
Refiriéndonos a los funcionarios públicos, el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, con carácter básico, establece en su art. 48.k) que les corresponden como permiso por asuntos particulares “seis días al año”. Y en su art. 50.1, en cuanto a las vacaciones, que “tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor”.
Además, la Disp. Adic. 13ª TREBEP prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan establecer “hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”. Y la Disp. Adic. 14ª, también, la posibilidad de que cada Administración Pública pueda establecer “hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos”.
Así pues, siempre precedida de la oportuna negociación, ya que se trata de una cuestión que, de acuerdo con el art. 37.1.m) TREBEP, ha de ser objeto de aquélla, la Administración correspondiente puede establecer esos días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad. En este caso, no se cuenta con una regulación específica en el Acuerdo de funcionarios de la entidad local, luego no son aplicables los mismos.
Por su parte, en cuanto al personal laboral, tal y como se desprende del art. 7 TREBEP, y del art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, la normativa aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la modalidad de contratación, es la siguiente:
Por su parte, el art. 7 TREBEP establece que:
Ahora bien, al igual que el anterior EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), el TREBEP, que lo deroga, no establece una aplicabilidad común de los permisos establecidos en el Capítulo V“Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones” a todo tipo de personal (funcionario y laboral), sino que establece una vaga fórmula respecto del personal laboral, ya que el art. 51 declara que:
Es una fórmula notoriamente imprecisa que no aclara exactamente el alcance de la normativa contenida en el TREBEP; es decir, aunque la normativa parece ir dirigida al conjunto de los empleados públicos, lo cierto es que, con carácter general, se deja al margen del Estatuto al personal laboral, al que se seguirá aplicando la normativa laboral y, en escasos aspectos, la normativa del propio Estatuto, perdiendo así una oportunidad histórica para equiparar el régimen jurídico de ambos colectivos. Nótese que no se establece con claridad la aplicabilidad de dichas previsiones a este tipo de personal, aunque ciertamente haya que presumirlo dada la dinámica de la negociación colectiva en el sector público y que hay una remisión, ésta sí clara, a la legislación laboral correspondiente, y a ello habría que añadir que todos los preceptos establecidos aclaran específicamente que se refieren a los funcionarios públicos.
No obstante lo expuesto, téngase en cuenta que la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece una aparente aplicabilidad común de lo dispuesto en el art. 48 EBEP (actual art. 48 TREBEP) y una vigencia inmediata para el personal laboral y los funcionarios públicos. La redacción del precepto, sin embargo, no es suficientemente explícita y clara.
Por consiguiente, las relaciones laborales entre las Administraciones Públicas se rigen básicamente por la legislación laboral y por los convenios colectivos, salvo que el TREBEP disponga su prioridad aplicativa, lo que sucede muy excepcionalmente en dicha norma legal.
No obstante, al personal laboral del ayuntamiento le será de aplicación todo cuanto en dicho Capítulo V TREBEP se establezca, más lo dispuesto en la legislación laboral, es decir, especialmente lo establecido en el ET/15, incluidas aquellas otras cláusulas que estén o se establezcan en los correspondiente convenios colectivos, dada la fuerza vinculante de los mismos de conformidad con el texto constitucional, y, por todo ello, a tenor del art. 51 TREBEP, al personal laboral le son de aplicación tanto los asuntos particulares como los días adicionales (estos últimos si se acuerdan por la Administración respectiva), sin perjuicio de su regulación por norma convencional (convenio colectivo) que, en todo caso, no podrá contener un número de días superiores a los previstos en el TREBEP.
Como hemos mantenido en anteriores consultas, entendemos que el capítulo dedicado a la jornada, permisos y vacaciones del TREBEP es una plataforma de mínimos a respetar también para el personal laboral.
En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Función pública. ¿Cuántos días de asuntos propios tienen los funcionarios en 2019? ¿Y el personal laboral?”.
Por tanto, no disponiendo de convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la entidad local, aplicaríamos a dicho colectivo el permiso por asuntos particulares, seis días al año, y el derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles al año.
1ª. Respecto al personal funcionario, dispone de un permiso por asuntos particulares de seis días al año, así como de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles al año. Previa negociación, cabría que se aprobaran días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad, conforme a la Disp. Adic. 13ª y 14ª TREBEP, dentro de los límites establecidos en estas normas.
2ª. Al personal laboral que presta sus servicios en la Administración le son de aplicación tanto los días de asuntos particulares como los días adicionales, a tenor de lo preceptuado en el art. 51 TREBEP, entendiendo que el capítulo dedicado a la jornada, permisos y vacaciones del TREBEP es una plataforma de mínimos a respetar también para el personal laboral. La aprobación de días adicionales por antigüedad requiere también acuerdo de la entidad local, previa negociación.