Este año uno de los festivos locales cae en sábado. ¿Podemos compensarlo con un día adicional de asuntos propios tal y como ha hecho el Estado para el 12 de octubre de 2019 (Resolución de 21 de febrero de 2019)?
El art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, no está formalmente derogado y continua señalando lo siguiente:
La normativa estatal sobre jornada se encuentra en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Lo que permite la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, es acordar una jornada ordinaria anual inferior a la del Estado, de forma que la jornada anual o su reparto anual pueda adaptarse a cada Administración Pública. Para ello, será requisito necesario cumplir en el ejercicio anterior los requisitos de estabilidad, regla de gasto y límite de deuda, y que no se supere el límite de temporalidad del 8% en plazas estructurales. En el supuesto de no cumplir los requisitos anteriores y mientras no se vuelva a la senda de cumplimiento, será de aplicación la jornada estatal.
En tanto no se apruebe la citada jornada, previo acuerdo de negociación colectiva, “la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio”.
Con independencia de la jornada ordinaria que se pueda establecer, y de constatar que cada año se cumplen los requisitos indicados relativos a la situación financiera de la Entidad Local, la citada Resolución de 28 de febrero de 2019 establece en su apartado 9.8 que:
La Resolución habilita para establecer, previa negociación, “las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales”. Por ejemplo, de darse las dos circunstancias (que supone 3 días adicionales), podría establecerse algún día festivo de forma predeterminada en el calendario laboral.
Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
De conformidad con la Resolución de 28 de febrero de 2019 y el art. 94 LRBRL, debe añadirse al calendario laboral del Ayuntamiento un día adicional de asuntos propios si al menos un festivo cae en sábado.