sep
2019

Devolución de ingresos indebidos de una tasa y de intereses de demora originados: contabilización presupuestaria


Planteamiento

¿En qué partida presupuestaria se debe imputar la devolución de ingresos indebidos de una tasa? ¿Y en qué partida presupuestaria se debe imputar los intereses de demora devengados generados en el expediente por dicha devolución de ingresos indebidos?

Respuesta

La devolución de ingresos indebidos se define como reembolso a los interesados de cantidades ingresadas previamente en la Tesorería de la entidad; por tanto, lo que realmente supone es una devolución de cobros.

Existen dos supuestos de devolución de ingresos dependiendo de la causa que dé lugar al reembolso de las cantidades recaudadas por la entidad:

  • - La devolución de cantidad ingresada por anulación de liquidación indebidamente realizada; es una operación presupuestaria.
  • - La devolución de cantidades ingresadas por duplicado o en exceso; se integran dentro de las operaciones no presupuestarias.

Como no sabemos en qué supuesto estamos analizaremos las dos posibilidades:

Respecto de las devoluciones de cantidad ingresadas por anulación de liquidación indebidamente realizadas, que se integran dentro de las operaciones presupuestarias, se imputaran en todo caso al ejercicio corriente, independiente del presupuesto de ingreso del ejercicio al que se aplicó el ingreso que dé lugar a la devolución, disminuyendo la recaudación del concepto presupuestario.

Para encontrar la correcta contabilización presupuestaria de las devoluciones de ingresos indebidos debemos remontarnos a la derogada Orden de 17 de julio de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, cuya Regla 179ª trata de las devoluciones de ingresos indebidos que, aunque referido a la anulación de liquidaciones, es también aplicable a las devoluciones de ingresos indebidos con carácter general (salvo los duplicados). Pues bien, la citada Regla 179ª dispone que:

  • “Las devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas aplicarán al presupuesto corriente, minorando la recaudación del correspondiente concepto presupuestario, independientemente del presupuesto al que se aplicó el ingreso que dé lugar a la devolución.”

Este mismo criterio de contabilización, aunque no se haya explicitado de forma tan contundente, es el que sigue Orden HAP/178/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

En consecuencia, si se procede a devolver un ingreso declarado indebido de una tasa no estaremos ante una contabilización de un gasto, sino ante una “minoración” (contabilización en negativo) del concepto de ingresos que proceda del Capítulo 3“Tasas, precios públicos y otros ingresos”.

Si estamos ante un duplicado o exceso, tanto el ingreso originario como el pago (devolución) se debería de contabilizar en una cuenta extrapresupuestaria, por lo que no tendría transcendencia en la contabilidad presupuestaria municipal.

Respecto a la contabilización presupuestaria de los intereses de demora y de los recargos correspondientes, la Consulta 2/1995, de 2 de enero, de la IGAE, en relación con el tratamiento presupuestario y contable de los intereses de demora, concluye que, con carácter general, los intereses de demora se imputarán presupuestariamente al concepto de gastos 352 “Intereses de demora”; no obstante, los intereses por devoluciones de ingresos indebidos, así como las costas, se imputarán presupuestariamente al concepto de ingresos correspondiente a aquél que originó la devolución. En tal sentido, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas:

  • - Imputación presupuestaria en materia de intereses y costas por devolución de ingresos indebidos.
  • - Devolución por el Ayuntamiento de subvención autonómica: contabilización presupuestaria de devolución de ingresos indebidos, recargos e intereses de demora.

Es decir, si estamos ante el primero de los supuestos de devolución de ingresos indebidos, tanto el principal como los intereses y recargos que produzca la devolución de la subvención deben imputarse al concepto presupuestario en el que se efectuó el ingreso que ahora se devuelve.

Conclusiones

1ª. Si estamos ante una devolución de ingresos indebidos por anulación de una liquidación indebidamente realizada, su contabilización sería presupuestaria, minorando el concepto de ingresos donde haya sido contabilizado el “ingreso indebido”.

2ª. Si estamos ante una devolución de ingresos indebidos por duplicado o en exceso, estaremos ante una operación extrapresupuestaria, por lo que ni el ingreso originario ni el gasto tendrían transcendencia en la cuenta presupuestaria del grupo 3, quedando saldada la cuenta extrapresupuestaria utilizada en el momento de la devolución del ingreso.

3ª. Según lo indicado por la Consulta 2/1995 de la IGAE, los intereses de demora serían imputados al presupuesto minorando el concepto de ingresos correspondiente a la tasa que originó la devolución.