oct
2020

Devengo de intereses por impago o retraso en el pago de nómina de funcionarios del Ayuntamiento


Planteamiento

El Interventor de nuestro Ayuntamiento fue objeto de un expediente disciplinario cuando trabajaba en otra Entidad Local. Este expediente se encuentra recurrido en sede judicial, estando pendiente de sentencia. El expediente disciplinario se abrió en febrero de 2019, con medida cautelar de suspensión de funciones. En octubre de 2019 le notificaron su destitución. Y en junio de 2020 le realizaron el pago efectivo del sueldo dejado de percibir entre febrero y octubre de 2019.

Ahora ha recibido notificación de esa otra Entidad Local para el cobro de los intereses no abonados.

La Entidad Local en cuestión entiende que la destitución no es equiparable a la suspensión de funciones (en base a informe jurídico que adjunta). Por ello, abona las diferencias existentes durante el periodo citado, es decir, la diferencia entre las retribuciones básicas y retribuciones totales que les correspondían. Sin embargo, es del parecer del consultante que los intereses se devengan en su vencimiento (nóminas mensuales).

Además, los intereses comunicados en la notificación (demora de la Administración, actualmente al 3,75%) los computan 3 meses después de la notificación de la destitución, es decir, en enero de 2020, en previsión al art. 34 LRJSP y art. 24 LGP, respectivamente.

¿Es correcto el planteamiento efectuado por la otra Entidad Local?

Respuesta

La respuesta la vamos a centrar en el estudio de los intereses que, en su caso, corresponden al funcionario, sin cuestionar el cobro del salario del destituido porque no se plantea en la consulta.

En la Sentencia del TSJ Galicia de 13 de noviembre de 2013 se manifiesta que:

  • “Muy didáctico resulta el criterio sentado por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en la sentencia de 14 de Diciembre de 2012, se dictó la sentencia nº 1133/2012 seguida por otras, uno de cuyos más recientes hitos es la Sentencia del 17 de Julio del 2013 (Rec. 1472/2013): «A este respecto conviene recordar el significado de los siguientes términos a los solos efectos de su clarificación:
  • Devengo --día en el que se adquiere el derecho a alguna percepción o retribución por razón del trabajo, desde el que se producen los efectos.
  • Liquidación--momento en que se cuantifica (se concreta el pago total) la cantidad devengada a abonar que suele ser los primeros días (del día 1 al día 5) del mes cuando se realiza la nómina.
  • Abono--momento en que se cobra lo devengado…»”.

En esta sentencia se venía a decir que en realidad el devengo del salario se produce cuando se realiza el trabajo o se presta el servicio por parte del funcionario, aunque el momento de la cuantificación es el primero de mes.

En un sentido parecido se pronuncia la Sentencia del TS de 14 de octubre de 2010, que en su FJ 4º considera que:

  • “…la jurisprudencia de esta Sala viene aceptando el carácter singular y autónomo de cada nómina a efectos de su impugnación individualizada ante la Jurisdicción contencioso administrativa. Así las Sentencias de 18 de enero de 1985, 20 de abril y 21 de mayo de 1993 han venido afirmando que «el pago de haberes a los funcionarios mediante nóminas, no atribuye a cada una de estas el carácter reproductor del anterior, frente al que pueda hacerse valer la excepción del art. 40.a) de la Ley Jurisdiccional, pues más que una reproducción o emanación reiterada de actos administrativos referida a idéntica situación fáctica y jurídica, se sitúan dichas retribuciones en una relación de tracto sucesivo, en que cada acto de pago remunera servicios prestados en distinto periodo y a los que puede acompañar distintas características de la situación del funcionario que los devenga».”

Así también, la Sentencia del TSJ País Vasco de 22 de septiembre de 2014, trayendo a colación varias sentencias del TC, trata el devengo de los intereses de las retribuciones de los empleados públicos, cuyo criterio, en resumen, es el siguiente:

  • - Para el TC no es constitucionalmente admisible que los intereses comiencen a devengarse a favor de la Administración el día siguiente al vencimiento de la obligación y para los ciudadanos al cumplirse tres meses desde la notificación de la sentencia que condena al cumplimiento de la misma.
  • - La tutela judicial efectiva requiere el restablecimiento pleno del derecho del actor hasta la restitutio in integrum cuya función cumplen los intereses de demora (FJ 2º del Sentencia del TC de 22 de junio de 1993; FJ 4º de la Sentencia del TC de 18 de abril de 1996; y FJ 5º de la Sentencia del TC de 11 de febrero de 1997).
  • - En este sentido, la Sentencia del TC de 18 de abril de 1996 resuelve una cuestión de inconstitucionalidad en la que se examinan los arts. 45 y 36.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP- y entiende que ha de ser rechazada de plano la posibilidad de que el ciudadano, cuando trate con las Administraciones Públicas y sea su acreedor, resulte peor tratado por no conseguir la íntegra compensación de un derecho de crédito reconocido judicialmente.

De la jurisprudencia citada parece que, aunque no se declaró la inconstitucionalidad del actual art. 24 LGP, porque no era ese el planteamiento de la demanda, lo ciertos es que el TC considera -como hemos visto- que no es constitucionalmente admisible que los intereses comiencen a devengarse a favor de la Administración el día siguiente al vencimiento de la obligación y para los ciudadanos al cumplirse tres meses desde la notificación de la sentencia que condena al cumplimiento de la misma. Lo que nos da pie a aceptar la posición del consultante en el sentido de que los intereses que se deben -en su caso- abonar son los correspondientes a las mensualidades (o parte de ellas) dejadas de abonar y desde el momento en el que se debieron abonar.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, no es correcto el planteamiento de la otra Entidad Local, en el sentido de abonar los intereses una vez transcurridos tres meses desde la notificación.

2ª. Consideramos que los intereses que se deben abonar son los correspondientes a las mensualidades (o parte de ellas) dejadas de abonar y desde el momento en el que se debieron abonar.