ago
2024

Devengo de la tasa de residuos de la Ley 7/2022 con ordenanza aprobada en 2025


Planteamiento

El ayuntamiento pretende implantar la tasa prevista en el art. 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con devengo periódico anual, el 1 de enero de cada año, y con un período impositivo que comprendería el año natural, salvo los supuestos de nuevas altas.

Dado que la implantación de dicha tasa resulta obligatoria, con fecha límite el 10 de abril de 2025, y suponiendo que el establecimiento y ordenación de la tasa fuera ejecutivo en esa fecha y no antes del 1 de enero de 2025, ¿sería posible girar en el primer ejercicio liquidaciones correspondientes solo al segundo semestre de 2025, pese a que en ejercicios posteriores el periodo sea anual y se devengue el 1 de enero?

Respuesta

El art. 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, determina lo siguiente:

  • “3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.”

Por otra parte, la disp. final 8ª Ley 7/2022 cita lo siguiente:

  • “Disposición final octava. Ordenanzas de las entidades locales.
  • Las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas que aprueben las comunidades autónomas.”

Si se interpreta la legislación, bajo nuestra opinión, los artículos dictaminan la obligación de que la entidad local “regule/apruebe” (a través de ordenanza) la tasa preceptiva, con un plazo máximo de abril del 2025, pero a su vez estamos ante un servicio obligatorio, como la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos que, como se cita en la propia consulta, tendría un devengo anual, por lo que, como en cualquier otra ordenanza donde se aprueba o modifica una tasa de devengo anual (IBI, por ejemplo), la entrada en vigor de esta nueva cuantía comenzaría a recaudarse desde el 1 de enero del año siguiente a aprobación de la ordenanza fiscal que aprobase la tasa en cuestión, es decir, en el supuesto expuesto, si se aprobase en el 2025, el primer devengo de la tasa sería desde el 1 de enero del 2026, por lo que no sería posible el cobro de la citada tasa en el segundo semestre del 2025, tal y como se cita en la consulta.

Conclusiones

1ª. La obligación marcada por la ley 7/2022 se limita al establecimiento de una tasa por la entidad local en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la presente ley.

2ª. Como nos encontramos ante una tasa de devengo periodo y anual, si la ordenanza se aprobase en el 2025, la entrada en vigor y el cobro de la tasa no podría ejecutarse hasta el 1 de enero del 2026, por lo que no sería posible el cobro de la citada tasa en el segundo semestre del 2025, tal y como se cita en la consulta.