abr
2019

Día adicional de asuntos propios para empleados municipales por coincidencia en sábado de festivo local


Planteamiento

Este año uno de los festivos locales cae en sábado. ¿Podemos compensarlo con un día adicional de asuntos propios tal y como ha hecho el Estado para el 12 de octubre de 2019 (Resolución de 21 de febrero de 2019)?

Respuesta

El art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, no está formalmente derogado y continua señalando lo siguiente:

  • “La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
  • Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.”

La normativa estatal sobre jornada se encuentra en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Lo que permite la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, es acordar una jornada ordinaria anual inferior a la del Estado, de forma que la jornada anual o su reparto anual pueda adaptarse a cada Administración Pública. Para ello, será requisito necesario cumplir en el ejercicio anterior los requisitos de estabilidad, regla de gasto y límite de deuda, y que no se supere el límite de temporalidad del 8% en plazas estructurales. En el supuesto de no cumplir los requisitos anteriores y mientras no se vuelva a la senda de cumplimiento, será de aplicación la jornada estatal.

En tanto no se apruebe la citada jornada, previo acuerdo de negociación colectiva, “la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio”.

Con independencia de la jornada ordinaria que se pueda establecer, y de constatar que cada año se cumplen los requisitos indicados relativos a la situación financiera de la Entidad Local, la citada Resolución de 28 de febrero de 2019 establece en su apartado 9.8 que:

  • - Los calendarios laborales añadirán dos días de libre disposición o asuntos propios si los días 24 y 31 de diciembre coinciden en festivo, sábado o día no laborable.
  • - Los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

La Resolución habilita para establecer, previa negociación, “las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales”. Por ejemplo, de darse las dos circunstancias (que supone 3 días adicionales), podría establecerse algún día festivo de forma predeterminada en el calendario laboral.

Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Función pública. ¿Cuántos días de asuntos propios tienen los funcionarios en 2019? ¿Y el personal laboral?
  • - Castilla-La Mancha. Requisitos para el establecimiento por el Ayuntamiento de jornada inferior a la estatal. Dudas sobre la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018.
  • - LPGE 2018. Posible establecimiento por las Entidades Locales de jornadas en cómputo anual inferiores a las 35 horas semanales.

Conclusiones

De conformidad con la Resolución de 28 de febrero de 2019 y el art. 94 LRBRL, debe añadirse al calendario laboral del Ayuntamiento un día adicional de asuntos propios si al menos un festivo cae en sábado.