Esta secretaría-intervención-tesorería tiene constancia de que, a principios de año, con el pago del modelo 111 (IRPF de los rendimientos del trabajo), se solicitó un aplazamiento en tres cuotas, el cual fue denegado por Hacienda. Las cantidades adeudadas ascienden a aproximadamente 15.000 euros, y hasta la fecha no han sido abonadas. Recientemente, el ayuntamiento ha recibido una notificación reclamando el pago de dicha cantidad.
Por diversas circunstancias, la deuda total con Hacienda correspondiente a ejercicios anteriores asciende a 400.000 euros.
Asimismo, existen deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a distintos períodos, que en conjunto suman 60.000 euros.
Esta secretaría-intervención-tesorería ha comunicado verbalmente a la alcaldía la necesidad de priorizar estos pagos, proponiendo la elaboración de un plan de pago y un plan de tesorería, los cuales han sido rechazados por la alcaldía.
De acuerdo con el art. 187 TRHRLH, y considerando que la entidad no cuenta con un plan de disposición de fondos propio, el pago del personal tiene prioridad sobre el resto de deudas. ¿Se incluye dentro de esta prioridad el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los gastos derivados del rendimiento del trabajo asociados al IRPF?
En caso de respuesta afirmativa, en una entidad sin suficiencia económica para afrontar el pago total de una sola vez, no sería posible atender el pago de facturas a proveedores al priorizar los gastos mencionados. Esto podría provocar un aumento significativo del PMP y poner en riesgo los planes de pago ya concertados con proveedores y administraciones, así como los pagos pendientes derivados de ejecuciones de sentencias. ¿Cuál sería el procedimiento adecuado en esta situación?
En primer lugar, entendemos que sería necesario que el funcionario emitiera un informe por escrito poniendo de manifiesto la situación económica del ayuntamiento. Creemos que el informe verbal emitido a la alcaldía no es suficiente, porque la actividad administrativa es eminentemente formal y los informes deben de emitirse por escrito, salvo supuestos excepcionales, de tal manera que es la única manera de que el funcionario se libere de responsabilidad.
Efectivamente, el art. 187 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
A lo que habrá que añadir que tiene prioridad la deuda pública, que incluso se sitúa por delante de los gastos de personal, puesto que el art. 14.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que:
Asimismo, este aspecto se recoge en el art. 135.3 CE.
Por ello, podríamos concluir que los pagos que tienen preferencia son, en primer lugar, la deuda pública; en segundo lugar, los gastos de personal; en tercer lugar, las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores al corriente y a partir de aquí, será lo que determine el plan de disposición de fondos o en su defecto el ordenador de pagos.
En la mayoría de los planes de disposición de fondos se reconoce también como preferentes los pagos a la Seguridad Social y a la Administración tributaria, debido fundamentalmente a que dichos pagos se corresponden con las cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados públicos, así como las retenciones que se les ha efectuada en sus nóminas por su aportación a la cotización de la Seguridad Social y del IRPF, porque ese dinero no pertenece al ayuntamiento teniendo éste la obligación de entregarlo a la Seguridad Social y a Hacienda.
Pero, desde luego, no se incluyen en el art. 187 TRLRHL, sin perjuicio de las consecuencias que la normativa propia de la Seguridad Social y del IRPF contempla para el caso de que no se satisfagan las correspondientes aportaciones.
El procedimiento adecuado a la situación que se plantean en la consulta es la que indica el consultante, es decir, la realización de un plan de disposición de fondos que ordene y distribuya en el tiempo los recursos de la tesorería y sus necesidades.
1ª. El funcionario debe emitir un informe por escrito poniendo de manifiesto la situación económica del ayuntamiento.
2ª. Sin perjuicio de las consecuencias de no atender el pago a la Seguridad Social y a la AEAT, en el art. 187 TRLRHL no se incluyen la prioridad el pago a la TGSS, así como los gastos derivados del rendimiento del trabajo asociados al IRPF.
3ª. El procedimiento adecuado a la situación que se plantean en la consulta es la realización de un plan de disposición de fondos que ordene y distribuya en el tiempo los recursos de la tesorería y sus necesidades.