Por parte de un contratista se solicita la devolución de la garantía definitiva. ¿Es necesario proceder a la comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social?
La Administración debe proceder a la devolución de las garantías definitivas en el ámbito de los contratos públicos conforme a lo dispuesto en el art. 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
De este modo, la garantía no será devuelta hasta que haya vencido el plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se declare su resolución sin culpa del contratista. Una vez aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se procederá a la devolución de la misma. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Por otra parte, si transcurre un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se hallan afectas éstas -para contratos con valor estimado inferior a 1.000.000 euros (contratos de obras) o 100.000 euros (otros contratos), o en el caso de pequeñas o medianas empresas, este plazo se reduce a seis meses-.
Por lo tanto, los requisitos para la devolución de la garantía definitiva, que habrán de darse simultáneamente, son que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, lo cual exige que no se hayan producido ningún tipo de responsabilidades derivadas del incumplimiento de las cláusulas que rigen el contrato, y que se haya aprobado la liquidación del mismo, así como que se haya producido el vencimiento del plazo de la garantía definitiva fijado en el contrato. No es necesario comprobar la no concurrencia de una causa de prohibición de contratar como es que la contratista se halle en general al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
1ª. La Administración contratante, conforme al art. 111 LCSP 2017, debe devolver las garantías definitivas de los contratos públicos solo cuando se comprueba el cumplimiento satisfactorio del contrato sin responsabilidades derivadas de incumplimientos, y se haya aprobado la liquidación del contrato, una vez vencido el plazo de garantía fijado en el mismo.
2ª. No es necesario comprobar la no concurrencia de una causa de prohibición de contratar como es que la contratista se halle en general al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.