ago
2022

Devolución de la tasa por causas imputables al ayuntamiento


Planteamiento

Este ayuntamiento ha organizado un curso de natación para niños. Cuando se convocó el curso se indicaba que se realizaría en horario de mañana, pero no se concretaban expresamente los horarios. Los horarios se establecían posteriormente en función del número de niños que se inscribían, formándose entonces los grupos y los horarios.

La tasa de los cursos se paga con antelación, en el momento en que se solicita la inscripción, momento en que como hemos comentado no se habían concretado los horarios.

Un vecino pagó la tasa de inscripción al curso y solicitó que se le asignara a su hijo (menor de edad) un grupo en horario de 9 a 11h. dado que a partir de las 11h. él trabajaba y no podía llevar a su hijo al curso. Sin embargo, cuando se organizaron los grupos no se le incluyó en ese grupo sino en otro grupo con horario distinto. Al no poder realizarlo su padre ha solicitado la devolución de la tasa.

En la ordenanza que regula la tasa por el servicio de piscina municipal se establece:

“Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios de Piscina Municipal. La obligación de contribuir nace desde que se inicie tal utilización mediante la entrada en los recintos de dichas instalaciones. Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.”

Y se añade que:

“Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto. En caso de no poder prestarse por causa imputable al Ayuntamiento, le será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna."

¿Debe el ayuntamiento proceder a la devolución de la tasa satisfecha por el vecino, por considerar que la causa de no poder asistir al curso es imputable al ayuntamiento, al no estar concretados los horarios en el momento de la inscripción, sino únicamente que el curso se realizaría por la mañana?

Respuesta

La redacción de la ordenanza se corresponde con el art. 26.3 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que dispone que cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

En el mismo sentido se pronuncia el art. 46.2 TRLRHL respecto de los precios públicos.

Al interpretar este precepto, la jurisprudencia mayoritariamente exige que se trate de un elemento externo al sujeto pasivo. Como señala la Sentencia del TS de 5 de febrero de 2010, cuando no haya llegado a prestarse por causas no imputables al sujeto pasivo, en cuyo caso nos encontramos ante un caso de falta de devengo y exigibilidad de la tasa que determina la devolución del importe correspondiente.

Es evidente que, en las tasas por prestación de servicios, cuando no se presta el servicio por causas ajenas a la voluntad del interesado no se ha producido el hecho imponible ni, en consecuencia, se ha devengado la tasa, por lo que procede la devolución del importe correspondiente.

Lo mismo ocurre cuando no se ha ocupado el dominio público por causas no imputables al interesado o la tarifa por la ocupación del mercado de abastos.

Esta situación se produce cuando la causa de la no utilización del servicio o la ocupación del dominio público lo es cuando se trate de una causa ajena, externa al sujeto pasivo, muchas veces (la mayoría provocada por la propia Administración), por lo que, si el ayuntamiento no ha concretado los horarios, el interesado no sabía si podía o no acudir al curso y, además, él había pedido un horario concreto. De tal manera que, al asignarse un horario distinto al solicitado por el interesado, entendemos que la causa de no poder asistir no ha sido imputable al interesado, por lo que creemos que procede la devolución de la tasa.

Recordemos que, en distintas consultas, como “Castilla-La Mancha. Empresas y autónomos afectados por el estado de alarma por coronavirus: ¿es posible una subvención municipal o la suspensión o devolución de la tasa de basura devengada?”, y “Tributación de los hoteles cerrados en la tasa por recogida y tratamiento de residuos”, hemos sostenido que para que cualquier tributo sea exigible es imprescindible que se realice el hecho imponible y se devengue el tributo.

El art. 20.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, define el hecho imponible como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Respecto de las tasas, el art. 2.2.a) LGT las define como los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Precepto que es reiterado en el art. 20.1 TRLRHL, añadiendo su apartado 2 que se entenderá que la que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.

Conclusiones

1ª. Las tarifas de las tasas y precios públicos sólo se pueden devolverse cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle.

2ª. En el supuesto planteado en la consulta, entendemos no concretando el Ayuntamiento los horarios de los cursos y habiendo solicitado el interesado uno concreto, la asignación de un horario diferente al solicitado, supone la aplicación del art. 26.3 TRLRHL y la ordenanza fiscal, por lo que procede la devolución de lo ingresado por el curso de natación del niño.